Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Retención en la fuente socios gestores y ocultos. Aplicación proporcional de retenciones practicadas. No declarantes. No contribuyentes. Contratos de cuentas en participación
Concepto 442(004996)
30-03-2026
DIAN
100208192 - 442
Bogotá D.C.,
Tema:
Impuesto sobre la renta
Descriptores:
Retención en la fuente socios gestores y ocultos
Aplicación proporcional de retenciones practicadas
No declarantes
No contribuyentes
Contratos de cuentas en participación
Fuentes formales:
Artículos 6 y 18 del Estatuto Tributario.
Sentencia del 30 de agosto de 2024, Radicado: 11001-03-27-000-2021-00003-00 (26085). Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Solicita aclaración del Concepto No. 000011 (int 2476) del 31 de diciembre de 2025, sobre la calidad de no contribuyente del Impuesto sobre la renta, cuando se trata de un patrimonio autónomo o fideicomiso.
Al respecto se considera:
3. El Concepto No. 000011 (int 2476) del 31 de diciembre de 2025 al reconsiderar el Concepto No 007332 (int 820) del 4 de junio de 2025, proferido por esta Subdirección, adoptó la siguiente tesis jurídica:
“18. En consecuencia, si en los contratos de cuentas en participación el socio oculto no es contribuyente del impuesto sobre la renta, las retenciones en la fuente que fueron practicadas en desarrollo del contrato podrán ser descontadas en su totalidad en la respectiva declaración del socio gestor.”
4. Dentro de las reglas señaladas en el Concepto No. 000011 (int 2476) del 31 de diciembre de 2025, se interpretó que:
19.5. Para finalizar, es importante mencionar el supuesto en el que un patrimonio autónomo o un fondo de inversión colectiva es socio oculto en un contrato de cuentas en participación. En ese escenario, y con el fin de cumplir lo previsto en la Sentencia y en observancia del principio de transparencia previsto en los artículos 23-1 y 102 del ET, la retención practicada al socio gestor deberá, en principio, trasladarse a los beneficiarios del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva y darle el tratamiento en función de sus calidades tributarias.
19.6. Lo anterior, salvo que el beneficiario sea una persona de aquellas no contribuyentes no declarantes, caso en el cual no procede el traslado de la retención pues, como se ha explicado, no habría lugar al recaudo anticipado del tributo ni forma de imputar tal retención a través de una declaración. De existir múltiples beneficiarios, deberá revisarse las calidades tributarias de cada uno de ellos. Si existe al menos un beneficiario que sea no contribuyente no declarante, el socio gestor se reputará como dueño único del negocio y se aplicará la regla prevista en los párrafos 18 y 19 de este concepto. (Subrayas fuera del texto original)
5. En virtud de lo anterior, resulta claro el tratamiento aplicable a las retenciones en la fuente practicadas a título del Impuesto sobre la Renta por los ingresos percibidos en virtud de un contrato de cuentas en participación en el que el socio oculto sea un patrimonio autónomo o fideicomiso. En efecto, aun cuando dicho patrimonio autónomo o fideicomiso no sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta, las retenciones deben trasladarse a cada beneficiario del patrimonio o fideicomiso, siempre y cuando estos últimos sean contribuyentes o declarantes.
6. Caso contrario, es decir, si el beneficiario del patrimonio o fideicomiso no es contribuyente o declarante del Impuesto sobre la Renta, el socio gestor podrá imputar la totalidad de la retención practicada por tales ingresos derivados del contrato de cuentas en participación.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
www.dian.gov.co
[1] De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
[2] De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.