Concepto 720(006194)

Tipo de norma
Número
720(006194)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptores: Información exógena. Donaciones

Concepto 720(006194)
15-05-2025
DIAN

 

 

100208192- 720

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Procedimiento tributario

Descriptores:

Información exógena
Donaciones

Fuentes formales:

Artículo 96 de la Ley 788 de 2002
Artículo 2 del Decreto 4152 de 2011
Artículo 1.3.1.9.4. del Decreto 1625 de 2016
Artículo 87 a la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023

 

 

Cordial saludo:

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se indique si la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) debe reportar la información exógena en el Formato 2575 correspondiente a las donaciones de cooperación internacional que gestiona y canaliza para los beneficiarios, así como aquellas donaciones que ha recibido para ser ingresadas dentro de los activos de la misma entidad, a continuación, nuestros comentarios:

 

3. El Decreto 4152 de 2011 en su artículo 5 señala que la APC tiene como objetivo ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de Cooperación Internacional.

 

4. De igual manera, en concordancia con lo señalado en el artículo 1.3.1.9.4. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la APC es la encargada de expedir los certificados de utilidad común con el fin de certificar que los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano serán destinados a realizar programas de utilidad común, para dar aplicación a la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 20023.

 

5. Ahora bien, cuando la APC actúa como gestora y canalizadora de las donaciones para los beneficiarios, deberá reportar la información exógena relacionada con dicha información, conforme lo dispone el artículo 27 de la Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024 que adiciona el artículo 87 a la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual establece la obligación para la APC de suministrar la información relacionada con los Certificados de Utilidad Común:

 

Artículo 87. Información a reportar por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC-Colombia relativa a los certificados de utilidad común -CUC. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC Colombia, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.9.6. del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 20 del artículo 1 de la presente resolución, deberá suministrar la información relacionada con los Certificados de Utilidad Común -CUC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la ley 788 de 2002, conforme con el contenido previsto en el artículo 1.3.1.9.8. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2821 Versión 1, indicando la siguiente:

 

1. Fecha de emisión de la constancia.

2. Número del Certificado de Utilidad Común.

3. Fecha de emisión del Certificado de Utilidad Común.

4. Número de la constancia de registro que modifica.

5. Fecha de la constancia de registro que modifica.

6. Número del Certificado de Utilidad Común que modifica.

7. Fecha del Certificado de Utilidad Común que modifica.

8. Código del registro en APC – Colombia.

9. Nombre del programa o proyecto.

 

Por cada proyecto de utilidad común al que se le expidió el Certificado de Utilidad Común - CUC por la APC-Colombia, deberá reportarse la información de los terceros beneficiarios de la exención establecida en el artículo 96 de la ley 788 de 2002, así:

 

1. Tipo de documento de identificación de la entidad ejecutora del proyecto de utilidad común. 2. Número de documento de identificación de la entidad ejecutora del proyecto de utilidad común.

3. Razón social de la entidad ejecutora del proyecto de utilidad común.

4. País de domicilio de la entidad ejecutora del proyecto de utilidad común.

 

Adicionalmente, por cada proyecto de utilidad común deberá reportarse la información de las entidades extranjeras o gobiernos extranjeros que entregan los auxilios o donaciones para el desarrollo del proyecto, así:

 

1. Informar si el que entrega el auxilio o la donación es una entidad extranjera o gobierno extranjero

2. Nombre de la entidad extranjera que entrega el auxilio o la donación para realizar el programa de utilidad común.

3. País que entrega el auxilio o la donación para realizar el programa de utilidad común.

4. Valor del auxilio o la donación efectuada por la entidad o gobierno extranjero.

5. Moneda de los recursos del auxilio o la donación.

 

Parágrafo. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

 

Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.

 

6. Por otro lado, en lo que concierne al reporte aquellas donaciones que la APC ha recibido para ser ingresadas dentro de sus activos, es importante analizar la naturaleza jurídica de esta entidad, señalada en el artículo 2 del Decreto 4152 de 2011:

 

Artículo 2. Creación de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial que se denominará Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, –APC– Colombia, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

7. Entonces, la APC al ser una unidad administrativa especial, de conformidad con el artículo 224 del Estatuto Tributario, es una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo tanto, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, deberá informar las donaciones recibidas, que fueron debidamente certificadas a los donantes, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2575 versión 1, y el Anexo No. 55, de la siguiente manera:

 

1. Forma de la donación certificada.

2. Monto de la donación certificada.

3. Tipo de persona donante.

4. Tipo de documento del donante.

5. Número de identificación del donante.

6. Nombres y apellidos o razón social del donante.

 

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención.
  4. ↑ Artículo 22. Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.