Tipo de norma
Número
17
Entidad emisora
Fecha
Fecha del diario oficial
Título
CTCP 017 - Contabilización IVA descontable - DL 3148 de 2010
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de
normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con el propósito de socializar el nuevo ordenamiento Jurídico Contable y su futuro desarrollo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º. de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, procede a dar respuesta a la CONSULTA planteada por Usted, no sin antes advertir que el Parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, indica: “Las normas sobre Contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad a la expedición de la mencionada Ley, conservaran su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”. Así las cosas procedemos a verificar:
CONSULTA (TEXTUAL)
“1 ¿Cómo registro correctamente el descuento en las facturas?
Es decir, entendemos que lo facturamos, pero igualmente en la misma factura lo descontamos con una
anotación que diga: Descuento Decreto 2694 de 2010, y por lo tanto al total se le descuenta.
EJEMPLO
Descuento decreto 2694 de 2010 $160.000
Total Bruto $1.000.000
IVA $160.000
Total a pagar $840.000
Esta es la forma correcta de hacerlo. Podemos hacer nota crédito a cada factura por este concepto de
descuento, y así registrarlo contablemente e igualmente una cuenta contable para registrar la
contrapartida?
2. ¿A partir de qué fecha rige, tengo que hacer reversión en la facturación?
Por lo que entendemos, a partir del 23 de agosto, según el decreto 3148, pero agradecemos nos
confirmen esta información. Esto debido que hay clientes que nos están exigiendo que sea aplicado el
descuento de facturación desde el mismo 03 de agosto, y no desde el 23 , e inclusive hay unos que
nos aseguran que desde el 27 de julio, fecha en la cual establecieron los 120 días de emergencia
social. Hay unos casos en los cuales nos aseguran que hay proveedores que ya les hicieron factura
con IVA cero ($ 0), e incluso les hicieron reversión de facturación”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.
Tales principios no son contrariados por los preceptos contenidos en el Decreto 2649 de 1993. Que habrán de articularse con lo previsto en el Articulo 15 del Decreto 2650 de 1993, en lo pertinente a la descripción y dinámica de los PASIVOS – IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS., Código 2408 “Registra tanto el valor recaudado o causado como el valor pagado o causado, en la adquisición o venta de bienes producidos, importados y comercializados, así como los servicios prestados y/o recibidos de acuerdo a las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar saldo a favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta corriente.” Teniendo lo aquí expuesto en concordancia con lo previsto en el Articulo 1 del Decreto 2694 del 27 de julio de 2010, cuando señala
“Para estos efectos, se aplicará el siguiente tratamiento:
Al momento de facturar la operación de venta, el responsable deberá liquidar el impuesto sobre las ventas
correspondiente y en la misma factura detraer como descuento efectivo no condicionado, el valor
equivalente al impuesto, de acuerdo con la tarifa a la que se encontraban gravados los bienes con
anterioridad a la expedición del presente decreto.
El descuento efectivo debe ser identificado en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o
anotación, mediante una leyenda que indique: “Descuento Decreto 2694 de 2010″.
El valor del impuesto liquidado se llevará a la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas como un
impuesto generado a la tarifa que corresponda y el valor aplicado como descuento efectivo, será llevado
por el responsable como impuesto descontable, sin perjuicio de los demás impuestos descontables a que
tenga derecho. Si resultare saldo a favor, no podrá ser solicitado en devolución y/o compensación, pero
podrá ser imputado en las declaraciones de los periodos siguientes.
El tratamiento previsto en este articulo se aplicará solamente a las ventas realizadas por responsables del
régimen común del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único Tributario -RUT-, que a la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento
de Comercio en cualquiera de los municipios señalados en el anexo No. 1 del Decreto 2693 de 2010.
Los bienes que a la fecha de expedición de este decreto tengan la condición de exentos o excluidos del
impuesto sobre las ventas continuarán con el tratamiento correspondiente a dicha calificación previsto en
el Estatuto Tributario.
Para efectos del tratamiento previsto en este articulo, los bienes a comercializar deberán encontrarse
físicamente dentro del territorio de los municipios especificados en el anexo No. 1 del Decreto 2693 de
2010. Tanto la venta como la entrega de los bienes deberán realizarse dentro del plazo de ciento veinte
(120) días calendario establecido”.
Dentro del anterior ordenamiento tributario se indica la forma de registrar las operaciones anunciadas, en el
marco contable ya existente, máxime cuando el Articulo 4 de la Ley 1314 de 2009, expresamente señala “Las
normas expedidas en desarrollo de esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia”; en el caso que nos ocupa ya existe un marco contable y dicho sea de paso la norma tributaria indica claramente las forma de registrar las operaciones dentro del marco contable ya existente.
Lo anterior nos permite visualizar el registro del Impuesto a las Ventas al amparo de la norma tributaria dentro del marco y en concordancia con el ordenamiento contable vigente, apoyados en el supuesto de la consulta.
Por el valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes y servicios gravados
– Código 2408XX $ 160.000
Descuento Decreto 2694 de 2010 – Código 2408YY $ 160.000
Ahora bien en nuestro ordenamiento Jurídico Contable, existe un nutrido inventario de normas; ampliamente
explicado por la Doctrina Oficial emitida por las distintas AUTORIDADES de SUPERVISION Y DE IMPUESTOS,
que han desarrollado el tema en consulta, insumo para la interpretación que con ocasión de la entrada en
vigencia de la Ley 1314 de 2009, podría entenderse como GUIAS, a las cuales deben acudir los particulares.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este
organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA