Concepto 1418(012073)

Tipo de norma
Número
1418(012073)
Fecha
Título

Tema: Sistema de Facturación Electrónica -SFE

Subtítulo

Descriptores: Operaciones de venta y prestación de servicios con múltiples vendedores Contratos de mandato. Consorcios, uniones temporales y mecanismos de facturación conjunta

Concepto 1418(012073)

08-09-2025

DIAN

 

 

Bogotá D.C.

 

Tema:

Sistema de Facturación Electrónica -SFE

Descriptores:

Operaciones de venta y prestación de servicios con múltiples vendedores Contratos de mandato

Consorcios, uniones temporales y mecanismos de facturación conjunta

Fuentes Formales:

Artículo 2142 del Código Civil.

Artículos 18 y 822 y ss del Código de Comercio.

Artículos 615, 616-1, 617 del Estatuto Tributario:

Artículos 1.6.1.4.9 y 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 de 2016:

Resolución DIAN 000165 de 2023 y Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.9.

 

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. La peticionaria pregunta sobre la posibilidad de que varios sujetos puedan expedir una factura electrónica de venta a través del Sistema de Facturación Electrónica -SFE.

 

Problema jurídico.

 

3. Tratándose de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios con varios vendedores o prestadores ¿El Sistema de Facturación Electrónica -SFE vigente permite que múltiples personas puedan expedir una factura electrónica de venta?

 

Tesis Jurídica.

 

4. Es jurídicamente viable la venta conjunta de bienes o servicios por varios sujetos, aun cuando en el Sistema de Facturación Electrónica -SFE, la facturación estándar no tenga la opción de permitir emisores múltiples. En consecuencia, los vendedores o prestadores podrán reflejar la operación en el sistema de dos maneras, según lo prefieran: (i) facturar mediante un mandatario común o (ii) expedir facturas independientes por cada sujeto.

 

Fundamentación

 

5. De acuerdo con el Código de Comercio, los contratos mercantiles se rigen por los mismos principios generales que los civiles, salvo norma especial en contrario. Esto implica que figuras como la compraventa conjunta o la colaboración entre varios comerciantes son permitidas y se sujetan a las reglas generales de los contratos, incluyendo la posibilidad de que todos los co-vendedores queden obligados frente al comprador según los términos pactados (incluso con presunción de solidaridad en el ámbito mercantil, salvo pacto en contrario).

 

6. Adicionalmente, la legislación civil prevé mecanismos para actuar por medio de representante: el contrato de mandato, definido en el artículo 2142 del Código Civil, permite que una persona encomiende a otra la gestión de uno o más negocios en su nombre y por su cuenta.

 

7. En consecuencia, cualquier bien o servicio puede ser vendido mancomunadamente por sus propietarios u oferentes, ya sea actuando todos directamente como parte del contrato de venta, o designando a un tercero mandatario que los represente.

 

8. Así, el derecho colombiano admite sin obstáculo alguno las operaciones de venta conjunta y la existencia de obligaciones con sujetos plurales. No obstante, desde la perspectiva técnico- tributaria, el actual SFE no contempla la posibilidad de expedir una factura electrónica de venta única, emitida simultáneamente por múltiples vendedores con diferentes números de identificación. Esta en la actualidad es una limitación de orden operativo y tecnológico mas no jurídico.

 

9. Así, para efectos de soportar actualmente las operaciones de venta conjunta y la existencia de obligaciones con sujetos plurales con la expedición de factura electrónica de venta, se deben adoptar mecanismos que encaucen dicha operación dentro del marco normativo y técnico vigente. En este sentido, se precisa que existen dos alternativas previstas en el SFE para documentar una venta conjunta, a saber: (i) la facturación mediante un mandatario común y (¡i) la expedición de facturas electrónicas de venta independientes por cada sujeto.

 

I. Facturación mediante un mandatario común

 

10. La primera opción es que los vendedores otorguen un mandato a una persona (uno de ellos o un tercero) para que actúe en nombre de todos en la expedición de la factura. En este caso, el mandato permite que el mandatario expida la factura electrónica de venta por la totalidad de la operación en los términos del artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016. Esto significa que cuando varias personas acuerdan vender algo a través de un mandatario, será éste quien expida la factura electrónica de venta en representación de todos los co-vendedores (mandantes) diferenciando las operaciones del mandante de las del mandatario.

 

11. Adicionalmente en esta opción del mandato, el mandatario debe entregar a sus mandantes una certificación de los costos, gastos e impuestos atribuibles, según lo exige la norma precitada, no siendo necesario que cada co-vendedor expida una factura separada al comprador final, pues la obligación de facturar queda cumplida con la expedida por el mandatario al adquirente.

 

II. Expedición de facturas electrónicas de venta independientes por cada sujeto.

 

12. La segunda opción se trata de la facturación independiente por cada vendedor o venta proporcional. En esta cada co-vendedor expide su propia factura electrónica de venta al comprador por la parte o porcentaje que le corresponde del negocio.

 

13. Esta alternativa fracciona la operación en documentos electrónicos separados, de modo que cada persona factura únicamente el valor de su participación en la venta, aunque desde el punto de vista comercial exista una sola operación conjunta, que fiscal y operacionalmente se materializa en varias facturas de venta que soportan la operación.

 

14. Esta opción permite que, si el contrato implica la participación de varios vendedores o prestadores de servicios, cada uno de ellos facture la respectiva operación de acuerdo con su participación o proporción por su cuota parte del precio total convenido.

 

15. Por ejemplo, si dos profesionales prestan un servicio en conjunto bajo un único contrato, cada uno podría facturar el porcentaje del honorario total que le corresponde. De esta manera, el comprador recibiría dos facturas (una de cada vendedor) que sumadas reflejan el total pactado en el contrato.

 

16. En esta alternativa cada factura de venta expedida debe cumplir con los requisitos fiscales por el monto parcial facturado por su emisor. Es importante anotar que, cuando se opta por esta alternativa, cada vendedor continúa siendo responsable de reportar y declarar de forma independiente sus ingresos, costos y deducciones relativos a la operación, sin que exista ninguna certificación de por medio entre los vendedores.

 

17. La expedición de facturas electrónicas de venta independientes implica que cada obligado cumpla por separado la formalidad sin alterar la existencia y legitimidad de la venta o prestación conjunta. Esta solución es jurídicamente válida y no vulnera la unidad del negocio, puesto que las partes (vendedores y comprador) entienden que cada factura es parte de una transacción global y está inmersa en el mismo contrato celebrado.

 

18. En conclusión, la limitación actual es de carácter técnico, no jurídico. El SFE exige un único emisor por factura electrónica de venta, pero esto no impide en lo absoluto la realización ni la validez del negocio subyacente entre las partes. Así, aunque el SFE no prevé actualmente una factura electrónica de venta “multi-emisor”, es decir, generada simultáneamente por varios vendedores, las partes del negocio son libres de estructurar sus contratos con pluralidad de vendedores o prestadores del servicio. Simplemente que en la actualidad deberán escoger entre las opciones previamente expuestas la alternativa de facturación electrónica más adecuada para soportar la operación conjunta.

 

19. Para finalizar, respecto a las inquietudes sobre la facturación en consorcios y uniones temporales, se le invita a consultar en el normograma DIAN, el descriptor 1.1.3. Facturación en Contratos de Colaboración Empresarial y subsiguientes del Concepto Unificado No. 0106 (911428) de 2022 sobre la obligación de facturar y el Sistema de Factura Electrónica -SFE.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021