Concepto 412(003521)

Tipo de norma
Número
412(003521)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descripator: Renovación de garantías globales para depósitos públicos. Adición Concepto General Unificado de Garantías Aduaneras.

 

CONCEPTO DIAN 412 DEL 25 DE MARZO DE 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Tema: Renovación de garantías globales para depósitos públicos.

Descriptores: Adición Concepto General Unificado de Garantías Aduaneras.

Fuentes formales: Decreto 1165 de 2019, artículo 109.

Resolución 46 de 2019, artículo 160.

Decreto ley 920 de 2023, artículo 67.

Decreto ley 920 de 2023, artículo 24.

Decreto 655 de 2022.

Resolución 666 de 2022.

 

Cordial saludo

 

  1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

 

  1. En caso de que el solicitante no haya sido sancionado mediante acto administrativo, pero sí se haya allanado a los cargos ¿es posible acceder a las reducciones en la garantía global de depósitos públicos?

 

TESIS JURÍDICA No. 1

 

  1. Los depósitos públicos podrán acceder a las reducciones al momento de renovar la garantía global de que trata el artículo 109 del Decreto 1165 de 2019, siempre y cuando no hayan sido sancionados mediante resolución sanción en firme.

 

FUNDAMENTACIÓN

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Decreto 1165 de 2019, los titulares de los depósitos públicos habilitados podrán acceder a reducciones progresivas en la renovación anual de la garantía global exigida, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra el de no haber sido sancionados dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la renovación, para así obtener la reducción progresiva.

 

  1. Sobre los requisitos para aplicar la reducción progresiva de los montos en la renovación anual de las garantías para los depósitos públicos, el numeral 3.2.6.8. del Concepto General Unificado de Garantías de 3 de febrero de 2021, indica:

 

  1. “Cuando los depósitos públicos no hayan sido sancionados dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la renovación, ni presenten a la fecha de la renovación, deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, el monto de la renovación será del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior. (…) Cuando exista una Resolución Sanción en firme o se establezca la existencia de deudas en materia tributaria, aduanera o cambiaria, se perderán los beneficios anteriormente señalados, y dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo sancionatorio o de la verificación de la existencia de deudas, se deberá ajustar la garantía al uno por ciento (1%) del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior. En caso de no ajustar la garantía, quedará sin efecto la correspondiente habilitación del depósito, sin acto administrativo que así lo declare”. (Énfasis intencional).

 

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, veamos: i) el artículo 109 es claro al indicar que sólo cuando exista una resolución sanción en firme no será posible aplicar la reducción en el monto de la renovación; ii) con base en esto y al ser el allanamiento una figura concebida para que sea aplicada directamente por el infractor, por cuanto éste es el único que está llamado a reconocer voluntariamente ante la autoridad aduanera y por escrito una infracción, esta conducta no debe ser tenida en cuenta al momento de aplicar las reducciones en la renovación de la garantía de los depósitos públicos, al no tratarse de una sanción determinada en una resolución sanción.
  2. Al ser el allanamiento el acto mediante el cual el usuario aduanero reconoce su falta y se allana a lo que la administración aduanera disponga para él, no se entendería que se trata de una sanción de aquellas determinadas por medio de Resolución Sanción por lo que allanarse no impide acceder a las reducciones en la garantía global de depósitos públicos.

 

PROBLEMA JURÍDICO No. 2

 

  1. En el cálculo del valor de la garantía global de depósitos públicos ¿se podrían excluir las operaciones realizadas por ALTEX y UAP teniendo en cuenta que estas figuras han desaparecido? En caso de ser afirmativo, ¿es posible aplicar esta exclusión a las operaciones realizadas por los usuarios que reemplazaron estas categorías como los UTS, OEA y otros usuarios con características similares?

 

TESIS JURÍDICA No. 2

 

  1. Con la desaparición de los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX) y los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) se elimina la posibilidad de excluir las operaciones realizadas por estos en el cálculo de la renovación de la garantía global para los depósitos públicos, toda vez que al eliminarse la calidad de los sujetos, también lo hacen sus beneficios.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

  1. La Resolución 666 del 28 de abril de 2022, que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022, estableció la fecha a partir de la cual perdieron su vigencia los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), así como sus beneficios y garantías.

 

  1. Aunado a lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo 160 de la Resolución 46 de 2019 establece en el numeral 1.1. que, para determinar el valor en aduanas de la mercancía almacenada en el depósito a efectos de constituir la garantía, sólo se tendrán en cuenta las que hubieran estado almacenadas durante el año “inmediatamente anterior a la renovación”, no sería dable excluir las operaciones hechas por los extintos ALTEX o UAP, toda vez que el término para el conteo supera el “año anterior” al que se refiere la norma precitada.

 

  1. Aunado a lo anterior y si se tiene en cuenta que el beneficio respondía a la calidad de los sujetos, éste desapareció al eliminarse tales calidades especiales, siguiendo el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

 

  1. Así las cosas, y habiéndose eliminado la categoría de ALTEX y UAP en 2022, no es dable considerar que puedan usarse las operaciones hechas por los OEA o por los Usuarios Aduaneros con Trámite Simplificado a efectos de realizar el cálculo para la renovación de garantías de los depósitos públicos, ya que la norma no previó de manera expresa la posibilidad de remplazar un sujeto por otro para efectos de ajustar la regla de reducción al momento de solicitar la renovación de la garantía por parte de los depósitos públicos.

 

CONCLUSIONES

 

  1. Al ser el allanamiento el acto mediante el cual el usuario aduanero reconoce su falta y se allana a lo que la administración aduanera disponga para él, no se entendería que se trata de una sanción de aquellas determinadas por medio de Resolución Sanción, por lo que aceptar la falta cometida ante la administración por parte de un depósito público, no impide acceder a las reducciones al momento de solicitar la renovación de la garantía global para los depósitos públicos.

 

  1. En nada influye la eliminación de las categorías de ALTEX y de UAP a efectos de excluir de las operaciones realizadas por dichos usuarios a efectos de acceder a las reducciones en la renovación de garantías de que trata el artículo 109 del Decreto 1165 de 2019, pues el criterio inicial que se tiene en cuenta para el cálculo de la reducción se refiere al valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, sin importar la calidad del sujeto que ejerce la titularidad sobre los bienes custodiados.

 

  1. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín

Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co