Concepto 428(003576)

Tipo de norma
Número
428(003576)
Fecha
Título

Tema: Renta. IVA

Subtítulo

Descriptor: Comercio electrónico Ventas multicanal. Marketplace

 

 

CONCEPTO DIAN 428 DEL 27 DE MARZO DE 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Comercio electrónico Ventas multicanal

Marketplace

Fuentes formales: Artículos 20-3, 406 y 408 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.4.39 del Decreto 1625 de 2016.

Decreto 1165 de 2019.

Resolución 46 de 2019.

Decreto 920 de 2023.

 

Cordial saludo

 

  1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO No. 1:

 

  1. En el comercio electrónico multicanal, cuando un importador, proveedor o distribuidor opera en Colombia a través de una empresa constituida en el extranjero, pero las ventas se realizan totalmente en el territorio nacional y los pagos son recaudados por la plataforma de e-commerce, ¿estas plataformas están obligadas a aplicar retención en la fuente por renta al momento de transferir los fondos a las cuentas bancarias en el extranjero?

 

TESIS JURÍDICA No. 1:

 

  1. Cuando una venta de bienes se configura como ingreso de fuente nacional, la retención en la fuente por renta debe practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, y no en la simple transferencia de fondos al extranjero. Para determinar si existe o no obligación de retener, deben analizarse variables como la fuente del ingreso, la existencia o no de Presencia Económica Significativa (PES) del proveedor extranjero en Colombia, la naturaleza del rol de la plataforma de e-commerce en la operación y si esta última actúa como adquirente, intermediaria o mandataria. La determinación del agente de retención dependerá de estos elementos y deberá ser evaluada en cada caso concreto conforme a la normativa aplicable.

 

FUNDAMENTACIÓN.

 

  1. De acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional aquellos obtenidos por la venta de bienes ubicados en Colombia al momento de la enajenación. Si la venta se realiza sobre bienes importados que aún no han ingresado al país, no se configura ingreso de fuente nacional y, por lo tanto, no está sujeto a retención. Sin embargo, si la venta se perfecciona dentro del territorio nacional sobre bienes que ya se encuentran en el país, el ingreso será de fuente nacional y se encuentra sujeto a retención en la fuente conforme a la normativa vigente.

 

  1. En ese sentido, si el importador, proveedor o distribuidor se encuentra domiciliado en el exterior, pero realiza operaciones con bienes y personas ubicadas dentro del territorio nacional, de tener Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia, de acuerdo con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, sus ingresos están sujetos al impuesto sobre la renta. En este caso, si no opta por tributar bajo el régimen especial del 3% sobre ingresos brutos, le será aplicable una retención en la fuente del 10% en el momento de la venta, según el inciso 8 del artículo 408 del mismo Estatuto, en concordancia con el artículo 1.2.4.39 del Decreto 1625 de 2016, que establece la prelación de los agentes de retención.

 

  1. Si el proveedor extranjero no tiene PES pero sus ingresos son de fuente nacional, la retención debe practicarse conforme al artículo 406 del Estatuto Tributario, que obliga a retener en los pagos a entidades extranjeras sin domicilio en Colombia cuando las rentas están gravadas. En este escenario, el agente de retención será quien efectúe el pago o abono en cuenta.

 

  1. Finalmente, debe analizarse el rol de la plataforma de e-commerce en la operación. La sola transferencia de recursos al proveedor del exterior, cuando estos han sido recibidos en calidad de mandataria o intermediaria, no genera por sí misma la obligación de practicar retención en la fuente. Dicha obligación se configura cuando los pagos o abonos en cuenta efectuados por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia son realizados a favor del proveedor extranjero, ya sea de manera directa o a través de un tercero, como puede ser la plataforma de e-commerce, conforme a los artículos 406 o 408 del Estatuto Tributario, según corresponda.

 

  1. Lo anterior, sin perjuicio de que el importador, proveedor o distribuidor sea residente fiscal en Colombia o configure un establecimiento permanente a través de la empresa extranjera mediante la cual se realiza la operación en el país, el análisis sobre la obligación de practicar retención en la fuente debe estructurarse en torno al sujeto que percibe el ingreso derivado de la venta. En consecuencia, si el titular del ingreso es un residente fiscal en Colombia, aun cuando utilice una empresa extranjera, reciba el pago en cuentas del exterior o canalice la operación a través de una plataforma de e-commerce, no se tratará de un pago al exterior ni estará sujeto al régimen de retención aplicable a no residentes.

 

PROBLEMA JURÍDICO No. 2:

 

  1. ¿Qué responsabilidades, implicaciones y sanciones recaen sobre las plataformas de comercio electrónico Marketplace al tener vinculación directa o indirecta —por su intermediación y facilitación— relacionada con la comercialización de productos de contrabando dentro de sus plataformas?

 

TESIS JURÍDICA No. 2:

 

  1. La responsabilidad aduanera de las plataformas de comercio electrónico varía según el rol que desempeñen en la operación. Dicha responsabilidad dependerá de si su participación se limita a la intermediación o si, además, intervienen en actividades como logística, almacenamiento, transporte, entrega o introducción de la mercancía al territorio colombiano. En este sentido, el grado de participación efectiva en la operación determinará la extensión de su responsabilidad frente al cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

  1. La participación del marketplace en la comercialización de bienes puede variar desde una intermediación, hasta la prestación de servicios logísticos. Cuando la plataforma interviene en actividades como la importación, exportación, almacenamiento o distribución, su rol puede tener implicaciones frente a la autoridad aduanera, especialmente si facilita el ingreso de mercancías al país o actúa como importador o consignatario.

 

  1. Por tanto, conforme a sus responsabilidades se debe considerar su función concreta en cada operación, dentro del marco del Decreto 1165 de 2019, la Resolución 46 de 2019 y el Decreto 920 de 2023 en lo que resulte aplicable, junto con la doctrina aduanera proferida sobre la materia.

 

  1. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,




 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Bogotá, D.C.