Concepto 1073(09393)

Tipo de norma
Número
1073(09393)
Fecha
Título

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Subtítulo

Descriptores: Ganancia ocasional indemnizaciones seguros de vida

Archivo

Concepto 1073 [009393]

17-07-2025

DIAN

 

 

100208192 – 1073

 

Bogotá D.C.

 

Tema:

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

Ganancia ocasional indemnizaciones seguros de vida

Fuentes formales:

Artículo 303-1 Estatuto Tributario

Artículos 1036 y 1137 Código de Comercio

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico

 

2. ¿Es aplicable el tratamiento tributario establecido en el artículo 303-1 del Estatuto Tributario a los seguros de vida para mascotas (animales) que sean expedidos por una compañía de seguros?

 

Tesis Jurídica

 

3. No. El ámbito de aplicación del artículo 303-1 del Estatuto Tributario se circunscribe a las indemnizaciones por seguros de vida que tienen un marco regulatorio específico y que no permiten incluir indemnizaciones por seguros diferentes a este.

 

Fundamentación

 

4. El artículo 303-1 del Estatuto Tributario establece que “las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta”. Esto significa que solo la parte de la indemnización que exceda las 3.250 UVT estará sujeta a tributación bajo la categoría de ganancias ocasionales.

 

5. Al consultar los antecedentes de esta norma, se tiene que esta se adicionó en la ponencia para primer debate (Gaceta del Congreso No. 1048 del 28 de noviembre de 2018), cuya motivación se expone en los siguientes términos:

 

“Ponencia para Primer Debate en Comisiones Terceras y Cuartas Conjuntas al Proyecto de Ley Número 240 de 2018 Cámara, 197 de 2018 Senado

 

(…)

Artículo Nuevo. Ganancia Ocasional Derivada de Indemnizaciones por Concepto de Seguros de Vida. Se adiciona el artículo 303-1 al Estatuto Tributario, con el fin de establecer que las indemnizaciones por seguros de vida, incluyendo el componente de ahorro, se encuentran gravadas con el impuesto complementario de ganancias ocasionales, en el monto que supere las 12.500 UVT.” (Negrilla fuera del texto)

 

6. Si bien este artículo fue modificado por la Ley 2277 de 20223 el ámbito de aplicación es claro y se circunscribe a la ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida.

 

7. En Colombia, la definición y regulación de los seguros de vida se encuentran en el Código de Comercio, especialmente en los artículos 10364 y 11375. El artículo 1036 establece los principios generales del contrato de seguro, definiéndolo como aquel en el que una persona (asegurado) asume un riesgo a cambio de una prima, con la obligación de indemnizar al tomador o beneficiario en caso de un siniestro.

 

8. Por su parte, el artículo 1137 define el interés asegurable en este tipo de contrato como la vida de una persona y regula las diferentes coberturas disponibles. De esta manera, se puede concluir que el seguro de vida se caracteriza por tener un interés asegurable en la vida humana, aplicando exclusivamente lo relacionado con la vida de las personas.

 

9. En contraste los seguros para mascotas son figuras diferentes a los seguros de vida para personas. Si bien algunas compañías de seguros ofrecen pólizas veterinarias o seguros para cubrir ciertos gastos médicos o el fallecimiento de las mascotas o que permiten cubrir daños que se puedan causar a terceros por parte de las mascotas, estos no se consideran seguros de vida en el sentido estricto. También, puede ser posible que se emitan seguros para ciertos animales debido al valor comercial que pueden tener, como es el caso de los caballos pura sangre, con el objetivo de proteger la inversión del propietario, lo que tampoco constituye un seguro de vida.

 

10. Así las cosas, se concluye que a las indemnizaciones por estos conceptos no se aplica el tratamiento previsto en el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, ya que esta norma únicamente grava las indemnizaciones por seguros de vida contratados para personas naturales, no para animales.

 

En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ Artículo 29 de la Ley 2277 de 2022
  4. ↑ Artículo 1036 Código de comercio. Contrato de seguro. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.
  5. ↑ Artículo 1137 Código de comercio. Interés asegurable. Toda persona tiene interés asegurable: