Concepto 288 [002720]
04-03-2025
DIAN
100208192 - 288
Bogotá, D.C.
Tema:
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Procedimiento tributario
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Descriptores:
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Reporte pagos de fallos judiciales
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Fuentes formales:
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Artículo 20 de la Resolución 162 de 2023
Artículo 631 del Estatuto Tributario
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Cordial saludo
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. En este pronunciamiento, se atiende su consulta sobre el reporte de información en el caso del pago a un apoderado con faculta de recibir correspondientes a una indemnización en virtud de una sentencia judicial.
3. Frente a cada una de sus preguntas considera este Despacho lo siguiente:
Dado que el apoderado judicial recibe el dinero en representación de los demandantes, ¿debe la información exógena que remite la entidad pública a la DIAN incluir los datos de los demandantes o los del apoderado? ¿Cuál es el fundamento legal para esta afirmación?
4. Conforme al artículo 20 de la Resolución DIAN 162 de 20233, la información exógena que remite la entidad pública a la DIAN debe incluir los datos de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta. En este caso, aunque el apoderado recibe el dinero en representación de los demandantes, el beneficiario corresponde al titular original del derecho sometido a discusión o al cesionario en los casos en que haya habido cesión del derecho litigioso que resulte de la sentencia.
5. En línea con lo anterior, el Concepto 03548 - int 108 del 21 de febrero de 20244 en su numeral 2 también hace referencia al término “beneficiario”, estableciendo que este corresponde al titular original del derecho o al cesionario en caso de cesión del derecho litigioso. Aunque dicho concepto se refiere al contexto de la retención en la fuente, confirma que, en caso de cesión, el beneficiario del pago cambia, lo que refuerza la necesidad de reportar en la información exógena a la persona o entidad que efectivamente recibe el pago como titular del derecho, aunque sea a través de su apoderado.
En caso de que la información exógena no se haya diligenciado de manera adecuada por la entidad pública ¿corresponde a la DIAN realizar la corrección correspondiente o debe ser la entidad pública que efectúo el reporte? ¿Cuál es el fundamento legal al respecto?
6. El artículo 631 del Estatuto Tributario establece que la Dirección de Impuestos Nacionales podrá solicitar información a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia.
7. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, corresponde al informante en calidad de responsable sobre las transacciones económicas reportadas realizar la corrección correspondiente, por lo que en consecuencia la Administración Tributaria no está facultada para corregir esta información.
Cuando los padres de menores beneficiarios de una condena judicial reciben la indemnización a través de un apoderado ¿debe la información exógena reportarse a nombre del menor beneficiario o de los padres del menor?
8. Sobre el particular el Oficio 021762 del 2 de septiembre de 2019 señala: “si se falla a favor de un representante legal o tutor de menores, el pago o abono en cuenta se supone es a favor de ellos mismos o de quienes figuren en la sentencia en particular como destinatarios del pago. Por tanto, se debe reportar a quien se le realiza el pago”.
9. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
- ↑ Concepto general sobre el tratamiento tributario aplicable sobre los pagos de providencias judiciales.
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