Concepto 1715(013853)

Tipo de norma
Número
1715(013853)
Fecha
Título

Tema: IVA- RENTA

Subtítulo

Descrptores: Deducción especial de renta y exclusión de IVA en inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales de energía. Vehículos híbridos y eléctricos

Concepto 1715(013853)

05-09-2025

DIAN

 

 

Bogotá D.C.

 

Tema

Impuesto Sobre las Ventas

Impuesto sobre la Renta

Descriptores

Deducción especial de renta y exclusión de IVA en inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales de energía.

Vehículos híbridos y eléctricos

Fuentes Formales

Artículos 5, 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014.

Artículo 1.2.1.18.70. del Decreto 1625 de 2016

Artículo 43 de la Ley 2099 de 2021

Resolución 135 de 2025 de la UPME

Plan de Acción Indicativo PROURE 2022-2030

 

 

1. Este Despacho es competente para reconsiderar los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina1.

 

A. Doctrina objeto de reconsideración:

 

2. Mediante Concepto No. 012101 de 5 de agosto de 2025, la Subdirección de Normativa y Doctrina realizó el siguiente pronunciamiento:

 

“2. ¿Tienen derecho a la deducción especial y exclusión del IVA, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, las personas naturales que adquieren automóviles híbridos o eléctricos para uso personal?

 

Tesis jurídica:

 

3. No. En consideración a los requisitos y la finalidad prevista en la Ley 1715 de 2014, la sola adquisición por parte de las personas naturales de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta, ni a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12. De acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario estos bienes están gravados a la tarifa de IVA del 5%.”

 

B. Análisis jurídico.

 

3. La Ley 1715 de 2014 tiene como finalidad estimular en el país la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la gestión eficiente de la energía -GEE, otorgando incentivos tributarios en el impuesto sobre la renta y en el impuesto sobre las ventas.

 

4. En este sentido, dispone que los contribuyentes obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en la producción de energía con FNCE y de la GEE, tendrán derecho a deducir de su renta, en un periodo no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada2.

 

5. A su vez, la ley contempla una exclusión del impuesto a las ventas - IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y de GEE.3

 

5. Ahora bien, en el numeral 19 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 se define la GEE como el conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda4.

 

6. Asimismo, para que opere el beneficio otorgado por los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, el proyecto de generación de energía con FNCE o la acción o medida de GEE debe contar con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

7. El artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, para efectos de la obtención de beneficios tributarios es la UPME. Adicionalmente en el parágrafo del mismo artículo indica que le corresponde a la UPME expedir la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE.

8. En este sentido, la Resolución 135 de 2025 de la UPME, artículo 2, establece la definición de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE, acciones o medidas de GEE e inversiones en proyectos de generación de energía o acciones o medidas de gestión eficiente, así:

a. “proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales (FNCE): Comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), realizadas a partir del 13 de mayo de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014.”

 

b. “Acción o medida de gestión eficiente de la energía (GEE): Es el conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el uso de la energía que cumplen con las siguientes características: i) corresponden al desarrollo de alguna de las actividades definidas como susceptibles de recibir incentivos tributarios en el plan de acción indicativo del programa de uso racional y eficiente de energía (Proure) que se encuentre vigente, ii) aportar cuantitativamente al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción Indicativo del Proure vigente y iii) que realicen la actividad a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021.”

 

c. “Inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE): Son los activos adquiridos en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), o la implementación de alguna acción o medida de gestión eficiente de la energía (GEE).”

 

9. Al respecto, el Plan de Acción Indicativo PROURE 2022-2030 de la UPME, como parte de las medidas o acciones de gestión eficiente de energía susceptibles de acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, detalla en el sector transversal la adquisición de vehículos nuevos electrícos (incluye vehículos livianos, taxis, buses y camiones) para cualquier sector productivo.

 

10. Por su parte, el anexo 2 de la Resolución 135 de 2025 de la UPME, lista los bienes y servicios de GEE transversales, incluyendo dentro de la categoría de los vehículos nuevos eléctricos, los híbridos: automóviles, camperos, motos, y camionetas de tecnología PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle).

11. De acuerdo con las definiciones anteriores, se concluye que la adquisición de un vehículo eléctrico o un vehículo hibrido con las características descritas en el anexo 2 de la Resolución 135 de 2025 de la UPME, para uso personal se considera una medida de gestión eficiente de energía, dado que el activo adquirido se encuentra dentro de los bienes GEE definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

 

C. Conclusión y decisión.

 

12. Así, es necesario reconsiderar el Concepto No. 012101 de 5 de agosto de 2025, emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN pues, como se vio, en dicho concepto se estableció una restricción total que admite excepciones. En consecuencia, se fija el siguiente problema jurídico y la correspondiente tesis jurídica:

 

“Problema jurídico: ¿Tienen derecho a la deducción especial y exclusión del IVA, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, las personas naturales que adquieren automóviles híbridos o eléctricos para uso personal que cuenten con la respectiva certificación de la UPME?

 

Tesis jurídica: Si. La adquisición de vehículos híbridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos por parte de las personas naturales para uso personal permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2024, al considerarse una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.”

 

13. En los anteriores términos se absuelve el radicado de la referencia y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Notas al pie


  1. ↑ Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.
  2. ↑ Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014
  3. ↑ Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014
  4. ↑ Numeral 20. Artículo 5 Ley 1715 de 2014. Respuesta de la demanda. Consiste en cambios en el consumo de energía eléctrica por parte del consumidor, con respecto a un patrón usual de consumo, en respuesta a señales de precios o incentivos diseñados para inducir bajos consumos.