Oficio 6274

Tipo de norma
Número
6274
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Autorretenedores y Tarifas.

OFICIO Nº 006274

22-03-2017

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

CHRISTIAN DAVID GAMBOA LONDOÑO

CLL 25 SUR N° 1-53

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100004917 del 06/02/2017

 

TEMA. Impuesto sobre la renta y cp

DESCRIPTORES: Autorretención

FUENTES FORMALES. Ley 1819/16 ART 375; D. 2201/16; Artículos 1.2.6.6, 1.2.6.7., 1.2.6.8, 1.2.6.9. y (sic) del D.U.R. 1625 de 201 (sic)

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 200 (sic), es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En la consulta de la referencia, solicita explicación de lo consagrado en el Decreto 2201 de 2016 en cuanto a la autorretención del impuesto sobre la renta, para lo cual pregunta.

 

Quiénes son los sujetos pasivos?

Cuál es la base para esta autorretención?

Cuál es la diferencia entre retención y autorretención?

 

Dado que el artículo 375 de la Ley 1819 de 2016 derogó las disposiciones del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE, con efecto a partir del 1 de enero de 2017, como consecuencia las normas sobre autorretención a título de este impuesto contenidas en los decretos reglamentarios, sufrieron decaimiento.

 

De acuerdo con las facultades del artículo 365 del Estatuto Tributario, el Gobierno Nacional estableció en el Decreto 2201 de 2016 incorporado al D.U.R. 1625 DE 2016 el mecanismo de autorretención en la fuente en el impuesto sobre la renta y complementario.

 

Las nuevas autorretenciones a título del impuesto sobre la renta y complementario deberán ser practicadas, como lo señala el Decreto 2201 de 2016 incorporado al DUR 1265/16 (SIC) por los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan las siguientes condiciones:

 

1. Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y

2. Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen salarios inferiores a 10 SMMLV.

 

Estas nuevas autorretenciones se practicarán sobre cada pago o abono en cuenta, en la misma forma y parámetros que se practicaban las autorretenciones del CREE, tal y como se encuentra consagrado en los artículos 1.2.6.6, 1.2.6.7. y 1.2.6.8 del DUR 1625 de 2016 (que incorporó el 2201 de 2016).

 

En este contexto, la autorretención se practica considerando la activad económica del autorretenedor:

“Artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y Tarifas. A partir del 1o de enero de 2017, para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.5.6. (sic) de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas: (...)"

La autorretención se practicará sobre cada pago o abono en cuenta percibido por el autorretenedor, sin embargo deberán considerarse las bases gravables especiales consagradas en el artículo 1.2.6.7, para ciertos casos.

Es importante resaltar que tal y como lo consagra el artículo 1 del Decreto 2201 de 2016 incorporado al artículo 1.2.6.6 del DUR mencionado, los contribuyentes tienen la calidad de autorretenedores de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario, deberán además practicar la nueva autorretención aquí mencionada si cumplen las condiciones señaladas anteriormente en los numerales 1 y 2

En cuanto a la declaración y pago, el artículo 1.2.6.9 del DUR, establece:

"Declaración y pago. Los responsables de la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y en los plazos que para el efecto establezca el gobierno nacional”

Para efectos de la declaración, los autorretenedores deberán utilizar el formulario 350 cuya presentación es mensual para declarar las retenciones y autorretenciones a título de renta, utilizando el renglón 74 (autorretenciones tradicionales de renta por otros conceptos) para declarar los valores autorretenidos cada mes. En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina