Tema: Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.
Descriptor: Base gravable. Ingresos percibidos por conceptos de pensión.
CONCEPTO DIAN 609 DEL 29 DE ABRIL DE 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Tema: Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.
Descriptores: Base gravable.
Ingresos percibidos por conceptos de pensión.
Fuentes formales: Artículos 903, 904, 905, 906 y 908 del Estatuto Tributario.
Artículo 84 de la Ley 2381 de 2024.
Cordial saludo.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
PROBLEMA JURÍDICO
- ¿La exención regulada en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios extiende su aplicación al Régimen Simple de Tributación –SIMPLE?
TESIS JURÍDICA
- No. La exención regulada en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2025 referente a los ingresos percibidos por concepto de pensión no resulta aplicable para efectos de determinar la base gravable del Régimen Simple de Tributación –SIMPLE, en tanto este régimen establece una base gravable de ingresos brutos anuales ordinarios y extraordinarios efectivamente percibidos, conforme los artículos 904 y 908 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN
- Respecto a la posibilidad que tienen los pensionados para optar por el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, esta Subdirección mediante Oficio 019329 del 5 de agosto de 2019 concluyó:
«(…) Teniendo en cuenta los objetivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Artículo 903 del Estatuto Tributario) creado como un modelo opcional y voluntario, y que los pensionados no se encuentran dentro de los sujetos que no pueden optar por este régimen, previstos en el artículo 906 ibídem, podría decirse que pueden acogerse voluntariamente a este sistema. No obstante lo anterior, es necesario poner de presente que el artículo 905 del Estatuto Tributario establece que la persona natural debe desarrollar una empresa y, por ende, no puede decirse que la percepción de una pensión da lugar a la creación de una empresa por parte de la persona natural. Esto, sin perjuicio que la persona natural desarrolle otras actividades que si puedan ser consideradas empresa (…)» (énfasis propio).
- En virtud de lo anterior, es claro que los pensionados pueden hacer parte del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE de acuerdo con el artículo 906 del Estatuto Tributario. Sin embargo, es preciso aclarar que, la sola percepción de una pensión no constituye una actividad empresarial conforme al artículo 905 ibidem, salvo que el pensionado desarrolle adicionalmente actividades económicas que sí configuren empresa.
- Por su parte, el artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 prevé:
«ARTÍCULO 84. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Los recursos de los Pilares Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.
Estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios:
- La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.
- Las cajas y fondos de previsión o seguridad social del sector público, mientras subsistan.
- Las sumas abonadas en las cuentas de ahorro individual del Componente Complementario de Ahorro Individual y sus respectivos rendimientos.
- Las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes.
- Todas las pensiones incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT).
Estarán exentos del impuesto a las ventas:
- Los servicios prestados por las administradoras dentro del Pilar Contributivo.
- Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes.
Estarán exentos del impuesto de timbre los actos o documentos relacionados con la administración del Sistema de Protección Social Integral.
PARÁGRAFO 1. Los aportes obligatorios que se efectúen al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Los aportes voluntarios se someten a lo previsto en el artículo 55 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2. Los ahorros pensionales nacionales o internacionales de los residentes colombianos al Pilar Contributivo y al Pilar de Ahorro Voluntario son exentos del impuesto al patrimonio.» (énfasis propio).
6. Nótese que, la norma anteriormente referenciada establece unas exenciones para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, entre las cuales se encuentra la regulada en el numeral 5 correspondiente a los ingresos percibidos por concepto de pensiones.
7. Ahora bien, el artículo 903 del Estatuto Tributario establece que el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE es opcional y voluntario el cual sustituye al impuesto sobre la renta y complementarios. No obstante, la determinación de la base gravable en el SIMPLE no es similar al del impuesto sobre la renta y complementarios (régimen ordinario), sino que se determina con base a los ingresos brutos anuales efectivamente percibidos por el contribuyente, sin permitir depuración por costos, deducciones, ni rentas exentas.
8. Adicionalmente, es preciso señalar que, a pesar de que el Régimen de Tributación – SIMPLE sustituye al impuesto sobre la renta y complementarios, no es dable colegir que ambos impuestos sean equiparables, teniendo en cuenta que los elementos de estos tributos se encuentran regulados en diferentes libros del Estatuto Tributario (libros primero y octavo) de acuerdo con los principios de legalidad y reserva de ley tributaria regulados en el numeral 12 del artículo 150 y el artículo 338 de la Constitución Política.
9. Finalmente, para esta Subdirección, el tratamiento tributario regulado en el artículo 84 de la Ley 2381 del 2024 no difiere en su esencia de la regulación tributaria establecida en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 para efectos del impuesto sobre la renta, tal como se concluyó mediante los Conceptos 007359 del 1 de octubre de 2024 y 006606 del 16 de septiembre de la misma anualidad.
10. En conclusión, mientras no exista disposición legal que disponga expresamente lo contrario, los ingresos percibidos por concepto de pensión, aunque estén exentos del impuesto sobre la renta y complementarios en virtud del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024, deben incluirse en la base gravable del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE para efectos de determinar la tarifa aplicable según lo establecido en los artículos 903, 904. 905, 906 y 908 del Estatuto Tributario.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín - Piso 4
Bogotá, D.C.
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