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Concepto 0037
06-03-2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA:
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No. del Radicado
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1-2026-005591
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Fecha de Radicado
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17 de febrero de 2026
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No. Radicación CTCP
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2026-0037
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Tema
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Detección de incumplimientos legales por el revisor fiscal
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿Cómo se delimita la responsabilidad del revisor fiscal frente a la detección de irregularidades que no afectan de manera inmediata la razonabilidad de los estados financieros, pero sí implican posibles incumplimientos legales o riesgos de fraude, y en qué medida debe equilibrar su deber de confidencialidad profesional con la obligación informar a los órganos de gobierno o a autoridades externas según la normativa colombiana y los estándares internacionales de aseguramiento? (…)”
RESUMEN:
El revisor fiscal está obligado a cumplir las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional, de las cuales se generan una serie de responsabilidades civiles, penales, administrativas, tributarias y disciplinarias, que se derivan de su ejercicio profesional.
La responsabilidad del revisor fiscal no se limita a la evaluación de la razonabilidad de los estados financieros, sino que comprende la identificación y comunicación oportuna de irregularidades, incumplimientos legales y riesgos relevantes detectados en el ejercicio de sus funciones. El revisor fiscal debe equilibrar el deber de confidencialidad profesional con las obligaciones legales de informar a los órganos de gobierno y, cuando corresponda, a autoridades externas, de conformidad con el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información, adoptadas por convergencia en Colombia.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El revisor fiscal está obligado a cumplir las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional y por ello tiene una serie de responsabilidades civiles, penales, administrativas, tributarias y disciplinarias, que se derivan de su ejercicio profesional (ver concepto CTCP 2018-852).
La responsabilidad del revisor fiscal no se circunscribe exclusivamente a la emisión de una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, sino que comprende el cumplimiento de las funciones de fiscalización previstas en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro de las cuales se encuentra la identificación y comunicación de irregularidades, incumplimientos normativos y riesgos relevantes detectados en el ejercicio de su labor.
Dentro de las normas que debe cumplir el revisor fiscal están, entre otras:
1- Ley 43 de 1990
2- Ley 1314 de 2009
3- Código de Comercio, artículos 203 a 217
4- Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015
En ese sentido, resulta pertinente tener presentes las funciones que debe cumplir el revisor fiscal en desarrollo de su labor, aspecto que ha sido tratado por el CTCP en diversas ocasiones, entre otros, en el concepto 2024-0308:
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Función
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Detalle de la función del revisor fiscal
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Cerciorarse de las operaciones
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Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
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Dar oportuna cuenta
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Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
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Colaborar con las entidades
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Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
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Velar por que se lleve la contabilidad
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Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
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Inspeccionar los bienes
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Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
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Impartir instrucciones
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Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
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Autorizar con su firma
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Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
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Convocar
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Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario,
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Cumplir las demás atribuciones
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Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
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Reportar a la UIAF
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Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores (…)
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Denunciar actos de corrupción
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Denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo, dándolos a conocer también a los órganos de la copropiedad.
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En este contexto, la existencia de situaciones que no afecten de manera inmediata la razonabilidad de los estados financieros no releva al revisor fiscal de su deber de comunicar oportunamente irregularidades, riesgos de fraude o incumplimientos legales, en la medida en que su función trasciende la evaluación de la información financiera e incorpora una dimensión de fiscalización y control.
En relación con el deber de confidencialidad profesional, el Código de Ética del contador público incorporado en el Anexo 4-2019 del Decreto 2420 de 2015 establece que la información obtenida en el ejercicio profesional debe mantenerse reservada, salvo cuando exista una obligación legal o profesional de revelarla. En consecuencia, el revisor fiscal debe equilibrar el deber de confidencialidad con las obligaciones legales de informar irregularidades a los órganos de gobierno, colaborar con entidades de supervisión y, cuando corresponda, efectuar reportes a autoridades externas, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Este análisis debe realizarse teniendo en cuenta que la actuación del revisor fiscal se orienta a la protección del interés público y al cumplimiento de la función de fe pública que caracteriza el ejercicio de la profesión contable en Colombia. Desde la perspectiva de las Normas de Aseguramiento de la Información incorporadas mediante el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), particularmente la NIA 240, 250, 260 y 265, establecen responsabilidades relacionadas con la identificación y evaluación de riesgos de fraude, la consideración del cumplimiento de leyes y regulaciones, y la comunicación oportuna de asuntos relevantes a los responsables del gobierno de la entidad.
Aun cuando el revisor fiscal concluya que las situaciones identificadas no generan incorrecciones materiales en los estados financieros, ello no lo exonera de su deber de comunicación cuando, en desarrollo de su trabajo, identifique irregularidades, incumplimientos normativos o riesgos de fraude. En tales casos, deberá comunicarlos oportunamente a la administración, al máximo órgano social o, cuando corresponda, a las autoridades competentes, dentro del marco normativo aplicable y en ejercicio de su función de fiscalización.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Presidente Ad Hoc CTCP
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