Oficio 16777

Tipo de norma
Número
16777
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos

OFICIO Nº 016777

28-06-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 001595

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100031518 del 16/05/2019

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos

Fuentes formales

 

 

Ley 1943 de 2018.

Oficio 006236 de marzo de 2019.

Oficio 016292 de junio de 2019.

 

Cordial saludo, Señor Pinzón:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En atención a la consulta, en la que solicita lo siguiente:

 

1. Qué se entiende por activos fijos reales productivos para efectos del descuento tributario en el impuesto sobre la renta, previsto en el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 que adicionó el artículo 258-1.

 

Teniendo en cuenta que la Ley 1943 de 2018 no consagró una definición taxativa de lo que se debe entender como activos fijos reales productivos, para efectos del descuento incorporado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, vale la pena mencionar que el Gobierno Nacional tiene pendiente de reglamentar esta materia para efectos de poder tener una seguridad jurídica con respecto a dicha definición. Si bien sería posible traer a colación la definición que reglamentaba la deducción especial del derogado 158-3 del Estatuto Tributario, es claro que dicho Decreto se encuentra decaído y, adicionalmente, el articulado mencionaba expresamente que solo podía ser utilizado para efectos de tomar dicha deducción.

 

2. Cómo deben tratar el IVA pagado por la adquisición, formación, construcción o importación de activos fijos reales productivos, los No responsables del impuesto sobre las ventas, que según el artículo 437 del Estatuto Tributario son las personas naturales que cumplan con los siete requisitos que allí mencionan?

3. ¿Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad debe entenderse y que a su vez sean responsables del impuesto sobre las ventas, la adquisición de bienes diferentes a la propiedad planta y equipo que sean activos fijos reales productivos también procede llevarlos como descuento tributario en el impuesto sobre la renta, según lo consagrado en el parágrafo del artículo 60 y en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario?

 

Respuesta a preguntas 2 y 3:

 

Al respecto, ponemos de presente lo establecido al respecto lo establecido en el Oficio 006236 de 2019 marzo:

 

“1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas (“IVA”) en la adquisición de activos fijos, según los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018:

 

1.1. Sobre el particular, concluimos que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos no puede ser reconocido como IVA descontable, pero sí puede ser reconocido como un valor del costo del activo fijo.

1.2. La anterior conclusión deriva del siguiente análisis:

 

1.2.1. La procedencia del descuento del IVA está regulada en el artículo 488 del Estatuto Tributario (“E.T.”). Dicha norma, establece que solo podrá ser descontable el IVA pagado: “por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas”.

1.2.2. En esta medida, consideramos que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos no cumple con los requisitos por el artículo 488 del E.T., ya que la adquisición de activos fijos no constituye un costo o gasto de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta y complementarios.

1.2.3. El artículo 60 del E.T., establece que los activos fijos son aquellos que no pueden ser enajenados en el giro ordinario de los negocios del contribuyente, y son para los obligados a llevar contabilidad, activos diferentes a los inventarios que son clasificados atendiendo a los nuevos marcos técnicos normativos contables.

1.2.4. Por lo contrario, los costos son aquellas erogaciones directamente relacionadas con la producción de los bienes o servicios en cabeza del contribuyente y los gastos representan flujos de salida de recursos que son necesarios para llevar a cabo la actividad generadora de renta.

1.2.5. En esta media, (sic) es necesario resaltar que IVA pagado en la adquisición de activos fijos no puede ser tratado como un costo, toda vez que este es adquirido para la obtención de ingresos del contribuyente.

1.2.6. Tampoco puede entenderse la adquisición de activos fijos como gasto, porque será la depreciación o amortización por el uso en el desarrollo de la actividad productora de renta la que podrá tomarse como deducción.

1.2.7. En este sentido, es posible evidenciar que los activos fijos se apartan del concepto de costo o gastos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, de forma que no es posible reconocer el IVA pagado en su adquisición como descuento en IVA.

1.2.8. Lo anterior, debe considerarse sin prejuicio de la derogatoria expresa del artículo 491 del Estatuto Tributario, incluida por artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, donde se establecía expresamente que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos no podía ser tratado como un IVA descontable.

1.2.9. Lo anterior, fue previamente analizado por este despacho en el Oficio No. 004429 del 22 de febrero de 2019, en el que se da respuesta a una consulta semejante.

1.2.10. Adicional a lo anterior, consideramos que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos podrá ser reconocido como un mayor valor del costo, ya que el mismo no es reconocido como un IVA descontable, según lo establecido en el artículo 86 del E.T.

 

2. Tratamiento del impuesto sobre las ventas IVA en la adquisición de activos fijos reales productivos, según los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018:

 

2.1 Según los cambios incluidos por el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, donde se adiciona el 258-1 del E.T., el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización, podrá tratarse como descuento del impuesto sobre la renta.

 

2.1.1 Adicionalmente, la norma contempla la procedencia del descuento en el impuesto sobre la renta cuando los activos reales productivos se hayan adquirido a través de un arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.

2.1.2 Sin embargo, consideramos necesario señalar que la norma expresamente establece que el IVA reconocido como descuento en el impuesto sobre la renta no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas – IVA.”

 

Dicha posición fue confirmada por el Oficio 016292 de junio de 2019 así:

 

Posición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) respecto del impuesto sobre las ventas (“IVA”) descontable en la adquisición de activos reales productivos:

 

Al respecto, se retoma la conclusión a la que llegó este despacho mediante la Reconsideración del Oficio 10008221-853 del 5 de abril de 2019 (Oficio 100202208-0491 del 14 de mayo de 2019), a saber:

 

“Sobre el particular, se concluye que el IVA pagado en la adquisición, formación, o construcción de activos fijos reales productivos no podrá ser descontable del IVA. Esto, atendiendo al siguiente análisis:

 

De conformidad con los efectos incorporados en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario (”E.T.”), “El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas – IVA”. Esto indica que el IVA pagado en los escenarios que dispone la norma citada, no podrá ser tomado como descuento en IVA, pero sí en el Impuesto sobre la renta y complementarios.” (Subrayado fuera de texto)

 

Por lo tanto, el consultante deberá omitir lo que indica el Oficio 853 del 05 de abril de 2019 sobre este punto. En su lugar, se confirma como posición actual de la DIAN la expuesta anteriormente.

 

Tratamiento del IVA en la adquisición de activos fijos, según los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018:

 

Sobre el particular, se reitera que no procede el IVA pagado en la adquisición de activos fijos como descuento en el IVA, tal como se concluye en el Oficio 853 del 05 de abril de 2019.

 

Esto, teniendo en cuenta que la definición de activo fijo del artículo 60 del Estatuto Tributario (“E.T.”) no coincide con la de costo o gasto para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo cual no procede el descuento en el IVA en los términos al artículo 488 del E.T.

 

Lo anterior, aun cuando el consultante argumente que un activo fijo cumple el requisito de constituirse como gasto vía depreciación, siendo esta necesaria para llevar a cabo la actividad generadora de renta.

 

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la depreciación no resulta de la venta del activo en sí misma, sino del reconocimiento por el desgaste y la pérdida del valor del bien debido a su uso en el transcurso del tiempo. Por ende, el activo no podrá tomarse como un costo o gasto desde su adquisición, que es el momento sobre el que surge la inquietud de la procedencia del descuento en IVA por el impuesto pagado.”

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales