Concepto 521(004511)

Tipo de norma
Número
521(004511)
Fecha
Título

Tema: Impuesto de timbre.

Subtítulo

Descriptor: Base gravable.. Exenciones.

Concepto 521 [004511]

09-04-2025

DIAN

 

100208192 - 521

 

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Impuesto de timbre.

Descriptores:

Base gravable.

Exenciones.

Fuentes formales:

Artículos 519, 522, 530 y 539-3 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.1.3. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante el radicado de la referencia el peticionario las siguientes preguntas:

 

1. ¿En qué momento se hace exigible el pago del impuesto de timbre? En el momento de la suscripción del contrato, para ponerlo en ejecución, en el momento del primer pago o abono en cuenta, o en cada pago que se le genere al proveedor?

2. El DANE y/o FONDANE pueden optar por descontar el impuesto en cada pago o abono en cuenta? O es obligatorio que el proveedor lo autoliquide, lo pague y lo reporte a la entidad?

3. El impuesto de timbre aplica para los documentos privados que superen las 6.000 UVT (298.794.000 para 2025), este valor incluye el IVA?

4. Cuando a un contrato suscrito antes del 22 de febrero de 2025 (vigencia del Decreto 0175), se le realiza una adición o una reducción, y con esta modificación contractual supera el monto de las 6.000 uvt, se grava con el impuesto de timbre el valor total del contrato o solo la adición?

5. La tarifa general es del 1%, en qué casos se aplica el 0.5%?

6. El DANE y/o FONDANE, al ser entidades de derecho público, deben tener en cuenta las exenciones consagradas en el artículo 530 ET, o deben aplicarle a todos los contratos que superen las 6.000 UVT?

7. Según el artículo 532 ET, DANE y/o FONDANE al ser entidades de derecho público, se encuentran exentas del pago del impuesto de timbre.

Sin embargo el mismo artículo menciona: “Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas (DANE y/o FONDANE) y personas no exentas (cualquier proveedor que supere las 6.000 uvt), las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre”

De lo anterior se puede concluir que los contratos que suscriba DANE y/o FONDANE, con los proveedores, están gravados a una tarifa del 0.5%?.

 

3. Sobre el particular se considera:

 

Preguntas 1 y 2

 

4. Respecto de estas preguntas según lo dispuesto en el artículo 518 del ET el impuesto de timbre nacional se recauda a través de los agentes de retención, cuando el hecho generador del impuesto tenga lugar. Al respecto, mediante concepto No. 003418 interno 265 del 26 de febrero de 2025 se precisó:

 

“35. El artículo 539-1 del Estatuto Tributario dispone que los agentes de retención del impuesto de timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario.

36. Frente al formulario, es importante precisar que para el pago del tributo se debe utilizar la Casilla 135 del Formulario 350 prescrito por medio de la Resolución DIAN 031 de 2024. Esta declaración debe ser presentada en los plazos previstos en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016.”

 

5. En este punto se precisa que al diligenciar y presentar esa declaración se genera el Recibo Oficial de Pago “formulario 490”, se selecciona la opción de pago que este establecido para las entidades del presupuesto nacional Decreto 702 de 2013 (compilado en el Decreto 1625 de 2016 en los artículos 1.3.2.2.1 a 1.3.2.2.10 ).

 

6. Lo anterior siempre que la cuantía de ellos sea superior a 6.000 UVT y se configuren los otros elementos del hecho generador.

 

Pregunta 3

 

7. El artículo 1.4.1.1.3. del Decreto 1625 de 2016, compilatorio del artículo 24 del Decreto Reglamentario 2076 de 1992, establece:

 

“Artículo 1.4.1.1.3. El Impuesto Sobre las Ventas no Forma parte de la Base Gravable. El impuesto sobre las ventas no formará parte de la base gravable del impuesto de timbre.”

 

8. Con base en la norma reglamentaria la interpretación oficial3 ha señalado “encontramos que el impuesto de timbre nacional se causa es sobre el valor del respectivo contrato, sin que se incluya en dicho valor el IVA que causo por la prestación de servicios; cuando se trata de contratos de cuantía indeterminada, el impuesto se causa sobre cada pago o abono en cuenta que se derive del contrato o documento, durante el tiempo de su vigencia, sin incluir igualmente el IVA en la respectiva base gravable”.

 

Pregunta 4

 

9. El hecho generador del impuesto de timbre tiene lugar en virtud del otorgamiento, aceptación o suscripción de instrumentos públicos o documentos privados, en los que se incorporen obligaciones cuya cuantía exceda de seis mil (6.000) UVT4. Además, la tarifa del impuesto se calcula sobre la base gravable, que está compuesta por el monto de dichas obligaciones5.

 

Preguntas 5 y 7

 

10. En aquellos casos en que una actuación o documento sometido al impuesto de timbre intervenga una persona o entidad exenta y personas no exentas estas últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, cuya tarifa está al 1%6. Este será el porcentaje para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 532 del Estatuto Tributario, con lo que el obligado pagaría el 0,5% de la tarifa

 

11. Según lo dispuesto en el artículo 533 del Estatuto Tributario, para fines de este impuesto “son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta”.

 

Pregunta 6

 

12. El artículo 530 del Estatuto Tributario establece los casos que se encuentran exentos del impuesto de timbre, norma que debe interpretarse en armonía con el artículo 519 ibidem. Lo anterior para señalar que este es un impuesto de carácter documental que recae sobre la totalidad de las obligaciones cuya constitución, existencia, modificación o extinción se hagan constar en el documento cuya cuantía exceda de seis mil (6.000) UVT.

 

13. En los anteriores términos se resuelve el radicado de la referencia y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas


  1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. Concepto No. 011518 del 16 de febrero de 1999
  4. En la medida en que se cumplan las demás condiciones señaladas en el artículo 519 del Estatuto Tributario y ss.
  5. Cfr. Artículo 519 del Estatuto Tributario.
  6. Artículo 8 del Decreto 0175 de 2025