Tema: Procedimiento
Descriptor: Reporte información exógena. Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. Persona Natural Contribuyente Régimen Simple de Tributación
CONCEPTO 449 (003863) marzo 31 de 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
Problema Jurídico | ¿La obligación de los agentes de retención y/o autorretención de entregar información tributaria de las rentas de capital y/o rentas no laborales consagrada en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 es exigible a las personas naturales contribuyentes del régimen simple de tributación, cuando estas practican retenciones y/o autorretenciones en la fuente? |
Tesis Jurídica | La obligación de los agentes de retención y/o autorretención de entregar información tributaria de las rentas de capital y/o rentas no laborales consagrada en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, no es exigible a las personas naturales contribuyentes del régimen simple de tributación, cuando practican retenciones y/o autorretenciones en la fuente, dado que éstas deben entregar la información correspondiente a sus ingresos brutos, cuando superen el tope señalado en el inciso 2 del numeral 4 ibidem. |
Descriptores | Reporte información exógena Régimen Simple de Tributación - SIMPLE Persona Natural Contribuyente Régimen Simple de Tributación |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 329, 330, 335, 437-2 Y 911 DECRETO 1625 DE 2016 ARTÍCULO 1.5.8.3.1. RESOLUCIÓN 000162 DE 2023 ARTÍCULO 1 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿La obligación de los agentes de retención y/o autorretención de entregar información tributaria de las rentas de capital y/o rentas no laborales consagrada en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 es exigible a las personas naturales contribuyentes del régimen simple de tributación, cuando estas practican retenciones y/o autorretenciones en la fuente?
TESIS JURIDICA
3. La obligación de los agentes de retención y/o autorretención de entregar información tributaria de las rentas de capital y/o rentas no laborales consagrada en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, no es exigible a las personas naturales contribuyentes del régimen simple de tributación, cuando practican retenciones y/o autorretenciones en la fuente, dado que éstas deben entregar la información correspondiente a sus ingresos brutos, cuando superen el tope señalado en el inciso 2 del numeral 4 ibidem.
FUNDAMENTACION
4. De conformidad con el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 000165 de 2023 modificada por la Resolución 000188 de 2024[3] las personas naturales y sus asimiladas obligadas a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, se encuentran en la obligación de entregar la información tributaria que determine la DIAN.
5. A su vez, el parágrafo 3 del referido artículo[4] señala que estos sujetos están obligados a suministrar la información respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales.
6. Tratándose de los contribuyentes del régimen simple de tributación, el artículo 911 del Estatuto Tributario[5] determina que están obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones, en dos casos: i) Cuando se trate de pagos laborales; y ii) Cuando los responsables del impuesto sobre las ventas adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados[6].
7. En virtud de lo anterior, es necesario establecer si las personas naturales y asimiladas pertenecientes al régimen simple de tributación que practican retenciones y/o autorretenciones según corresponda, en los casos señalados, se encuentran en la obligación de suministrar la información de las rentas de capital y/o las rentas no laborales, veamos:
8. De acuerdo con el artículo 901 del Estatuto Tributario el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta.
9. Por su parte, el artículo 904 ibidem dispone que el hecho generador de este impuesto es “la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.”. (Resaltado fuera de texto)
10. En este sentido, es claro que al ser el impuesto simple un tributo que sustituye el impuesto sobre la renta y que su base gravable se determina de una manera integral por la totalidad de los ingresos brutos, las disposiciones relativas a la determinación cedular del impuesto sobre la renta contempladas en los artículos 329, 330 y 335 del Estatuto Tributario, no le resultan aplicables
11. Es decir, que para efectos de la determinación del impuesto simple los contribuyentes de este tributo no clasifican sus rentas laborales en laborales, no laborales o de capital, dado que la base para establecer el impuesto son sus ingresos brutos.
12. En consecuencia, la obligación en cabeza de los agentes de retención personas naturales o asimiladas de entregar la información de rentas de capital y/o rentas no laborales consagrada en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, no resulta aplicable para los contribuyentes del régimen simple de tributación que hayan practicado retenciones en las fuentes por concepto de pagos laborales o de IVA en el caso que contempla en numeral 9 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
13. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las personas naturales o asimiladas pertenecientes al régimen simple de tributación de entregar la información tributaria que determine la DIAN en el caso que superen el tope de ingresos brutos señalado en el inciso 2 del artículo 4 de la referida resolución, es decir 11.800 UVT.
14. Finalmente, se adjunta link en el cual puede consultar inquietudes relacionadas con la información tributaria que debe reportarse, así como los correspondientes formatos:
https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Presentacion/Paginas/default.aspx.
15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. “6. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar.”
4. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el inciso 1 del numeral 4 y el numeral 6 del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales.
5. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
6. Cfr. Numeral 9 del artículo 437 del Estatuto Tributario