Tema: Renta. Retención
Descriptor: Período de presentación de la declaración de retención - autorretención
OFICIO N° 070385
01-11-2013
DIAN
100208221 – 890
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 100009715 del 03/10/2013
Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE
Descriptores: Período de presentación de la declaración de retención - autorretención
Fuentes Formales: Decreto 1828/13
Señor
WILLIAM RAFAEL MEZA PÉREZ.
Carrera 11 34- 89
Barranquilla-Atlántico
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Pregunta al tenor de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1828 de 2013, cuál es el período para presentar la declaración de retención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, para las personas jurídicas contribuyentes de este impuesto, que se constituyan durante el año gravable.
El artículo 3 del Decreto 1828 de 2013, establece los períodos y plazos para la presentación de la declaración de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.
Para el efecto, establece dos períodos: Mensual y Cuatrimestral, los cuales dependerán del nivel de ingresos en UVT que hayan tenido los sujetos pasivos en el año 2012;
“….
Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas...
...Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses..."
Ahora bien, en cuanto al período que corresponde a los autorretenedores que se constituyan durante el año gravable, es evidente que el Decreto 1828/13 guardo silencio, razón que impide que esta Oficina emita pronunciamiento alguno que complemente la facultad reglamentaria del gobierno nacional. No obstante, mediante Oficio No. 100202208-1643 de Octubre 25 de 2013, se trasladó la inquietud al Ministerio de Hacienda y C. para efectos de que se incluya en la reglamentación que se encuentra en proceso de expedición.
Por ello lo invitamos a consultar la página WEB de esta Entidad en donde se publican los decretos reglamentarios expedidos sobre estos temas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina