Oficio 946

Tipo de norma
Número
946
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Tratamiento a costos en programas de fidelización de clientes.

OFICIO Nº 0946
25-09-2017
DIAN
 


 
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208-0946
 
Doctor
LUIS BILL CÉSPEDES GARCÍA
Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria
Cra 7 No 6C – 54 Piso 7
Bogotá
 
Ref: Radicado 1603 del 11/08/2017
 
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
 
El consultante formular (sic) una serie de preguntas las cuales se resuelve (sic) en el mismo orden que fueron realizadas:
 
Pregunta 1. ¿Por cuánto tiempo deben permanecer en el pasivo los puntos por fidelización y cuándo se trasladan a ingreso?
 
El numeral 8 del Artículo 28 del E.T. establece que “Los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes deberán ser reconocidos como ingresos en materia tributaria, a más tardar, en el siguiente período fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor”. De conformidad con la norma transcrita se desprende el momento en que debe ser reconocido el ingreso para efectos fiscales, el cual se da en dos momentos: (i) en el mismo año fiscal que se genera el pasivo por fidelización si este es redimido en ese momento o (ii) en el año fiscal siguiente a la venta que genera el pasivo por fidelización, así el cliente no lo haya redimido, en todo caso se debe tener presente que si caduca o vence lo que genera el poograma (sic) por fidelización este se debe reconocer en cualesquiera de los dos momentos mencionados anteriormente si este es menor.
 
Pregunta 2. ¿Se deben aceptar o no los costos inherentes a dichos puntos?
 
El artículo 59. del E.T. (Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016) que determina la realización del costo para los obligados a llevar contabilidaddispone que: “Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los costos realizados fiscalmente son los costos devengados contablemente en el año o período gravable”. Así mismo el numeral d) del mismo artículo establece “Los costos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos, incluidos los por desmantelamientos ……, sólo serán deducibles en el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y fecha ciertos ….”
 
De lo anterior se desprende que una vez se redima los puntos producto del programa de fidelización por parte del cliente, se da el reconocimiento de los costos asociados a la transacción y por consiguiente son reconocidos fiscalmente en el período de su ocurrencia siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el artículo 771-2 E.T. que establece los requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables así como los demás requisitos inherentes a las deducciones de que trata el artículo 107 E.T. Por el contrario si la redención no se efectúa por el cliente si no por el cumplimiento del tiempo que establece el numeral 8 del artículo 28 del Estatuto Tributario, se tiene que no es aceptado costos o deducciones porque no ha existido la ocurrencia de los mismo, (sic) y sólo serán aceptados cuando se cumpla el presupuesto que el cliente redima el programa de fidelización.
 
Pregunta 3. ¿Desde el tratamiento contable y desde el tratamiento tributario? Entendiendo que el alcance de la pregunta sería cual el (sic) el tratamiento contable y tributario del pasivo por ingresos diferidos producto de programadas de fidelización de clientes de acuerdo al problema jurídico planteado por el consultante, se puede determinar que:
 
1. Frente al tratamiento contable, es importante mencionar que las consultas que resuelve la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN corresponde a la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias de conformidad con el Decreto 4048 de 2008, por tal razón por ser una pregunta de carácter contable esta corresponde al Consejo Técnico de la Contaduría Pública su interpretación de conformidad con la Ley 1314 de 2009, la cual se remite a dicha entidad.
2. Frente al tratamiento tributario, en el análisis y respuesta que se le dio a las preguntas 1 y 2 se entiende resuelta (sic) este interrogante.
 
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
 
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”
 
Atentamente,
 
 
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica