Tema: Procedimiento
Descriptores: Régimen sancionatorio. Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Desconocimiento costos, deducciones e impuestos descontables
Concepto 735(006492)
19-05-2025
DIAN
100208192- 735
Bogotá, D.C.
Tema: |
Procedimiento tributario |
Descriptores: |
Régimen sancionatorio |
Fuentes formales: |
Artículos 616-1 del Estatuto Tributario Artículos 1.6.1.4.1. y 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 Resolución No. 000167 de 2021 |
Cordial saludo
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
2. ¿Cuál es la sanción aplicable por la generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente con el incumplimiento de cualquiera de sus requisitos?
Tesis Jurídica
3. la sanción aplicable por la generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente con el incumplimiento de cualquiera de sus requisitos, es el desconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables.
Fundamentación
4. De conformidad con el inciso 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario3 la expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario
5. Así el tipo sancionatorio descrito en la referida norma utiliza la expresión “expedición” concepto que en los términos del numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 se predica de la factura de venta y documento equivalente, y comprende la generación, transmisión, validación y entrega de dichos documentos.
6. En virtud de lo anterior, cuando se trate de documentos del sistema de facturación que se generen como es el caso del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, implementado de manera electrónica por medio de la Resolución 000167 de 2021, no se tipificaría el tipo sancionatorio contemplado en el inciso 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario cuando se genere sin el cumplimiento de los requisitos, y por ende no resultaría aplicable la sanción allí señalada.
7. Frente a la naturaleza de este documento, esta subdirección en el Concepto Unificado Obligación de facturar y sistema de factura electrónica, indicó:
“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 0000167 de 2021, para soportar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se trate de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente debe generarse el denominado “documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.
De manera que, hoy en la legislación tributaria vigente existen varios tipos de documentos electrónicos, entre ellos, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el cual deberá generar física o electrónicamente por parte de los sujetos que adquieran bienes y servicios a sujetos no obligados a facturar.
Así las cosas, debe precisarse que el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y que regula la Resolución DIAN No. 000176 de 2021, no obedece a un documento equivalente a la factura de venta. El mismo corresponde a un soporte de costos, deducciones o impuestos descontables a efectos de lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.”.
8. En este sentido, es claro que el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligado a expedir factura de venta o documento equivalente ostenta carácter probatorio para efectos del reconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables, y por ende los sujetos obligados a generarlo son los adquirentes facturadores electrónicos que realicen operaciones de compra de bienes y/o prestación de servicios que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables.4
9. Así las cosas, en virtud del carácter probatorio de este documento la consecuencia que resultaría aplicable cuando se genere el mismo sin el cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los artículos 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y 4 de la Resolución 000167 de 2021, será el desconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables por parte de la Administración tributaria.
10. Y esta sanción resulta aplicable, cuando se incumpla con el requisito relacionado con la fecha de operación y fecha de generación señalado en el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, tanto en vigencia del Decreto 358 de 2020 que exigía que la fecha de la generación correspondiera a la fecha de la operación, y en vigencia del Decreto 442 de 2023 que elimina esta exigencia.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario.
- ↑ Cfr. Artículo 3 de la Resolución 000167 de 2021