Tipo de norma
Número
127(000975)
Entidad emisora
Título
Tema: Seriales. UUID
Subtítulo
Descriptor: Seriales. Número de serie en importación de bienes.
CONCEPTO 127 DEL 31 DE ENERO DE 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C., 31 de enero de 2025.
Tema: Seriales. UUID
Descriptores: Seriales. Número de serie en importación de bienes.
Descripciones mínimas.
Fuentes formales: Decreto 1165 de 2019. Decreto 659 de 2024. Resolución 85 de 2024.
Cordial saludo,
- Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO # 1
- ¿Existe alguna normatividad que exija que los importadores o fabricantes declaren el UUID en procesos fiscales, aduaneros o relacionados?
TESIS JURÍDICA # 1
- No, el UUID (Universally Unique Identifier por sus siglas en inglés) es un código que se utiliza en el esquema del XML (formato de generación de facturas electrónicas), con este código que describe el “ambiente de destino donde será procesada la validación previa del documento electrónico” se determina si efectivamente se generó una factura electrónica. En otras palabras, esta serie de números se erigen como un identificador por medio del cual la DIAN verifica en sus repositorios, que efectivamente se haya generado una factura electrónica.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- De acuerdo con el Anexo técnico de la Factura Electrónica de Venta (versión 1.9) (Resolución No. 165 de 1 de noviembre de 2023), se establece que la factura electrónica tiene grupos, elementos, atributos y campos, a efectos de establecer la huella digital del documento (código único de la factura). En un mismo sentido, este anexo técnico especifica cuáles elementos son tenidos en cuenta para crear el CUFE, siendo el UUID, uno de los elementos dentro del esquema de la factura en donde se aloja el CUFE.
- Así las cosas, actualmente no existe norma específica que obligue a los importadores o fabricantes declaren el UUID en procesos fiscales, aduaneros o relacionados, toda vez que este se trata de un código alojado en los repositorios de la DIAN para la generación de facturas electrónicas.
PROBLEMA JURÍDICO # 2
- Si el fabricante declara mediante carta que su producto no cuenta con un número de serie, pero sí tiene un UUID impreso en el producto, ¿se debe declarar este último aun sabiendo que no es equivalente al número de serie?
TESIS JURÍDICA # 2
- No. El número de serie de un bien corresponde a un grupo de dígitos que singulariza la mercancía, mientras que el UUID corresponde al número que, junto con otros códigos, confirma la generación de una factura electrónica en los repositorios de la DIAN. Ambas cosas ostentan distinta naturaleza y ninguna de las dos puede suplirse entre sí.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- Tal como se precisó en los numerales 4 y 5 de este concepto, el UUID corresponde a un grupo de dígitos que, junto con otros números, dan cuenta de la generación de una factura electrónica. Por su parte, el serial es un dato único que identifica una mercancía y la diferencia de otra así sea de la misma naturaleza.
- Teniendo en cuenta la definición de mercancía diferente, y en aplicación de los criterios para determinar si se trata de una descripción errada o incompleta del serial, se entiende que cuando se encuentren errores u omisiones en la serie, estamos frente a un caso de “mercancía diferente”, y que como tal, dicha descripción llevaría a interpretar que se trata de un bien y no de otro3.
- Así las cosas, el serial es un número de identificación de las mercancías que se utiliza en la declaración de importación a efectos de singularizar los bienes objeto de una operación de comercio exterior. Por su parte, el UUID se refiere a un grupo de dígitos que dan cuenta de la generación de una factura electrónica.
- En tal sentido, no es remplazable la identificación de un bien con el UUID a cambio del número de serie, pues ambas cosas hacen referencia a procesos de distinta naturaleza lo que hace inviable que el uno reemplace al otro o viceversa.
CONCLUSIONES
- El UUID y el número de serie corresponden a dos formas de identificación distintas, la primera da cuenta de la generación de una factura electrónica, y la segunda, hace referencia a un dato único que identifica una mercancía y la diferencia de otra así sea de la misma naturaleza.
- No es posible suplir en el marco de un proceso fiscal o aduanero la identificación de un bien dada por el número de serie, por el UUID, toda vez que éste último corresponde a un grupo de dígitos que dan cuenta de la generación de una factura electrónica y no a la singularización de un bien específico.
- En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
(Fdo.) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
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