Oficio 27536

Tipo de norma
Número
27536
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Tarifa aplicable a sub-contratistas en construcción por adquisición de bienes.

OFICIO Nº 027536

10-10-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 001585

 

Señor

JUAN FELIPE OTERO G.

Calle 94A #13-59 Oficina 203

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicado No. 029082 del 18 de agosto de 2017

 

Cordial saludo, Sr. Otero G.:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia consulta, en relación con el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016:

 

"¿A qué tarifa de IVA debe facturarse actualmente por el subcontratista y/o tercero?

 

¿Si se aplica la tarifa del 16%, cómo podría acreditar el subcontratista y/o el tercero la legal aplicación de esta tarifa (16%) y no la nueva (19%), frente a una revisión que haga la Administración Tributaria?".

 

Sobre el particular, actualmente se encuentra en trámite un Proyecto de Decreto Reglamentario del artículo 193 ibídem, el cual puede consultar en el siguiente link para mayor información: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FP_MHCP_WCC-079203%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

 

En la parte motiva de la referida propuesta normativa se expresa:

 

“(…) también es necesario indicar respecto de estos contratos de construcción e interventoría, que el mencionado régimen sólo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor, o sus subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exclusivos del objeto de aquellos contratos, por esta razón no cubre los insumos para la producción de aquellos bienes y servicios.” (negrilla fuera de texto).

 

Sin embargo, en la medida que sólo se trata de un proyecto de Decreto Reglamentario, para este Despacho no es posible pronunciarse de fondo de acuerdo con lo consultado.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina