Decreto 985

Tipo de norma
Número
985
Entidad emisora
Fecha
Título

Reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, en relación con el Descuento tributario de becas por impuestos

Decreto Nº 985
13-06-2022
Ministerio del Deporte

 

 

Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1,6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

 

El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 257-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional expidió los Decretos 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte y 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen cada sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone:

 

Artículo 190. Becas por impuestos. Adiciónese el siguiente artículo al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

Artículo 257-1. Becas por impuestos. Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.

 

Coldeportes reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses de la expedición de la presente ley el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del Programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención.

 

Los descuentos de los que trata este artículo y en su conjunto los que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario no podrán exceder en un 30% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable”.

 

Que la Ley 1967 de 2019, transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la administración pública del nivel central y rector del Sector y del Sistema Nacional del Deporte.

 

Que el artículo 12 de la Ley 1967 de 2019, señaló que “todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte”.

 

Que de conformidad con el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, se requiere desarrollar en el presente Decreto la aplicación del descuento tributario y los títulos negociables representativos del mismo, para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta; esto, para garantizar el endoso del título y la aplicación del descuento.

 

Que corresponde al Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte -antes Coldeportes-, reglamentar el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del Programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención y demás aspectos atinentes al Programa de Becas por Impuestos.

 

Que considerando que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pueden optar por el mecanismo de becas por impuestos a través de aportes, se requiere precisar en la reglamentación las modalidades en que se puede realizar dicho aporte y la forma del cálculo para determinar su valor cuando se realice en especie.

 

Que para fomentar el buen uso del descuento tributario, y en razón a que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el contribuyente, conforme con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, sin perjuicio de las autorizaciones previstas de manera expresa por la ley, se precisa en la presente reglamentación que en ningún caso el descuento tributario por becas por impuestos de que trata el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, podrá generar un beneficio tributario concurrente.

 

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto se publicó en la página web del Ministerio del Deporte y en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante el término correspondiente.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adición de los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12. al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

Artículo 1.6.2.5.5. Descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren convenios con Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, recibirán a cambio títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Los adquirientes del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos, solo podrán tomar como descuento tributario hasta un monto que no exceda del treinta por ciento (30%) del valor total del impuesto sobre la renta a cargo, en el respectivo período gravable en que se tome el descuento correspondiente. Cuando en el mismo período gravable se tomen alguno o algunos de los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario, y el descuento tributario de becas por impuestos establecido en el artículo 257-1 del mismo Estatuto, la sumatoria de los mismos no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor total del impuesto sobre la renta a cargo en el respectivo período gravable.

 

Artículo 1.6.2.5.6. Requisitos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los requisitos para la emisión del título negociable del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios que se deben cumplir, son:

 

1. La celebración del convenio en cumplimiento de las condiciones contractuales definidas en la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

2. Asignación de la beca al deportista beneficiario en los términos previstos en el artículo 2.14.2.11. del Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

3. La certificación emitida por el supervisor del Convenio que dé cuenta de los recursos invertidos por el oferente de conformidad con lo previsto en el artículo 2.14.5.5 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

 

Parágrafo. Una vez se cumpla lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio del Deporte expedirá el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por impuestos. Dicho acto deberá contener lo dispuesto en el artículo 1.6.2.5.9 del presente Decreto.

 

Artículo 1.6.2.5.7. Tipo de aportes que pueden realizar las personas naturales o jurídicas para acreditar el descuento tributario de becas por impuestos en el impuesto sobre la renta y complementarios. Los tipos de aportes que pueden realizar las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, para acreditar el descuento tributario de beca por impuestos, son:

 

1. En dinero, caso en el cual se deben canalizar a través del sistema financiero.

2. En especie, caso en el cual el valor del aporte será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien o servicio donado. Para tal fin, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sea persona natural o jurídica, deberá soportar el valor mediante certificación firmada por el representante legal o la persona natural y el contador público o revisor fiscal, según sea el caso.

 

Artículo 1.6.2.5.8. Emisión de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. La emisión de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios estará a cargo del Ministerio del Deporte o de la entidad que este determine.

 

La emisión de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos se realizará una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.2.5.6. del presente Decreto y la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte y las demás que resulten aplicables.

 

Artículo 1.6.2.5.9. Contenido de los títulos negociables representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los títulos negociables representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios deberán contener la siguiente información:

 

1. Identificación del oferente que suscribe el convenio.

2. Modalidad de asignación del beneficio.

3. Fecha de inicio de la ejecución del convenio.

4. Año gravable del aporte realizado que corresponderá al certificado por el Ministerio del Deporte.

5. Monto del aporte efectivamente realizado en el respectivo período gravable.

6. Valor nominal del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos que corresponderá al cien por ciento (100%) del monto determinado en el numeral anterior.

7. Fecha de expedición del título negociable representativo del descuento tributario de Becas por Impuestos.

8. Plazo para la utilización del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos.

 

Parágrafo. Para fines de control, el Ministerio del Deporte informará trimestralmente a la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios emitidos en el respectivo trimestre conforme con lo previsto en el presente Decreto.

 

Artículo 1.6.2.5.10. Naturaleza de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, son títulos negociables a nombre del contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Parágrafo 1°Los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos podrán ser negociados.

 

Parágrafo 2°Los adquirentes de los títulos negociables representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos podrán acreditarlo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando el título no supere su vigencia máxima, de conformidad con los términos del numeral 5 del artículo 1.6.2.5.11 del presente Decreto.

 

Artículo 1.6.2.5.11. Términos y condiciones de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos, para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán los siguientes términos y condiciones:

 

1. Clase y denominación. Son títulos negociables y se denominarán en moneda legal colombiana.

2. Conformación. Estarán conformados solo por el principal, correspondiente al valor nominal del título. No tendrán cupones de intereses.

3. Utilización. solo podrán ser utilizados para acreditar su valor como descuento en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 257-1 y 259 del Estatuto Tributario y el presente capítulo.

4. Negociación: Los títulos podrán ser negociados por su beneficiario con el correspondiente registro o anotación por el Ministerio del Deporte o por la entidad que este determine.

5. Vigencia: tendrá una vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la expedición del título negociable.

6. Administración: Los títulos deberán ser administrados directamente por el Ministerio del Deporte o a través de la entidad que este determine.

 

Artículo 1.6.2.5.12. No concurrencia de beneficios. No podrá generar un beneficio adicional o concurrente, ni podrá ser tratado como costo, deducción o impuesto descontable, el aporte realizado por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que otorga el descuento tributario de que trata el artículo 257-1 del Estatuto Tributario”.

 

Artículo 2°. Adición de la Parte 14 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. Adiciónese la Parte 14 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, la cual quedará así:

 

“PARTE 14

DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS

 

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 2.14.1.1. Programa de Becas por Impuestos: Es la estrategia de apoyo otorgada a un deportista talento o reserva deportiva para su formación académica y manutención, financiada a través de uno o varios convenios suscritos entre el Ministerio del Deporte y oferentes quienes recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.

 

Artículo 2.14.1.2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente Parte, aplica a las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que suscriban convenios con el Ministerio del Deporte para asignar becas de estudio y/o manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables representativos del descuento tributario para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

 

De igual forma se aplicará, en lo pertinente, a los deportistas colombianos elegibles, residentes en el país o en el exterior, que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Decreto.

 

Artículo 2.14.1.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, el presente Decreto, y el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante resolución que expida el Ministerio del Deporte, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Deportista talento: El deportista talento es aquel individuo que posee las condiciones, la disposición, las posibilidades para el rendimiento deportivo y el potencial de éxito futuro, condicionados por factores exógenos y endógenos y que obtiene resultados superiores al promedio de su edad o clasificación médico funcional, aún susceptibles de desarrollarse, demostrados en competición como producto activo de un proceso pedagógicamente orientado hacia la obtención y sostenimiento de un alto rendimiento.

2. Deportista reserva deportiva: El deportista reserva deportiva es aquel deportista que presenta un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de alcanzar el liderazgo en su modalidad; con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a las exigencias del proceso de preparación y de las tendencias de la competición, con las condiciones y características de desempeño competitivo en eventos nacionales e internacionales.

3. Deportista elegible: Deportista elegible es aquel deportista talento o reserva deportiva que cumple con las condiciones y requisitos definidos en el presente Decreto para ser considerado como beneficiario del Programa. La calidad de elegible no implica la de beneficiario, pues los beneficios y obligaciones que se generen en el marco del presente Decreto, únicamente serán atribuibles una vez el deportista adquiera la calidad de beneficiario.

4. Deportista beneficiario: Deportista elegible que, por haber cumplido con los requisitos definidos en el presente Decreto, es seleccionado como beneficiario e incluido en el Programa de Becas por Impuestos que le permite acceder al plan de beneficios otorgados en el marco del presente Decreto y los convenios firmados entre el Ministerio del Deporte y el oferente.

5. Oferente: oferente es la persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que celebre convenios con el Ministerio del Deporte, para asignar becas de estudio y/o manutención a deportistas talento o reserva deportiva.

6. Manutención: Manutención comprende todos aquellos gastos definidos en el presente Decreto destinados a apoyar la mejora en el rendimiento académico y deportivo de los beneficiarios.

7. Reglamento Operativo: El Reglamento Operativo es el conjunto de reglas y preceptos, que regulan los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del Programa Becas por Impuestos, adoptado mediante resolución expedida por el Ministerio del Deporte.

 

TÍTULO 2

MECANISMO DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS DEPORTISTAS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS

 

Artículo 2.14.2.1. Proceso de Selección, Evaluación y Seguimiento de los beneficiarios del programa de Becas por Impuestos. El proceso para seleccionar a los deportistas beneficiarios en el marco del Programa de Becas por Impuestos tendrá las siguientes fases:

 

1. Convocatoria y postulación para ser considerado como Beneficiario del Programa de Becas por Impuestos.

2. Evaluación de los deportistas inscritos en la convocatoria.

3. Inclusión en el Programa de Becas por Impuestos.

4. Asignación de la beca de estudio y/o manutención.

5. Seguimiento de deportistas beneficiarios.

 

Parágrafo. El proceso de selección, evaluación y seguimiento de que trata el presente título, deberá ser ejecutado en su totalidad, en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la convocatoria de que trata el artículo 2.14.2.2. del presente Decreto.

 

Artículo 2.14.2.2. Convocatoria y postulación para ser considerado como beneficiario del programa de Becas por Impuestos. El Ministerio del Deporte realizará la convocatoria del programa de Becas por Impuestos a través de la página web del Ministerio del Deporte, sus redes sociales oficiales y demás medios que el Ministerio considere pertinente.

 

En cada convocatoria se indicarán los procedimientos, plazos, formalidades y cronogramas que se deben cumplir para la postulación de los deportistas, entrega de información y verificación de requisitos.

 

Los deportistas que tengan interés en participar en el Programa de Becas por Impuestos se deberán postular ante el Ministerio del Deporte, aportando la totalidad de la documentación que para estos efectos señale el Reglamento Operativo del Programa.

 

Artículo 2.14.2.3. Requisitos de postulación de los deportistas. Para participar en el Programa de Becas por Impuestos, el deportista deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que indique el Ministerio del Deporte a través del Reglamento Operativo del Programa, para garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección:

 

1. Ser nacional colombiano.

2. Ser deportista talento o reserva deportiva y cumplir con lo establecido en el artículo 2.14.2.4 del presente Decreto.

3. No tener una sanción en firme por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las previstas por la violación de las normas antidopaje contempladas en el Código Mundial Antidopaje adoptadas a través de la Ley 1207 de 2008.

4. Contar con carta de admisión en un Programa de los niveles de educación previstos en el artículo 2.14.4.2 del presente Decreto y que sea ofrecido por institución educativa que cumpla con las condiciones definidas en el mismo artículo.

 

Artículo 2.14.2.4. Deportista talento o reserva deportiva. Los deportistas talento o reserva deportiva deberán encontrarse activos deportivamente y cumplir con la acreditación de una o varias de las siguientes condiciones:

 

1. Ser deportista convencional o en condición de discapacidad que haya representado a Colombia en cualquier evento multideportivo de nivel mundial, continental o regional organizado o avalado por el Comité Olímpico Internacional (COI), el Comité Paralímpico Internacional (IPC) o el Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD) y debe ser certificado por el Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano o la Federación Colombiana de Sordos.

2. Ser deportista convencional o en condición de discapacidad, de selecciones nacionales que hayan representado a Colombia en cualquier campeonato de nivel mundial, continental o regional, organizado o avalado por el organismo internacional correspondiente y debe ser certificado por la respectiva federación deportiva nacional vinculada al Sistema Nacional del Deporte.

3. Ser deportista que haya participado en los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales certificado por el Ministerio del Deporte.

4. Ser deportista que haya participado en la fase final del Programa Supérate Intercolegiados certificado por el Ministerio del Deporte.

 

Parágrafo 1°. Los eventos que trata el presente artículo corresponderán a las categorías juveniles, junior e infantil.

 

Parágrafo 2°. Para el deporte paralímpico, los guías de paraatletismo, pilotos de para ciclismo y auxiliares de Boccia podrán ser beneficiarios del programa con las mismas condiciones de un paraatleta.

 

Artículo 2.14.2.5. Evaluación de los deportistas inscritos en la Convocatoria. La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte validará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.14.2.3 del presente Decreto y corroborará la participación de cada uno de los deportistas inscritos en la convocatoria en los eventos deportivos mencionados en el artículo anterior.

 

Parágrafo. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2.14.2.3 del presente Decreto, la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, emitirá un concepto en el que conste la evaluación de los deportistas postulados a partir de criterios técnicos, tales como los logros deportivos, los reconocimientos y las figuraciones en los distintos torneos nacionales e internacionales; y de criterios de desarrollo psicosocial, tales como sus méritos académicos.

 

El Ministerio del Deporte reglamentará el sistema de puntuación de los deportistas de conformidad a los criterios definidos en el presente artículo.

 

Artículo 2.14.2.6. Comité de Elección. El Ministerio del Deporte conformará un Comité de Elección el cual tendrá como objetivo conformar la lista de elegibles y escoger a los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos, y estará integrado por:

 

1. El Ministro (a) del Deporte o su delegado.

2. El Coordinador (a) del Programa de Becas por Impuestos.

3. El Director (a) Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o su delegado.

4. Coordinador (a) del grupo de Deporte Convencional.

5. Coordinador (a) de Deporte Paralímpico.

6. Coordinador (a) de Desarrollo Psicosocial.

7. Coordinador (a) Programas y Proyectos.

 

Parágrafo. El Ministerio del Deporte definirá, a través del Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos, las funciones del Comité de Elección, el procedimiento de convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias, las condiciones sobre el quórum y mayorías decisorias para toma de decisiones, y demás circunstancias necesarias para el debido funcionamiento del Comité de Elección.

 

Artículo 2.14.2.7. Conformación de la lista de deportistas elegibles. El Comité de Elección constituirá la lista de los deportistas elegibles teniendo en cuenta lo siguiente:

 

1. La lista de elegibles se constituirá únicamente con aquellos deportistas inscritos que cumplan con los requisitos definidos en el artículo 2.14.2.3. del presente Decreto.

2. Quienes hayan obtenido el puntaje mínimo establecido en el reglamento operativo del programa.

 

Parágrafo 1°. La lista de elegibles será publicada en la página web del Ministerio y a partir de este momento el Ministerio del Deporte podrá suscribir convenios con los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos de conformidad con lo previsto en el Título 5 del presente Decreto.

 

Parágrafo 2°. La calidad de deportista elegible no implica la calidad de deportista beneficiario pues los beneficios y obligaciones que se generen en el marco del presente Decreto únicamente serán atribuibles una vez el deportista sea incluido en el Programa de Becas por Impuestos, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.14.2.8. del presente Decreto.

 

Artículo 2.14.2.8. Inclusión de los deportistas en el Programa de Becas por Impuestos. El Comité de Elección deberá escoger de la lista de deportistas elegibles de que trata el artículo 2.14.2.7. del presente Decreto a los deportistas beneficiarios e incluirlos en el Programa de Becas por Impuestos atendiendo a una de las siguientes dos (2) modalidades:

 

1. Asignación determinada: Modalidad de asignación a través de la cual un oferente postula a uno o varios deportistas con nombre propio para ser beneficiarios del Programa.

2. Asignación indeterminada: Modalidad de asignación a través de la cual el deportista beneficiario es escogido por el Ministerio del Deporte de conformidad con el artículo 2.14.2.10 del presente Decreto.

 

La inclusión en el programa de becas por impuestos estará sujeta a la existencia de una iniciativa que debe ser presentada por el oferente de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2.14.5.2. del presente Decreto.

 

Mientras lo anterior no se acredite, los deportistas elegibles entrarán a hacer parte de una lista de espera hasta que un oferente presente una iniciativa en los términos del artículo 2.14.5.2 del presente Decreto. Hecho esto, se procederá a incluir al deportista como beneficiario bien sea en la modalidad de asignación determinada o indeterminada y expedir la resolución que asigna la beca y el plan de beneficios.

 

Para cualquiera de las dos modalidades, el oferente deberá asumir la gestión y pago de la beca a la institución educativa según sea el caso y de los demás beneficios otorgados en el convenio suscrito.

 

Artículo 2.14.2.9. Modalidad de asignación determinada. Para la modalidad de asignación determinada, el oferente deberá seleccionar de la lista de deportistas elegibles de que trata el artículo 2.14.2.7. del presente Decreto, publicada por el Ministerio del Deporte, al (los) deportista (s) que quiera beneficiar en el marco del Programa de Becas por Impuestos y presentar una iniciativa al Ministerio del Deporte con la información prevista para estos efectos en el artículo 2.14.5.2 del presente Decreto.

 

Una vez aceptada la iniciativa presentada por el oferente, el Comité de Elección procederá a escoger como deportista beneficiario a quien haya sido postulado por el oferente, para posteriormente suscribir el convenio de conformidad con lo previsto en el Título 5 del presente Decreto y asignarle la beca de estudio y/o Manutención en los términos señalados para estos efectos en el artículo 2.14.2.11 del presente Decreto.

 

Artículo 2.14.2.10. Modalidad de asignación indeterminada. Para la modalidad de asignación indeterminada, el Comité de Elección escogerá a los deportistas beneficiarios teniendo en cuenta únicamente a aquellos que hagan parte de la lista de deportistas elegibles de que trata el artículo 2.14.2.7 del presente Decreto.

 

Adicionalmente, el Comité de Elección tendrá en cuenta los resultados deportivos obtenidos en los eventos deportivos citados y el puntaje obtenido en la evaluación de que trata el artículo 2.14.2.5. del presente Decreto.

 

Artículo 2.14.2.11. Asignación de la beca de estudio y/o manutención. Mediante resolución debidamente motivada, el Ministerio del Deporte asignará la beca de estudio y/o manutención a los deportistas que el Comité de Elección haya escogido como deportistas beneficiarios en los términos de los artículos 2.14.2.8, 2.14.2.9 y 2.14.2.10 del presente Decreto, bien sea bajo la modalidad de asignación determinada o indeterminada.

 

Como requisito previo a la asignación de la beca de estudio y/o manutención, deberá suscribirse el convenio entre el Ministerio del Deporte y el oferente en los términos previstos en el Título 5 del presente Decreto.

 

Parágrafo. La asignación estará acompañada del anexo de que trata el artículo 2.14.4.3 del presente Decreto, el cual detalla el plan de beneficios definido para cada deportista beneficiario.

 

Artículo 2.14.2.12. Seguimiento de deportistas beneficiarios. Corresponde al Ministerio del Deporte realizar el seguimiento de las condiciones de conservación de la beca por parte de los deportistas beneficiarios, con el fin de propender por su permanencia, continuidad y graduación del Programa académico en el cual se hayan matriculado y con el cumplimiento de las metas en materia deportiva trazadas por el Ministerio del Deporte.

 

El Ministerio del Deporte podrá, en todo momento, requerir información respecto del cumplimiento de las obligaciones de los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos.

 

TÍTULO 3

EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS

 

Artículo 2.14.3.1. Exclusión del Programa de Becas por Impuestos. El deportista beneficiario del Programa de Becas por Impuestos que incumpla alguna de las obligaciones contenidas en el artículo 2.14.6.1. del presente Decreto, será excluido del Programa de Becas por Impuestos.

 

Cuando se determine que efectivamente el Beneficiario incumplió las obligaciones del Programa de Becas por Impuestos, el Ministerio del Deporte expedirá el acto administrativo debidamente motivado que revoque la resolución que otorgó la calidad de beneficiario al deportista.

 

En este caso, el Ministerio del Deporte deberá suscribir un Otrosí con el oferente a cargo de ejecutar el plan de beneficios del deportista excluido, con el fin de escoger al nuevo deportista beneficiario en cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 2.14.2.8, 2.14.2.9, 2.14.2.10 y 2.14.2.11 del presente Decreto.

 

Artículo 2.14.3.2. Terminación del Plan de Beneficios del Programa de Becas por Impuestos. Serán causales de terminación del plan de beneficios los siguientes:

 

1. Culminación del Programa académico.

2. Fallecimiento del deportista beneficiario.

3. Desistimiento o abandono del Programa de estudios.

4. Pérdida de la calidad de deportista activo de acuerdo con la certificación expedida por la respectiva Federación, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano o el Ministerio del Deporte, en su defecto.

5. Pérdida de la calidad de estudiante de acuerdo con los reglamentos internos de la institución educativa.

6. Adulteración y/o falsificación de los documentos requeridos para acceder al Programa.

7. Sanción en firme por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las previstas por la violación de las normas antidopaje contempladas en el Código Mundial Antidopaje adoptadas a través de la Ley 1207 de 2008.

8. Las demás señaladas en el Reglamento Operativo del Programa y en los convenios suscritos.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio del Deporte definirá en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos las condiciones para que se configuren las causales previstas en el presente parágrafo.

 

Parágrafo 2°. Aquellos deportistas que a causa de una lesión física o por razones de fuerza mayor o caso fortuito no puedan continuar con la práctica deportiva, continuarán incluidos como deportistas beneficiarios en el Programa de Becas por Impuestos hasta que culminen el Programa académico al cual se hayan inscrito.

 

 

TÍTULO 4

CRITERIOS TÉCNICO DEPORTIVOS APLICABLES PARA EL CONCEPTO DE ESTUDIO Y MANUTENCIÓN

 

Artículo 2.14.4.1. Plan de Beneficios del Programa de Becas por Impuestos. Los gastos destinados a apoyar el estudio y manutención de los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos, podrán corresponder al menos a uno (1) de los siguientes conceptos:

 

1. Costos de formación académica incluyendo matrícula y/o pensión y derechos de grado. Adicionalmente, podrán ser incluidos los programas o cursos de idiomas, o cualquier programa necesario para la obtención del título académico.

2. Gastos de manutención necesarios para su formación académica y práctica deportiva, limitados a los siguientes conceptos:

 

2.1. Alojamiento y/o alimentación para estudio, entrenamiento y competencia.

2.2. Materiales educativos.

2.3. Implementación deportiva e indumentaria.

2.4. Tiquetes aéreos, terrestres o fluviales nacionales o internacionales.

2.5. Póliza de seguro de accidentes.

 

3. Otros gastos que se requieran atendiendo a la necesidad del programa académico y la disciplina deportiva.

 

Artículo 2.14.4.2. Cobertura en educación. El Programa de Becas por Impuestos tendrá cobertura en los niveles de educación formal básica y media y en los niveles de la educación superior pregrado, en las etapas técnica, tecnológica y universitaria; y posgrado.

 

El Programa de Becas por Impuestos podrá otorgarse sobre Programas ofrecidos por instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que sean reconocidas por el sistema de educación del respectivo país, y se encuentren habilitadas para otorgar títulos en los niveles establecidos en el presente artículo.

 

Artículo 2.14.4.3. Condiciones para la asignación del Plan de Beneficios. La asignación del plan de beneficios de que trata el artículo 2.14.4.1 de este Decreto, se estructurará a partir de los lineamientos señalados en el Reglamento Operativo del Programa y hará parte, como anexo, de la resolución por medio de la cual se asigna la beca de estudio y/o manutención al deportista beneficiario.

 

En todo caso, para la asignación del plan de beneficios se requiere haber suscrito el respectivo convenio entre el Oferente y el Ministerio del Deporte y tener en cuenta las siguientes condiciones:

 

1. Para la procedencia de los gastos de manutención, se requiere que el deportista beneficiario se encuentre cursando estudios o que la formación académica sea uno de los conceptos incluidos en el marco del Programa de Becas por Impuestos.

2. Teniendo en cuenta que los gastos de manutención pueden variar significativamente dependiendo del Programa académico y de la disciplina deportiva, en la asignación del plan de beneficios se determinarán los montos para cada beneficiario de conformidad con los lineamientos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante Resolución que expida el Ministerio del Deporte para estos efectos.

3. Los beneficios de que trata el artículo 2.14.4.1 de este Decreto serán otorgados previo concepto del Comité de Elección del Programa de Becas por Impuestos.

 

TÍTULO 5

SUSCRIPCIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON LOS OFERENTES

 

Artículo 2.14.5.1. Participación de los Oferentes en el Programa de Becas por Impuestos. Para la obtención del descuento tributario de Becas por Impuestos de que tratan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10. y 1.6.2.5.11 del Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se deberán cumplir las siguientes etapas:

 

1. Presentación de iniciativa.

2. Aceptación o rechazo de la iniciativa.

3. Suscripción del convenio.

4. Certificación del supervisor del convenio que dé cuenta de los recursos invertidos por el oferente en el marco del programa de becas por impuestos.

5. Expedición del acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por impuestos.

6. Emisión de los títulos representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos.

 

Artículo 2.14.5.2. Presentación de iniciativas. Los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos, podrán presentar iniciativas al Ministerio del Deporte, las cuales deberán contener como mínimo:

 

1. Identificación del oferente que suscribirá el convenio.

2. Indicación de la modalidad de asignación del plan de beneficios de que trata el artículo 2.14.2.8. del presente decreto. En caso de que se opte por asignación determinada, deberá indicar el (los) deportista (s) que quiera beneficiar en el marco del Programa.

3. Indicación del (los) concepto (s) que sufragará (n) del plan de beneficios y el monto total que invertirá en el programa y en cada uno de esos conceptos.

4. Un plan de trabajo que detalle la fecha efectiva y los plazos en los que hará el pago de esos beneficios.

 

Parágrafo. La iniciativa podrá ser presentada durante el tiempo indicado por el Ministerio del Deporte en la respectiva convocatoria.

 

Artículo 2.14.5.3. Aceptación o rechazo de la iniciativa. Dentro del plazo máximo de treinta días (30) contados a partir de la presentación de la iniciativa por parte del oferente, el Ministerio del Deporte mediante acto administrativo motivado se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la iniciativa presentada de conformidad con el procedimiento previsto para este efecto en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos.

 

Artículo 2.14.5.4. Suscripción del convenio. Una vez se expida el acto administrativo que acepte la iniciativa de que trata el artículo 2.14.5.3 del presente Decreto, el Ministerio del Deporte y el oferente suscribirán el convenio identificando las partes, el objeto, el plazo, la cuantía, modalidad de asignación del plan de beneficios, obligaciones, garantías, fecha de inicio, fecha de terminación y demás estipulaciones que se consideren pertinentes para la debida ejecución del convenio.

 

Parágrafo. En el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante resolución, el Ministerio del Deporte definirá el procedimiento y las condiciones generales para la suscripción de los convenios con los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos.

 

Artículo 2.14.5.5. Certificación del supervisor. El supervisor del convenio deberá certificar anualmente los recursos invertidos por parte del oferente en el programa de becas por impuestos, de conformidad con los términos y obligaciones acordadas. Adicionalmente la certificación deberá detallar el tipo de aporte realizado por el oferente y verificar que el mismo cumpla con lo dispuesto en el artículo 1.6.2.5.7. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

El reglamento operativo del programa detallará los requisitos para que el supervisor expida la certificación de que trata este artículo, así como los plazos para ello.

 

Artículo 2.14.5.6. Administración de recursos. El oferente tendrá la obligación de gestionar, administrar y pagar los recursos de la beca de estudio a la institución educativa determinada para el caso concreto, y a entregar los demás beneficios otorgados de los que trata el artículo 2.14.4.1. del presente decreto, para lo cual deberá presentar los respectivos soportes. El Ministerio del Deporte supervisará la correcta inversión de estos recursos.

 

Artículo 2.14.5.7. Consecuencias del incumplimiento del convenio por parte del oferente. El incumplimiento del convenio por parte del oferente tiene las siguientes consecuencias:

 

1. Pago del monto de la cláusula penal estipulada en el convenio respectivo.

2. Las demás que señale el Reglamento Operativo del Programa y el Convenio suscrito con el oferente.

 

El Ministerio del Deporte, en los términos establecidos en la ley, adelantará las acciones administrativas o judiciales por el incumplimiento del convenio por parte el oferente y hará efectivas las garantías establecidas en el convenio para amparar el cumplimiento de obligaciones.

 

Artículo 2.14.5.8. Expedición del acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por impuestos. Una vez emitida la certificación del supervisor de que trata el artículo 2.14.5.5. de este decreto, el Ministerio del Deporte expedirá el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por impuestos. Dicho acto deberá contener la información de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos de que tratan los numerales 1 al 6 del artículo 1.6.2.5.9 del Decreto 1625 de 2016.

 

Artículo 2.14.5.9 Emisión de los títulos representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos. La emisión de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos se hará previo agotamiento de las etapas previstas en el artículo 2.14.5.1. del presente Decreto y estará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1.6.2.5.5.,1.6.2.5.6.,1.6.2.5.7, 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10, 1.6.2.5.11 y 1.6.2.5.12 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

TÍTULO 6

OBLIGACIONES

 

Artículo 2.14.6.1. Obligaciones de los beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos. Los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

1. Aprobar el semestre o período de evaluación académico definido por la institución educativa, obligación cuyo cumplimiento se acreditará conforme a los mecanismos señalados en el Reglamento Operativo del Programa.

2. Cumplir con el reglamento de la institución educativa donde adelante sus estudios.

3. Comprobar mediante certificado, la finalización y aprobación del curso del Programa académico que cursó bajo el Programa de Becas por Impuestos.

4. Cumplir el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos.

5. No ser sancionado por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las previstas por la violación a las normas antidopaje contempladas en el Código Mundial Antidopaje.

6. Las demás definidas en el Reglamento Operativo.

 

Artículo 2.14.6.2 Obligaciones de los oferentes. Las personas naturales o jurídicas que participen en el Programa de Becas por Impuestos en calidad de oferentes deberán cumplir con las obligaciones generales definidas en el presente Decreto, el Reglamento Operativo del Programa y las particulares que se acuerden en cada uno de los convenios suscritos.

 

TÍTULO 7

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 2.14.7.1. Reglamento Operativo. El Ministerio del Deporte, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, expedirá mediante Resolución, el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos, el cual definirá, entre otros aspectos:

 

1. Funcionamiento del Comité de Elección del Programa de Becas por Impuestos.

2. El sistema de puntuación de los deportistas inscritos en la Convocatoria.

3. Procedimiento para el seguimiento de los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos.

4. Los lineamientos para la administración y manejo de los recursos aportados por los oferentes en el marco del Programa de becas por impuestos.

5. El procedimiento para definir los conceptos que integrarán el plan de beneficios, valor y condiciones de pago.

6. Los lineamientos específicos para la presentación de iniciativas y la suscripción de los convenios con los oferentes.

7. Los mecanismos para acreditar la aprobación del semestre o período de evaluación definido por la institución educativa.

8. Los requisitos y el término de expedición de los certificados de los supervisores de que trata el artículo 2.14.5.5. del presente Decreto.

9. El término de expedición de los títulos negociables.

10. Los demás que sean necesarios para el funcionamiento del Programa.

 

Artículo 2.14.7.2. Seguimiento red anticorrupción. El Ministerio del Deporte deberá efectuar el seguimiento al funcionamiento del Programa de Becas por Impuestos, con el propósito de garantizar el empleo adecuado de los recursos y el debido proceso en la selección de los beneficiarios. Lo anterior en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 338 de 2019.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12. al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2022.