Concepto 999(008751)

Tipo de norma
Número
999(008751)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento tributario 

Subtítulo

Descriptores: Clasificación Grandes Contribuyentes

Concepto 999(008751)

07-07-2025

DIAN

 

 

100208192- 999

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Procedimiento tributario

Descriptores: Clasificación Grandes Contribuyentes

Fuentes formales: Artículo 1 de la Resolución 1253 de 2022.

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con la vigencia del artículo 2 de la Resolución 1253 de 2022;

 

2.1. (…) solicitamos que la DIAN establezca si el artículo 2º de la Resolución 1253 de 2022 se encuentra vigente o fue derogado por la Resolución 191 de 2024.

 

2.2. De conformidad con la respuesta a la pregunta anterior, la DIAN establezca si las personas naturales rentistas de capital pueden ser catalogados como Grandes Contribuyentes.

 

2.3. Si las personas naturales cuya actividad económica principal es la de ser rentistas de capital pueden ser calificados como Grandes Contribuyentes, la DIAN establezca si están obligadas a practicar retenciones de IVA.

 

2.4. Si la DIAN determina que las personas naturales cuya actividad principal es la de ser rentistas de capital pueden ser calificados como Grandes Contribuyentes y, por ende, están obligadas a practicar retenciones de IVA, determine cómo estas personas cumplen con esta obligación en el caso de que no estén obligadas a llevar contabilidad.

 

3. Sobre el particular, este Despacho informa que una vez revisado el sistema jurídico documental de la entidad no se encuentra que la Resolución 1253 del 24 de octubre de 20223 haya sido derogada. Dicha resolución fue modificada en sus artículos 1, 3, 4 y 5 por la Resolución 191 del 8 de noviembre de 20244. Por lo tanto, la Resolución 1253 de 2022 continúa vigente.

 

4. Del artículo 1º de la Resolución 1253 de 2022 se destaca el contenido del numeral 4 que señala como criterio:

 

“Artículo 1o. Requisitos para ser Calificado como gran Contribuyente. Será calificado como Gran Contribuyente, el contribuyente, declarante, responsable o agente retenedor que cumpla por lo menos uno de los siguientes criterios:

 

(…)

4. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes para efectos de control.” (Subrayado fuera del texto)

 

5. También el parágrafo 3º del artículo 1º de la Resolución 1253 de 2022 establece:

 

“Parágrafo 3o. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado, previo estudio técnico presentado por la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y aprobado por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, podrá calificar como Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario, a:

 

1. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas, que se consideren necesarios para el control, ya sea por volumen de operaciones o por su actividad económicaDe igual forma podrán ser nombradas las personas naturales que tenga reportada alguna de las actividades económicas de que trata el numeral 1 del artículo 2º de la presente resolución.

 

2. Los sujetos que pertenezcan al grupo de quienes hayan aportado por encima del sesenta por ciento (60%) y hasta el setenta por ciento (70%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha en la que se efectúe la calificación. ” (Subrayado fuera del texto)

 

6. En ese orden de ideas, se deberán considerar los criterios antes expuestos, así como lo dispuesto en la mencionada resolución para efectos del análisis y calificación como gran contribuyente, por lo que no se puede afirmar de manera categórica que una persona natural con actividad económica principal de rentista de capital no puede tener esa calidad, sino que deberá analizarse cada situación para establecer si cumple o no con los requisitos y criterios mencionados (sic).

 

7. En caso de ser calificado como gran contribuyente deberá considerarse tal calidad para efectos de lo dispuesto en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario5.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente
  4. ↑ Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 00 1253 del 24 de octubre de 2022 “Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.
  5. ↑ “Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.