Concepto 440(003901)

Tipo de norma
Número
440(003901)
Fecha
Título

Tema: Impuesto de Timbre Nacional.

Subtítulo

Descriptor: Entidades exentas y no exentas del impuesto. Enajenación de bien inmueble. Agencia Nacional de Tierras. Fondo Ganadero del Huila.

 

CONCEPTO DIAN 440 DEL 28 DE MARZO DE 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Tema: Impuesto de Timbre Nacional.

Descriptores: Entidades exentas y no exentas del impuesto.

Enajenación de bien inmueble.

Agencia Nacional de Tierras.

Fondo Ganadero del Huila.

Fuentes formales: Artículos 518, 519, 530, 532 y 533 del Estatuto Tributario.

Articulo 1 de la Ley 363 de 1997.

Decreto 193 de 1995.

Decreto 2363 de 2015.

 

Cordial saludo,

 

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO.

 

  1. ¿La enajenación de un bien inmueble por parte del Fondo Ganadero del Huila a la Agencia Nacional de Tierras está sujeta al Impuesto de Timbre Nacional o se encuentra exenta en virtud de la normatividad aplicable?

 

TESIS JURÍDICA.

 

  1. La enajenación de un bien inmueble por parte del Fondo Ganadero del Huila (FGH) a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) está sujeta al Impuesto de Timbre Nacional (en adelante, impuesto de timbre) únicamente en la proporción correspondiente al FGH, dado que esta es una sociedad de economía mixta y, por tanto, no goza de exención subjetiva. En contraste, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de entidad de derecho público, está exenta de dicho tributo conforme al artículo 532 del Estatuto Tributario (ET). En consecuencia, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo el obligado pagaría el 0,5% de la tarifa.

 

FUNDAMENTACIÓN.

 

  1. De conformidad con el artículo 519 del ET, la formalización de documentos mediante escritura pública en casos de enajenación de bienes inmuebles genera la causación del Impuesto de Timbre, salvo que el valor del inmueble no supere las 20.000 UVT o se trate de viviendas urbanas clasificadas en los estratos 1, 2 o 3.

 

  1. Este tributo, de naturaleza documental, se causa de manera inmediata y simultánea con la configuración del hecho imponible. No obstante, el artículo 530 del ET establece diversas exenciones al impuesto, entre las cuales se destaca la contemplada en el numeral 16, que dispone lo siguiente: «Los contratos celebrados por los fondos ganaderos con particulares».

 

  1. Adicionalmente, el artículo 532 del ET señala que las entidades de derecho público están exentas del pago del Impuesto de Timbre. Además, dicho artículo introduce una cláusula de gravabilidad residual, según la cual, cuando en una actuación o documento intervienen tanto entidades exentas como personas no exentas, la persona no exenta deberá asumir únicamente el 50% del impuesto. No obstante, si la exención proviene de la naturaleza del acto o documento, y no de la calidad de los otorgantes, no se generará impuesto a pagar.

 

  1. Para estos efectos, el artículo 533 del ET define qué se entiende por entidad de derecho público, estableciendo que comprenden a la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, tanto a nivel central como seccional.

 

  1. No obstante, la norma excluye expresamente de esta definición a las sociedades de economía mixta y a las empresas industriales y comerciales del Estado, lo que implica que dichas entidades no gozan automáticamente de las exenciones tributarias previstas para las entidades de derecho público.
  2. En virtud de lo anterior, es importante hacer las siguientes precisiones.

 

  1. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 363 de 1997, en concordancia con el Decreto 193 de 1995, el FGH fue creado como una sociedad anónima de economía mixta, lo que implica que, conforme al artículo 533 del ET, no se le considera una entidad de derecho público y, por lo tanto, es contribuyente del impuesto de timbre.

 

  1. La doctrina de esta entidad, con fundamento en el Decreto 2363 de 2015, ha concluido que, la ANT, por su naturaleza jurídica y su pertenencia al sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, cumple con la definición de entidad de derecho público establecida en el artículo 533 del ET. En consecuencia, se encuentra exenta del pago del impuesto de timbre.

 

  1. Dado que la enajenación de bienes inmuebles realizada por el FGH a la ANT es una operación en la que interviene una entidad no exenta (FGH) y una entidad exenta (ANT), dicha transacción está gravada con el impuesto de timbre.

 

  1. Asimismo, al tratarse de un contrato con una entidad pública, no resulta aplicable la exención prevista en el numeral 16 del artículo 530 del ET, ya que esta solo cobija contratos celebrados entre fondos ganaderos y particulares.
  2. Por lo tanto, al no encontrarse la operación aquí referenciada dentro de causales de exención objetiva ni subjetiva, y conforme a lo dispuesto en el artículo 532 del ET, el FGH deberá asumir el pago del 50% del impuesto, en aplicación de la cláusula de gravabilidad residual, que rige cuando en una misma operación intervienen sujetos exentos y no exentos.

 

  1. En consecuencia, corresponde al notario que autorice la escritura pública de enajenación efectuar la retención del impuesto, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 518 del ET.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,




 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín - Piso 4

Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co