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Concepto 102(001002)
23-01-2026
DIAN
100208192-102
Bogotá D.C.,
Señores
CONTRIBUYENTES
[email protected]
Referencia: Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa la adición de los siguientes párrafos al numeral 3.4.5.1. del Descriptor 3.4.5. “Documento Equivalente Electronico - Tiquete o Billete de Transporte Aereo de Pasajeros” del Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, con el fin de realizar una aclaración respecto a la generación del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico:
Bajo este contexto, la alusión que se hace a los sujetos obligados a facturar, debe entenderse a la luz de las siguientes precisiones:
De conformidad con el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 1.5.1.1.2.3 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria (que compiló el artículo 4 de la Resolución 000165 de 2023) solamente los sujetos obligados a expedir factura de venta, es decir, los señalados taxativamente en el artículo 1.6.1.4.2. del decreto en mención1, pueden optar por expedir cualquiera de los documentos equivalentes, dentro de los cuales se encuentra el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.2
La obligatoriedad de la normativa tributaria que regula la obligación de facturar se sujeta al principio de territorialidad de la ley consagrado en el artículo 18 del Código Civil. Por ende, cuando el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 lista los sujetos obligados a facturar, se refiere a los residentes nacionales que cumplan con las condiciones legales para ser considerados sujetos obligados a facturar.
Téngase en cuenta que según el artículo 615 del Estatuto Tributario, la calidad o no de contribuyente de los impuestos administrados por la DIAN, no determina la obligación de expedir factura de venta, esta se encuentra dada en la venta o prestación de servicios. Por lo tanto, todas las operaciones de ventas y/o de prestación de servicios que realicen los sujetos obligados a cumplir con el deber formal de expedir factura de venta o documento equivalente, deben facturarse.
En virtud de lo anterior, las aerolíneas nacionales o aquellas que en virtud de su naturaleza puedan considerarse dentro de los sujetos obligados a facturar en el país, que vendan bienes o presten servicios, deberán expedir la correspondiente factura de venta o documento equivalente por cada operación efectuada.
Ahora, dado el carácter supletivo que ostentan los documentos equivalentes, las aerolíneas nacionales o aquellas que en virtud de su naturaleza puedan considerarse dentro de los sujetos obligados a facturar en el país, que vendan tiquetes aéreos podrán expedir factura electrónica de venta o el documento equivalente tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico por las ventas de tiquetes que realicen indistintamente del medio o canal (digital o físico) que utilice para el efecto o el lugar de ubicación del mismo.
Lo anterior sin perjuicio de: (i) la aplicación del artículo 421-1 del E.T., respecto a la causación del IVA sobre la venta de los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional, sobre los cuales corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el recaudo del citado impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el tiquete y, (ii) el reconocimiento de los ingresos de fuente nacional percibidos por las sucursales de aerolíneas extranjeras ubicadas en el país en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
JUDY MARISOL CESPEDES QUEVEDO
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
www.dian.gov.co
Notas al pie
- ↑ Se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:
- ↑ Numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.
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