Concepto 439 (003902)

Tipo de norma
Número
439 (003902)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Facturación Electrónica

CONCEPTO 439 (003902) imarzo 28 de 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Facturación Electrónica
Problema Jurídico ¿Debe entenderse que el artículo 34 de la Resolución DIAN 000085 de 2022 exige la aceptación expresa como única forma válida para que una factura electrónica de venta en operaciones a crédito o con un plazo para el pago produzca efectos fiscales, excluyendo la aceptación tácita reconocida en otras normas?
Tesis Jurídica No. El artículo 34 de la Resolución DIAN 000085 de 2022 no exige aceptación expresa como condición para que la factura electrónica en operaciones a crédito o con un plazo para el pago tenga efectos fiscales. Lo que la norma exige es el envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios, de conformidad con el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET).
Descriptores Tema: Sistema de Facturación electrónica -SFE
Descriptores: Factura Electrónica de Venta en operaciones a crédito o con un plazo para el pago Mensaje electrónico de confirmación de recibido de factura y de bienes y/o servicios.
Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 616-1
RESOLUCIÓN DIAN 000085 DE 2022 ARTÍCULO 34

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1], En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Debe entenderse que el artículo 34 de la Resolución DIAN 000085 de 2022 exige la aceptación expresa como única forma válida para que una factura electrónica de venta en operaciones a crédito o con un plazo para el pago produzca efectos fiscales, excluyendo la aceptación tácita reconocida en otras normas?

TESIS JURÍDICA

3. No. El artículo 34 de la Resolución DIAN 000085 de 2022 no exige aceptación expresa como condición para que la factura electrónica en operaciones a crédito o con un plazo para el pago tenga efectos fiscales. Lo que la norma exige es el envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios, de conformidad con el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET).

FUNDAMENTACIÓN

4. El artículo 34 de la Resolución DIAN 000085 de 2022, en desarrollo del artículo 616-1 del ET, establece que cuando una factura electrónica de venta se expide a crédito o con plazo para el pago, podrá ser utilizada como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables únicamente si el adquirente confirma el recibido de la factura y de los bienes y/o servicios mediante mensaje electrónico, conforme a los requisitos técnicos del Anexo Técnico de Factura Electrónica de venta vigente.

5. La norma no menciona la aceptación expresa de las facturas como requisito, ni excluye la posibilidad de que los mensajes de confirmación puedan coexistir con formas contractuales de aceptación reconocidas por el Código de Comercio, como la aceptación tácita (artículo 773). En este sentido, los mensajes electrónicos de confirmación tienen una finalidad tributaria establecida por el legislador en el inciso 10 del artículo 616-1 del ET.

6. Así, la aceptación de las facturas de venta como requisito para que las mismas ostenten el carácter de títulos valores, debe diferenciarse de los efectos fiscales derivados de la remisión de los mensajes de confirmación, exigidos por la ley para las facturas electrónicas de venta en operaciones a crédito o con un plazo para el pago (inciso 10 del artículo 616-1 ET).

7. En consecuencia, el artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022 debe interpretarse conforme a su alcance y competencia, implementa un procedimiento para cumplir con una condición del artículo 616-1 del ET., relacionada con efectos fiscales de la confirmación del recibido de la factura, los bienes y/o servicios. En consecuencia, este procedimiento debe realizarse por medio electrónico y es obligatorio desde el punto de vista tributario, pero no elimina ni restringe el valor legal de la aceptación tácita en el ámbito comercial.

8. De manera que, como se expuso en el Concepto 904921 de 2022 “el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables”.

9. Finalmente, se precisa que la presente respuesta se formula dentro del marco de competencias interpretativas asignadas a esta Subdirección, conforme a la normatividad vigente. Los cuestionamientos relacionados con la legalidad del artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022 escapan a la competencia de esta dependencia, por lo que deberán ser tramitados ante la jurisdicción competente.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS 

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.