ESAL – Tratamiento contable de excedentes
27-04-2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA |
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No. del Radicado |
1-2026-010027 |
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Fecha de Radicado |
25 de marzo de 2026 |
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Nº de Radicación CTCP |
2026-0081 |
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Tema |
ESAL – Tratamiento contable de excedentes |
CONSULTA (TEXTUAL)
1- Las empresas con naturaleza jurídica denominadas ONG o ESAL, como deben contabilizar sus excedentes, cuanto es el tiempo para ejecutarlos y/o si estos pueden acumularse por varios años.
2- Cuando se castiga cartera en una entidad ESAL, como se debe contabilizar y que soportes o documentos debe aportar para dicho castigo de cartera y que ley aplica para este proceso.
3- Si los excedentes son acumulados por varios años hay algún aspecto legal que impida su ejecución”.
RESUMEN:
En las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), los excedentes se reconocen contablemente como parte del patrimonio y pueden acumularse en períodos posteriores, sin que exista en los marcos técnicos normativos compilados en el DUR 2420 de 2015 un plazo específico para su ejecución ni una prohibición para su acumulación. Por su parte, el castigo de cartera se reconoce como la baja en cuentas de un activo financiero con afectación a resultados o a provisiones previamente constituidas, conforme a los criterios de deterioro establecidos en dichos marcos técnicos normativos que le sean aplicables a la entidad. Las posibles restricciones sobre la destinación o ejecución de excedentes, así como otros requisitos legales asociados al castigo de cartera, corresponden a disposiciones de naturaleza legal o estatutaria, cuyo análisis no es competencia del CTCP.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Tratamiento de excedentes en ESAL
Los excedentes en las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) corresponden al resultado positivo del período y, de acuerdo con los marcos técnicos normativos compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, se reconocen como parte del patrimonio, no como pasivo. Estos no pueden ser distribuidos entre asociados y deben destinarse al cumplimiento del objeto social de la entidad. Sobre este aspecto, se precisa que dicha destinación puede estar regulada por disposiciones legales o estatutarias, cuyo análisis no corresponde al CTCP.
En cuanto al tiempo de ejecución, desde la perspectiva contable no existe un plazo específico para su utilización, lo que puede diferir del ámbito fiscal. Por ello, los excedentes pueden acumularse por varios años, siempre que se mantenga su destinación al objeto social y se presenten y revelen adecuadamente en los estados financieros.
Ejecución de excedentes acumulados
Los excedentes acumulados en una ESAL pueden ejecutarse en periodos posteriores, siempre que se mantengan dentro del patrimonio y se destinen al desarrollo del objeto social. Desde el punto de vista contable, no existe en el DUR 2420 de 2015 una disposición que establezca un límite temporal para su ejecución ni que prohíba su acumulación.
No obstante, la entidad debe asegurar su correcta presentación y revelación en los estados financieros, en coherencia con su finalidad no lucrativa, considerando que la determinación de eventuales restricciones legales, estatutarias o de otra naturaleza sobre la ejecución de dichos excedentes no es competencia del CTCP, por lo cual deberá atenderse a las disposiciones que regulen este tipo de entidades.
Castigo de cartera en una ESAL
El castigo de cartera en una ESAL se reconoce contablemente como la baja en cuentas de un activo financiero (cuentas por cobrar), afectando el resultado del período (gasto) o una provisión previamente constituida, de acuerdo con los criterios de pérdida por deterioro establecidos en los marcos técnicos normativos (NIIF para las Pymes o NIIF plenas, según corresponda). Este tratamiento se fundamenta en el principio de esencia sobre la forma y en los criterios de deterioro de los instrumentos financieros según los cuales, una entidad reconocerá pérdidas por deterioro cuando exista evidencia objetiva de incobrabilidad, y procederá a dar de baja el activo cuando no exista una expectativa razonable de recuperación.
Para efectuar el castigo, la entidad debe contar con evidencia suficiente que respalde la incobrabilidad, entre otros: gestiones de cobro realizadas, análisis de antigüedad de cartera, decisiones del órgano competente y, cuando corresponda, conceptos jurídicos o evidencia de procesos de cobro fallidos.
En relación con la “ley aplicable” mencionada en la consulta, se precisa que el CTCP se pronuncia exclusivamente sobre el tratamiento contable en el marco del DUR 2420 de 2015, sin que le corresponda determinar o interpretar otras disposiciones legales que puedan regular aspectos adicionales del castigo de cartera.
El CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el término “Excedentes ESAL”. Se recomienda revisar, entre otros, los siguientes conceptos:
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No. |
CONCEPTO |
FECHA |
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2025-0258 |
Contabilización de excedentes ESAL |
05/09/2025 |
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2025-0104 |
ESAL – Excedentes y fondos de destinación específica |
28/03/2025 |
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2023-0023 |
Ejecución de excedentes - ESAL |
24/01/2023 |
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Consejera – CTCP