Tema: Procedimiento
Descriptor: Reporte información exógena. Sociedades fiduciarias. Fondo cuentas
Concepto 309 [002807]
06-03-2025
DIAN
Bogotá, D.C.
100208192 - 309
Tema: |
Procedimiento tributario |
Descriptores: |
Reporte información exógena Sociedades fiduciarias Fondo cuentas |
Fuentes formales: |
Artículos 102 y 631 del Estatuto Tributario Artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 |
Cordial saludo
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
2. ¿Cuáles son los criterios que determinan la obligación de entregar información tributaria a la DIAN?
Tesis Jurídica
3. Los criterios que determinan la obligación de entregar información tributaria a la DIAN son los que establezca la Resolución 000162 de 2023 modificada por la Resolución 000188 de 2024, o la norma que haga sus veces.
Fundamentación
4. De conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario3 la finalidad de la obligación de entregar información tributaria a la DIAN es la de realizar estudios y cruces de información que permitan ejercer de una manera eficaz y eficiente las acciones de fiscalización, así como el debido control de los tributos que administra la entidad, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales a cargo de los contribuyentes, razón por la cual la a la DIAN le corresponde establecer tanto la información que requiere y el grupo de sujetos obligado a suministrarla.
5. En virtud de lo anterior, la DIAN mediante Resolución 000162 de 2023 estableció el grupo de obligados a entregar información tributaria, así como el contenido, características técnicas para la presentación y los plazos para la entrega. Así, los criterios que determinan la obligación de reportar información se encuentran señalados en dicha resolución y en el artículo 1 de manera taxativa se establecen los sujetos obligados.
6. De acuerdo con lo que indica la referida disposición, es claro que el criterio utilizado para establecer la obligatoriedad del cumplimiento de este deber formal, es la calidad del sujeto y en algunos casos, adiciona como requisito un tope de ingresos. En consecuencia, aspectos diferentes a los que contempla la resolución, como podría ser el manejo de la contabilidad, no son determinantes al momento de establecer si un sujeto se encuentra en la obligación de reportar o no información tributaria.
7. Teniendo en cuenta lo anterior, el hecho de que la contabilidad del Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, se incorpore en los estados financieros de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como lo manifiesta en su solicitud, no determina de ninguna manera la obligatoriedad o no de entregar información, ni el sujeto que deba cumplir con este deber formal.
8. Habiendo precisado lo anterior, y dado que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene la naturaleza de un patrimonio autónomo de creación legal4, administrado actualmente por la FIDUPREVISORA, es necesario realizar las siguientes precisiones frente al cumplimiento de esta obligación:
9. El título IV de la referida resolución establece la información que las entidades financieras y otras entidades se encuentran obligadas a entregar, dentro de las cuales se encuentra la información que deben entregar las sociedades fiduciarias respecto de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios que administra. En efecto, los artículos 16, 17, 18 y 51 de la Resolución 000162 de 2023, estipulan la información que deben entregar estos sujetos, así:
i) La identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección física у electrónica, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante, el número del fideicomiso los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor de los aportes efectuados en el año al fideicomiso y el valor total de las utilidades causadas, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1013 Versión 9.
ii) Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso en el concepto 4060, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la presente Resolución.
iii) La información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del en el Formato 1014 Versión 2, salvo que la Agencia Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres sea sujeto obligado a entregar información de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 y haya practicado retenciones por concepto de pagos o abonos en cuenta realizados, pues en este caso, recaería en cabeza de la entidad la obligación de entregar tal información. Lo anterior, porque cuando se trata de pagos o abonos en cuenta el sujeto obligado corresponde al que practique la retención y que adicionalmente haga parte del grupo de sujetos obligados señalados por la DIAN.
iv) Información de rentas de trabajo y pensiones
10. Así las cosas, sin perjuicio de la obligación que recae en cabeza de la sociedad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de entregar información tributaria del fideicomiso, para efectos de evitar una duplicidad en el reporte de la información, es necesario que a la luz de los numerales 9 y 10 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 se establezca si la Agencia Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres es sujeto obligado a entregar información.
11. En este sentido, indistintamente de que la Agencia Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deba incluir en sus estados financieros la contabilidad del Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, para efectos de establecer la obligación de reportar o no información debe darse aplicación a lo que señale la Resolución 000162 de 2023.
12. Por último, es importante precisar que el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de la sociedad fiduciaria se rige por lo que al respecto contempla el artículo 102 del Estatuto Tributario, sin que incida en este tratamiento fiscal el hecho que la contabilidad del Fondo lo incluya la Agencia en sus estados financieros.
13. Finalmente, se adjunta link en el cual puede consultar inquietudes relacionadas con la información tributaria que debe reportarse, así como los correspondientes formatos:
https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Presentacion/Paginas/default.aspx.
14. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Artículo 631. Para Estudios y Cruces de Información y el Cumplimiento de otras Funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales<1> podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia
- ↑ Cfr. Artículos 47 y 49 de la Ley 1523 de 2012.