Oficio 58015

Tipo de norma
Número
58015
Fecha
Diario oficial
49310
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Personas Naturales. Categorización

OFICIO N° 058015

09-10-2014

DIAN

 

 

Bogotá, D. C.

100202208-1259

 

Doctora

MARÍA MERCEDES VÉLEZ PENAGOS

Andi

[email protected]

Bogotá

 

Referencia: Radicado 1000 del 20/08/2014

 

Tema Renta

Descriptores Personas Naturales

Fuentes Formales Artículos 26 y 329 del Estatuto Tributario; Decreto 3032 de 2013; Concepto 885 de 31 de julio de 2014

 

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección emite el presente concepto con el fin de aclarar el concepto 885 del 31 de julio de 2014 por medio del cual realizó algunas precisiones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales, en virtud de las modificaciones que introdujo la Ley 1607 de 2012.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

Solicita el consultante se resuelva el siguiente problema jurídico:

 

1. En el numeral 4 de la categoría EMPLEADO, se incluyó como una de las preguntas ¿El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de la realización de alguna actividad económica diferente de las enumeradas en el artículo 340 del E.T.? Se deberá entender entonces que un rentista de capital que obtiene el 100% de sus ingresos de esa fuente como empleado, pero no lo sería aquel asalariado que tenga de sus ingresos el 75% de su salario y el 25% de intereses, pues este no quedaría como empleado.

 

SOLUCIÓN AL PROBLEMA

 

De conformidad con el artículo 329 del E.T. se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral, legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independiente de su denominación.

 

A su vez se consideran rentas pasivas aquellas que tienen la característica común de provenir de un origen diferente al de una actividad empresarial, que se obtienen sin que resulte necesario el desarrollo de una actividad, entendida como la conjunción de factores económicos, humanos, tecnológicos, etc., con miras a la obtención de un resultado. Aquellas actividades que no requiere de una vinculación.

 

Dentro de las cuales se pueden enunciar a manera de ejemplo:

 

- Alquiler de inmuebles, excepto que se trate de una actividad empresarial que comprenda locación y administración de dichos bienes.

- Préstamos

- Enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión.

- Colocaciones en entidades financieras o bancarias.

- Títulos Públicos.

- Instrumentos y/o contratos derivados que no constituyan una cobertura de riesgo.

- Dividendos o regalías.

 

Es así que no es posible entender que las rentas pasivas cumplen con los requisitos y los presupuestos previstos para clasificarse como empleados.

 

Por lo anterior se aclara el Concepto 885 del 31 de julio de 2014 en el sentido en que el numeral 4 del acápite diseñado para clasificarse como empleado, no incluye las actividades realizadas tendientes a obtener rentas pasivas.

 

En relación con el numeral 1 del acápite diseñado para clasificarse como otros, el artículo 329 del Estatuto Tributario dispone:

 

… ”Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

 

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

 

Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario...”.

 

En conclusión y atendiendo a lo dispuesto por la ley, se aclara el Concepto 885 del 31 de julio de 2014, en el sentido de que pertenecerán a la categoría de otros, aquellas personas naturales cuyos ingresos sean provenientes de la realización de las actividades o de la prestación de servicios o del desarrollo de una profesión liberal o de la prestación de servicios personales inferiores al 80%.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-”Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

La Directora de Gestión Jurídica,

 

Dalila Astrid Hernández Corzo.

 

 

Publicado en D.O. 49.310 del 20 de octubre de 2014.