Concepto 0030

Tipo de norma
Número
0030
Fecha
Título

Funciones y responsabilidad del revisor fiscal

Concepto 0030

13-03-2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2026-004899

Fecha de Radicado

11 de febrero de 2026

Nº de Radicación CTCP

2026-0030

Tema

Funciones y responsabilidad del revisor fiscal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Me permito acudir a ustedes con el fin de elevar una consulta de carácter profesional relacionada con el ejercicio de la revisoría fiscal.

 

En el evento en que un revisor fiscal emita un dictamen con salvedades, dejando constancia de la existencia de diversas irregularidades detectadas en el desarrollo de su labor, y posteriormente la DIAN adopte medidas administrativas como el cierre de la empresa, quisiera conocer si dicha situación podría generar algún tipo de afectación a la carrera profesional, responsabilidad disciplinaria o reputacional del revisor fiscal por el solo hecho de haber ejercido su función en dicha entidad.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que el revisor fiscal ha actuado conforme a las normas legales y profesionales vigentes, informando oportunamente a través de su dictamen las situaciones encontradas. (...)”

 

RESUMEN:

 

Las medidas administrativas adoptadas por la DIAN respecto de una entidad no generan por sí mismas responsabilidad para el revisor fiscal, siempre que este haya actuado con diligencia, independencia y conforme a sus funciones legales y profesionales. La emisión de un dictamen con salvedades, debidamente documentado y comunicado, constituye el cumplimiento de sus deberes según el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, el Código de Ética y las Normas Internacionales de Auditoría. No obstante, la responsabilidad del revisor fiscal debe evaluarse en cada caso particular, atendiendo el cumplimiento integral de sus funciones y el debido cuidado profesional.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Desde la perspectiva de la Ley 43 de 1990, la responsabilidad del contador público y, en particular, del revisor fiscal, se encuentra delimitada por el cumplimiento diligente de sus funciones profesionales. De conformidad con dicha ley, la responsabilidad disciplinaria o profesional surge únicamente cuando exista dolo, negligencia o incumplimiento de las normas legales o técnicas aplicables. En consecuencia, la adopción de medidas administrativas por parte de autoridades como la DIAN, derivadas del incumplimiento de la entidad, no genera por sí misma responsabilidad para el revisor fiscal cuando este ha actuado con integridad, independencia y diligencia profesional.

 

El Revisor Fiscal no tiene funciones de administración ni dirección empresarial. Su función es de aseguramiento y advertencia, no de administración. Por tanto, su responsabilidad se circunscribe al cumplimiento diligente de sus funciones legales y profesionales, no a las consecuencias derivadas de las decisiones adoptadas por la administración o por autoridades como la DIAN. Lo anterior no implica una exoneración automática de responsabilidad, esta deberá evaluarse considerando las circunstancias particulares del encargo, el cumplimiento integral de las funciones legales del revisor fiscal y la observancia del debido cuidado profesional.

 

Por otra parte, conforme al artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal tiene el deber de vigilar que las operaciones de la entidad se ajusten a la ley y a los estatutos, así como informar oportunamente y por escrito a los administradores y a los órganos sociales sobre cualquier irregularidad que detecte en el ejercicio de sus funciones. En este contexto, la emisión de un dictamen con salvedades constituye el cumplimiento de una obligación legal, en la medida en que el revisor fiscal debe dejar constancia de aquellas situaciones que puedan afectar la razonabilidad de la información financiera o el cumplimiento normativo de la entidad, basado en la documentación.

 

De conformidad con los artículos 208 y 209 del mismo Código, el revisor fiscal debe emitir un informe sobre los estados financieros en el que exprese si obtuvo la información necesaria para cumplir sus funciones, si la contabilidad se lleva conforme a las disposiciones legales y si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera de la entidad, incluyendo las salvedades a que haya lugar. En consecuencia, la incorporación de salvedades en el dictamen no solo es procedente, sino que constituye el cumplimiento de su deber legal de informar con transparencia sobre las irregularidades identificadas, las cuales deben estar documentadas en los papeles de trabajo.

 

Conforme a los principios fundamentales establecidos en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad incorporado en el Anexo 4 -2019 del Decreto 2420 de 2015, el revisor fiscal debe actuar con integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional. De acuerdo con las normas de auditoria, incorporadas en el mismo marco técnico, el revisor fiscal debe mantener escepticismo profesional durante la ejecución de su trabajo, lo cual implica identificar, evaluar y comunicar oportunamente las irregularidades detectadas, sin asumir funciones propias de la administración. La emisión de un dictamen con salvedades constituye una manifestación del cumplimiento de dichos deberes profesionales.

 

Así mismo, en concordancia con las Normas Internacional de Auditoría, en especial la 260 (NIA 260), el revisor fiscal debe comunicar oportunamente a los responsables del gobierno de la entidad los hallazgos relevantes identificados durante el desarrollo de su labor, lo cual evidencia un ejercicio diligente, independiente y ajustado a las normas legales y profesionales que regulan la revisoría fiscal. También debe tener en cuenta la NIA 700 de Formación de la opinión, NIA 240 Fraude y NIA 250 consideración de leyes y normas.

 

Si el Revisor Fiscal detecta irregularidades, las documenta adecuadamente en sus papeles de trabajo, las comunica oportunamente a la administración y/o a la asamblea, y refleja dichas situaciones en un dictamen con salvedades, está actuando conforme a la ley y al marco técnico normativo.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

Sandra Consuelo Muñoz Moreno

Consejera – CTCP