Concepto 311 (002808)

Tipo de norma
Número
311 (002808)
Fecha
Título

Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Subtítulo

Descriptor: Pagos anticipados de impuestos. Intereses moratorios

Concepto 311 [002808]

06-03-2025

DIAN

 

 

100208192 - 311

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Régimen Simple de Tributación- RST

Descriptores:

Pagos anticipados de impuestos Intereses moratorios

Fuentes formales

Artículo 910 del Estatuto Tributario

Artículo 1.5.8.3.7. del Decreto número 1625 de 2016

Artículo 2 Decreto 1545 de 2024

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico:

 

2. ¿En qué condiciones se pueden realizar los pagos anticipados sin que se incurra en intereses moratorios de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 1.5.8.3.7. del Decreto número 1625 de 2016?

 

Tesis Jurídica:

 

3. No se incurrirá en intereses moratorios si los pagos anticipados son pagados dentro del plazo establecido (bimestre) cuando el límite de dichos ingresos es alcanzado, en los términos que establece el gobierno nacional.

 

Fundamentación:

 

4. El artículo 910 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y en el formulario prescrito para tal fin por la DIAN, esto sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, en los plazos que se fijen y que se descontará del valor a pagar en la declaración consolidada anual. El parágrafo 3 de esta norma exceptúa de la obligación de pagar el anticipo bimestral a los contribuyentes personas naturales del SIMPLE que no superen las 3.500 UVT de ingreso y establece la obligación de presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual.

 

5. El artículo 1.5.8.3.7. del Decreto número 1625 de 2016 regula la forma como se determina el anticipo a pagar cada bimestre en los recibos electrónicos del SIMPLE. Mediante el artículo 2 del Decreto 1545 de 20243 se adicionan los parágrafos 3, 4 y 5, para la presente consulta se destaca lo contenido en el parágrafo 3 que se refiere a la excepción de los pagos anticipados.

 

6. Dicho parágrafo establece que las personas naturales que sean parte del Régimen Simple de Tributación- RST no están obligados a realizar pagos anticipados a través de recibos electrónicos siempre que los ingresos brutos (ordinarios y/o extraordinarios) no superen los 3.500 UVT en el año anterior4 y los que se inscriben en el Régimen Simple de Tributación- RST en el año en curso.

 

7. También para el caso en consulta se resalta lo dispuesto en el parágrafo 45 se refiere a la posibilidad de realizar los pagos anticipados y las condiciones bajo las cuales se pueden realizar estos pagos sin incurrir en intereses de mora.

 

7.1. Pagos voluntarios o cuando se supera los 3.500 UVT: Si el contribuyente (Persona Natural) decide pagar de manera voluntaria los anticipos o, si durante el año en curso, supera los 3.500 UVT de los ingresos brutos, entonces a partir de ese momento deberá realizar los anticipos a través de los recibos electrónicos.

 

7.2. Intereses de mora: no hay lugar a los intereses de mora cuando un contribuyente al superar el límite de ingresos (3.500 UVT) paga los anticipos en el bimestre y que se alcance este límite de ingresos, dentro de los plazos que para este período establezca el Gobierno nacional.

 

8. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas 


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 Ñƒ 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
  4.  Cfr. parágrafo 3 artículo 910
  5.  Del Artículo 2 del Decreto 1545 de 2024.