Concepto 306(002806)

Tipo de norma
Número
306(002806)
Fecha
Título

Tema:  Sistema de facturación electrónica

Subtítulo

Descriptor: Documentos equivalentes. Operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Cuando los operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet están sujetos a controles y reportes periódicos ante entidades estatales se eximen de la obligación de implementar el documento equivalente electrónico y la factura electrónica de venta

Concepto 306 [002806]

05-03-2025

DIAN

 

 

100208192 - 306

 

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Respecto a su consulta sobre si resulta aplicable la exoneración prevista en el inciso final del parágrafo del artículo 1.6.1.4.14 del Decreto Único Reglamentario (DUR) en materia tributaria a los documentos equivalentes regulados en el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.6 del mismo DUR, se precisa que:

 

3. El inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.6 del DUR establece una remisión general al artículo 1.6.1.4.14 del mismo decreto, lo que implica que los requisitos y excepciones contemplados en este último artículo son aplicables a los documentos equivalentes mencionados en el primero.

 

4. En virtud de esta remisión, la exoneración de implementación del documento establecida en el inciso final del parágrafo del artículo 1.6.1.4.14 debe considerarse aplicable a los documentos equivalentes regulados en el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.6, cuando las operaciones sean objeto de control de reporte por parte de otras entidades estatales.

 

5. En consecuencia, cuando los operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet están sujetos a controles y reportes periódicos ante entidades estatales (i.e. Coljuegos y/o la Superintendencia Nacional de Salud) se configura el supuesto previsto en el inciso final del parágrafo del artículo 1.6.1.4.14 del DUR, que exime de la obligación de implementar el documento equivalente electrónico y la factura electrónica de venta.

 

6. En consecuencia, tal como se expuso en los párrafos 13 y 14 del Concepto 003320 del 25 de febrero de 2025:

 

… los operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet que no se encuentren exceptuados del deber formal de expedir factura de venta o documento equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 tiene la obligación de facturar dichas operaciones.

14. Para el efecto, deberán establecer en primer lugar, si tienen la obligación de reportar a otras entidades estatales para de esta manera determinar la forma en que deberán cumplir con la obligación de expedir factura o documento equivalente, de acuerdo con lo indicado anteriormente.”

 

7. En conclusión, la exoneración contemplada en el inciso final del parágrafo del artículo 1.6.1.4.14 del DUR resulta aplicable a los documentos equivalentes regulados en el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.6 del mismo DUR.

 

En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.