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Concepto 0023
05-03-2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA:
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No. del Radicado
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1-2026-004215 / 1-2026-004217
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Fecha de Radicado
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5 de febrero de 2026
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No. Radicación CTCP
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2026-0023
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Tema
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Legalización parcial de anticipos
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) 1. Hechos:
1. Una entidad económica, clasificada dentro del Grupo 2 – NIIF para las PYMES, entregó el 8 de enero de 2025 un anticipo a un proveedor por valor de quinientos millones de pesos ($500.000.000), con el propósito de dar inicio a la construcción de una bodega destinada al uso propio de la entidad.
2. Con posterioridad, el proveedor efectuó la legalización parcial del anticipo, por un valor total de trescientos millones de pesos ($300.000.000), mediante la expedición de las siguientes facturas:
- Factura No. 197 del 15 de febrero de 2025, por valor de $100.000.000.
- Factura No. 198 del 18 de mayo de 2025, por valor de $150.000.000.
- Factura No. 199 del 30 de junio de 2025, por valor de $50.000.000.
3. La entidad procedió a imputar y legalizar dichas facturas contra el anticipo entregado, aplicándolas en orden cronológico conforme a su fecha de expedición, de acuerdo con una política contable formalmente establecida, documentada y aplicada de manera consistente para el tratamiento de anticipos a proveedores.
2. Consulta: (…)
¿Resulta contablemente procedente, conforme a las disposiciones de las NIIF para las PYMES, que una entidad legalice un anticipo entregado a un proveedor mediante la imputación de las facturas emitidas en orden de antigüedad, siempre que dicho tratamiento se encuentre previsto en una política contable debidamente establecida y aplicada de forma consistente? (…)”
RESUMEN:
La legalización de los anticipos a proveedores debe efectuarse con base en la ocurrencia de las transacciones y en los soportes que las sustentan. La imputación de las facturas en orden cronológico constituye un criterio operativo de registro válido, siempre que refleje la ocurrencia del hecho económico, la ejecución contractual y esté respaldado por evidencia suficiente, resultando compatible con las normas sobre registros y libros del Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015. En consecuencia, una política contable que establezca dicho procedimiento, aplicada de manera consistente, resulta alineada y compatible con el marco técnico normativo.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
La entrega de un anticipo a un proveedor se reconocerá como un activo, en la medida en que representa el derecho de la entidad a recibir un bien o servicio en el futuro. Dicho activo corresponde a un activo no financiero, que puede presentarse como un anticipo a proveedores u otro concepto similar, según la política contable adoptada por la entidad.
En la medida en que el proveedor cumpla con las obligaciones contractuales acordadas, el activo originado por el anticipo se dará de baja total o parcialmente y se reconocerá el activo (por ejemplo, propiedades, planta y equipo, inventarios u otros) o gasto correspondiente, dependiendo del tipo de bien o servicio adquirido.
En el caso planteado, relacionado con la construcción de una bodega para uso propio, la legalización parcial del anticipo se reconocerá como mayor valor del activo en construcción (propiedades, planta y equipo en curso), conforme a los criterios de reconocimiento establecidos en la Sección 17 de la NIIF para las PYMES, en la medida en que los costos incurridos sean directamente atribuibles a la construcción del activo.
Respecto de la oportunidad en la cual se debe reconocer la legalización de las facturas entregadas por el proveedor, el artículo 7° del Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 establece que las operaciones deben ser incorporadas en los libros de contabilidad de manera cronológica y estar debidamente sustentadas en comprobantes de contabilidad, los cuales se fundamentan en los soportes que respalden las respectivas transacciones.
En este contexto, la imputación o legalización de los anticipos con base en la fecha de los documentos soporte constituye un criterio operativo de registro válido. No obstante, debe precisarse que el orden cronológico es un requisito obligatorio de organización del registro (artículo 7 del Anexo 6), pero no un criterio de medición contable, siempre que refleje fielmente la ocurrencia del hecho económico, la ejecución contractual y esté respaldado por evidencia suficiente.
En consecuencia, si la entidad ha definido formalmente la política contable que establece la aplicación de las facturas en orden cronológico, y dicha política se encuentre debidamente documentada y aplicada de manera consistente, el procedimiento se encuentra alineado y compatible con el marco técnico normativo aplicable a las entidades del Grupo 2.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Presidente Ad Hoc CTCP
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