Oficio 16291

Tipo de norma
Número
16291
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Requisitos para solicitar la exclusión de impuesto sobre las ventas

OFICIO Nº 016291

21-06-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 001545

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100019398 del 22/03/2019

 

Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Descriptores REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXCLUSIÓN DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

Fuentes formales Artículo 437 Estatuto Tributario, Parágrafo 3º, numeral 6º

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

 

A continuación, damos respuesta a la consulta sobre las consignaciones a que se refiere el numeral 6º del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 4º de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

 

Las siguientes son las preguntas formuladas:

 

1. Para determinar el monto establecido en el numeral 6º del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario: ¿deben incluirse todos los movimientos bancarios, provenientes de actividades gravadas, no gravadas y ganancias ocasionales o únicamente aquellos que provengan de la prestación de servicios o venta de bienes gravados con IVA?

2. En caso de que se sobrepase el monto por un ingreso no gravado: ¿la persona natural debe inscribirse como responsable del IVA, así el ingreso haya sido una sola vez y no presente eventualmente declaraciones adicionales por no tener ingresos gravados con IVA?

 

El numeral 6º del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 4º de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, constituye una de las condiciones que tienen que cumplir las personas allí señaladas para no ser sujetos pasivos de IVA.

 

Estatuto Tributario. Artículo 437 (…) PARÁGRAFO 3o. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

(…)

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

(…)”.

 

Al respecto nos permitimos informarle que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras citadas en el numeral 6 del artículo 437 previamente transcrito deben provenir de actividades gravadas porque el propósito de la Ley 1943 de 2018 al establecer la obligación de registrarse como responsable de IVA fue el de mejorar la eficiencia en el recaudo, aspecto que no se cumpliría con el registro de personas que no realizan actividades gravadas.

 

El anterior argumento se puede corroborar con lo dispuesto en el artículo 508-1 del estatuto tributario, que establece las circunstancias en las cuales la Administración Tributaria puede cambiar oficiosamente a un no responsable del impuesto, a responsable del mismo, las cuales consisten grosso modo en superar el monto de 3.500 UVT mediante la realización de operaciones gravadas.

 

En consecuencia, cuando se supera el monto por concepto de ingresos provenientes de actividades no gravadas la persona natural no tiene que inscribirse como responsable de IVA

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica