Oficio 5984

Tipo de norma
Número
5984
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Depuración de la base de cálculo y determinación. Determinación de la Renta Liquida

OFICIO Nº 005984

17-03-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 000465

 

Señor:

SIMÓN ALBERTO PEDRAZA VARGAS

CALLE 104 # 104ª - 45 OF 303

E-mail: [email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100007906 del 03/03/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Depuración de la base de cálculo y determinación. Determinación de la Renta Liquida

Fuentes formales Artículo 338 de la Ley 1819 de 2017.

 

Cordial saludo, Sr. Pedraza:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En el escrito de la referencia se consulta con un caso hipotético sobre el concepto de rentas líquidas cedulares de acuerdo con el artículo 338 del E.T., los ingresos no constitutivos de la renta imputables a la cédula, el porcentaje de costos y deducciones y la limitante para rentas exentas y deducciones.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

Por lo explicado la consulta se atenderá en sentido general y los interrogantes serán resueltos en el contexto del artículo 1° de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 338 del Estatuto Tributario.

 

1.- Acerca de este tema se debe señalar que por medio de la Ley 1819 de 2016 se introdujo el concepto de cédulas en materia de la determinación del impuesto sobre la renta de personas naturales para designar ciertos conjuntos de rentas de acuerdo con la fuente de las mismas. Esta clasificación obedece a diferentes actividades o conceptos que se deben tener en cuenta en forma separada para efectos de obtener una renta líquida en cada una de estas agrupaciones.

 

En consecuencia, debe remitirse al artículo 1 de la Ley 1819 que contempla los conceptos mencionados que identifican cada clasificación y la forma de determinar la renta líquida gravable. Para mayor ilustración de esta cuestión se transcribe la parte general del artículo y la pertinente con las rentas de capital mencionado.

 

LEY 1819 DE 2016.

 

“PARTE I IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES.

 

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

TÍTULO V.

 

CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES.

 

ARTÍCULO 329. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES. El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el presente título.

 

Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en el Título I.

 

ARTÍCULO 330. DETERMINACIÓN CEDULAR. La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a las que se refiere este artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.

 

Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.

 

La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes cédulas:

 

a) Rentas de trabajo

b) Pensiones

c) Rentas de capital

d) Rentas no laborales

e) Dividendos y participaciones

 

Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes períodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las pérdidas declaradas en períodos gravables anteriores a la vigencia de la presente ley únicamente podrán ser imputadas en contra de las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital, en la misma proporción en que los ingresos correspondientes a esas cédulas participen dentro del total de los ingresos del período, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes.(...)

ARTÍCULO 338. INGRESOS DE LAS RENTAS DE CAPITAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son ingresos de esta cédula los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

 

ARTÍCULO 339. RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE CAPITAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.

 

Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT.

 

PARÁGRAFO. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a esta cédula.

 

A partir de lo expuesto se puede indicar que:

 

1.1.- Los ingresos de capital corresponden a conceptos de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

 

.- Los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional (INCRNGO) imputables a la cédula de rentas de capital son los que tienen relación con este tipo de ingresos; por tanto, son ingresos no constitutivos de renta de la cédula de rentas de capital.

 

a).- El componente inflacionario

b).- Los aportes obligatorios que se efectúan como afiliado al Sistema General de Seguridad Social en pensiones que cumplan con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1819 de 2016.

c).- Los aportes obligatorios que se efectúan como afiliado al Sistema General de Seguridad Social en salud. (Artículo 14 de la Ley 1819 de 2016 modificatoria del artículo 56 del E.T.)

 

1.2.- A los ingresos por rentas de capital además de los INCRNGO se pueden restar los costos procedentes y los gastos procedentes de acuerdo con la actividad generadora de renta.

1.3.- Una vez realizado el procedimiento anterior de su resultado se pueden restar los beneficios tributarios, los cuales se identifican con las rentas exentas y las deducciones que sean imputables a esta cédula; es decir, que tengan relación con este tipo de ingresos.

 

Los beneficios tributarios para esta cédula son los valores por concepto de Fondo de Pensiones Voluntarios; depósitos en cuentas de Ahorro para el Fomento de la: Construcción; deducción por pago de intereses en la adquisición de vivienda; el 50% Gravamen a los Movimientos Financieros; el Impuesto Predial y el Impuesto de Industria y Comercio. La sumatoria de estos beneficios no puede superar el 10% la renta Líquida Cedular y en todo caso, su máximo es de 1.000 UVT.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” - “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina