Concepto 478 (003949)

Tipo de norma
Número
478 (003949)
Fecha
Título

Tema: Gravamen a los movimientos financieros - GMF

Subtítulo

Descriptor: Descriptores: Exenciones

CONCEPTO478 (003949) de abril 2 de 2025

   
Descriptores Tema: Gravamen a los movimientos financieros - GMF
Descriptores: Exenciones
Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 881-1

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Este pronunciamiento responde a “una solicitud de información respecto al Gravamen a los movimientos financieros y la migración entre entidades bancarias. Tengo un caso en el que, por constantes problemas y fallas con la entidad bancaria estoy considerando cambiar de entidad; pero migrar los fondos que tengo en esa entidad a otra incurriría en el cobro de impuestos como el GMF. Mi consulta es si actualmente es posible o hay algún mecanismo para hacer ese tipo de movimientos entre cuentas que pertenecen a la misma persona sin incurrir en ese, u otros, impuestos? Y en ese caso, cómo sería el procedimiento?”

3. Sobre el particular, sí, actualmente existe un mecanismo para trasladar fondos entre cuentas del mismo titular sin incurrir en el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), siempre que se respeten ciertos límites y condiciones. Desde el 13 de diciembre de 2024, con la entrada en vigencia del artículo 881-1 del Estatuto Tributario, ya no es necesario marcar una única cuenta para acceder a la exención de hasta 350 UVT mensuales: esta se puede aplicar de forma distribuida entre varias cuentas propias, incluso en diferentes entidades, siempre que estas hayan implementado el sistema de información correspondiente.

4. A continuación, se explican los fundamentos normativos y el procedimiento aplicable:

5. El numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el cual establece:

“Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.”

6. Este requisito de marcación de una única cuenta fue modificado por el artículo 881-1 del mismo Estatuto, adicionado por el artículo 65 de la Ley 2277 de 2022. Dicha norma dispuso:

“Las entidades financieras y/o cooperativas [...] deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del Artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta.”

7. El parágrafo transitorio del mismo artículo estableció un plazo de dos años para su entrada en vigor, el cual se cumplió el 13 de diciembre de 2024. A partir de esta fecha, lo allí dispuesto es plenamente exigible, como lo ha reiterado el Concepto 005976 - int 1494 de 2024:

“Una vez vencido el plazo, se hará exigible lo dispuesto en el artículo mencionado, esto es, que las entidades financieras y/o cooperativas [...] apliquen la exención mensual de trescientos cincuenta (350) UVT sin la necesidad de marcar una única cuenta.”

8. De igual forma, el Concepto 003354 - int 250 de 2025 señaló:

“Los titulares de cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago o administradas tendrán derecho a exigir la aplicación del monto exento a cualquiera de las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito donde tengan sus cuentas sin que excedan de 350 UVT por mes.”

9. En el evento de que una entidad financiera no haya implementado el sistema de información requerido en el artículo 881-1 y retenga el GMF en condiciones que no correspondan, será aplicable lo dispuesto en el artículo 1.6.1.25.3 del Decreto 1625 de 2016, conforme también lo señala el Concepto 003354 - int 250 de 2025:

“Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto por un valor superior al que ha debido efectuarse, el responsable del recaudo deberá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención.”

10. En consecuencia, a partir del 13 de diciembre de 2024, las personas naturales tienen derecho a que se aplique la exención del GMF hasta por 350 UVT mensuales en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario, sin necesidad de marcar una única cuenta, y con independencia de la entidad financiera en la que se encuentren sus productos.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS 

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.