Oficio 5237

Tipo de norma
Número
5237
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción especial del impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de bienes de capital.

OFICIO Nº 005237

13-03-2017

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100208221- 000395

 

Señor

KEVIN DANILO GRANADOS CRUZ

CRA 91 D SUR 49 B -04 BR ALAMEDA

Email: [email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100009950 del 07/03/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Fuentes formales Ley 1819 de 2016. Art. 67. Estatuto Tributario. Art. 115-2.

 

Cordial saludo, señor Granados Cruz:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

Consulta usted acerca de la implementación de la normatividad contenida en la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, particularmente acerca de la adición del artículo 115-2 del ET, mediante el cual se crea una deducción especial del impuesto sobre las ventas.

 

Sobre el asunto en cuestión se precisa, que la norma al estipular: “A partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir para el cálculo de su base gravable del impuesto sobre la renta el valor pagado por concepto del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general”. (Negrillas y subrayas fuera de texto), creó una deducción al impuesto sobre la renta, del IVA pagado por toda adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general, siendo éste el hecho que da origen a la deducción establecida.

 

Ahora, al exponer el parágrafo segundo, de la misma norma: “Los beneficios aquí previstos serán aplicables cuando los bienes sean adquiridos a través de la modalidad de leasing financiero y la opción de compra sea ejercida al final del contrato. En caso contrario, el arrendatario estará obligado al momento en que decida no ejercer la opción de compra a reconocer el descuento tomado como mayor impuesto a pagar y la deducción tomada como renta líquida por recuperación de deducciones”, busca clarificar los términos en los cuales se entiende aplicable la deducción especial, en caso de que la adquisición se haga por medio de la figura de leasing financiero, y en ningún momento somete la aplicación de la deducción especial creada, al cumplimiento estricto de esta modalidad de adquisición.

 

Por consiguiente se precisa que la deducción del IVA creada por el artículo 67 de la Ley 1819 de 2016, aplica para cualquier forma de adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general, entendidos éstos conforme al parágrafo tercero de la norma bajo estudio.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina