Descriptor:
Bienes excluidos
Beneficios fuentes no convencionales de energía (FNCE).
Concepto 2029 [017323]
10-12-2025
DIAN
100208192 - 2029
Bogotá D.C.,
|
Tema: |
Impuesto sobre las ventas -IVA- |
|
Descriptores: |
Bienes excluidos Beneficios fuentes no convencionales de energía (FNCE). |
|
Fuentes formales: |
Artículo 424 del Estatuto Tributario Artículo 9 de la Ley 2099/2021 Artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Mediante el radicado el peticionario pregunta si puede darse el tratamiento exceptivo del IVA al arrendamiento de sistemas de generación de energía solar (paneles, inversores, estructuras, etc.) celebrado entre una empresa propietaria de dichos sistemas y un tercero que los utilizará para su consumo energético, en virtud de lo dispuesto la Ley 2099 de 2021.
3. Sobre el particular, la entidad en pronunciamiento oficial3 ha tratado los aspectos relacionados en su escrito, sobre la no aplicabilidad del beneficio establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 (modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021) a un contrato de arrendamiento de infraestructura energética (paneles solares y sistema de generación) para la producción de energía de energía con fuentes no convencionales renovables FNCE.
4. Lo anterior dado que el arrendamiento de infraestructura energética no tiene la destinación exigida por el mencionado artículo4 y no se efectúa una preinversión o inversión en los términos exigidos por la normativa tributaria vigente avaladas por la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME- del Ministerio de Minas Energía.
5. Diferente es la venta de energía, que está amparada por la exclusión del IVA de conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario y cuya interpretación normativa se cita a continuación:
2. “¿Es aplicable el beneficio de exclusión del impuesto a las ventas – IVA establecido en el artículo 424 del ET partida 27.16, a un contrato de venta de energía eléctrica con fuentes no convencionales renovables FNCER cuyo comprador de la energía eléctrica sea una entidad pública?
¿Es aplicable el beneficio de exclusión del impuesto a las ventas – IVA establecido en el artículo 424 del ET partida 27.16, a un contrato de venta de energía eléctrica con fuentes no convencionales renovables FNCER cuyo comprador de la energía eléctrica sea un privado?”
El artículo 424 del Estatuto Tributario contempla un listado de bienes excluidos del IVA del cual hace parte la energía eléctrica (identificada con la nomenclatura arancelaria andina vigente 27.16).
Por lo tanto, ya que la norma no distingue la fuente productora de la energía eléctrica, es de colegir que la venta de ésta, producida a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) renovables o no, se encuentra excluida del referido impuesto, independientemente de que el adquirente sea una entidad pública o un particular, considerando especialmente que el IVA es un tributo de carácter real.
6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
- ↑ Cfr. oficio Nro. 910050 del 17/09/2021.
- ↑ Cfr. Art. 9 de la Ley 2099 de 2021 y Art. 1.3.1.12.24 Decreto 1625 de 2016.