Oficio 11458

Tipo de norma
Número
11458
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Impuesto descontable en adquisición de activos fijos, reales productivos. 

OFICIO Nº 011458

14-05-2019

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208 – 0491

Bogotá, D.C.

 

Reconsideración Oficio 100208221-853 del 5 de abril de 2019

 

Estimado señor Zapata:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Mediante escrito radicado 100208221-853 del 5 de abril de 2019, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Entidad resolvió las siguientes consultas:

 

1. ¿Será descontable en el impuesto sobre las ventas el IVA pagado en la adquisición, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos que no hayan sido tratados como descuento en el impuesto sobre la renta?

2. Con la derogatoria del artículo 491 del E.T., ¿el IVA pagado en activos fijos diferentes a activos fijos reales productivos será descontable en el impuesto sobre las ventas?

3. Para los no responsables del IVA, ¿el IVA de los activos fijos es deducible en la depuración del impuesto sobre la renta con base en el vigente artículo 491 del E.T?

 

Al respecto se indica:

 

1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas (“IVA”) en la adquisición de activos fijos reales productivos, según los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018:

 

1.1. Sobre el particular, se concluye que el IVA pagado en la adquisición, formación, o construcción de activos fijos reales productivos no podrá ser descontable del IVA. Esto, atendiendo al siguiente análisis:

1.2. De conformidad con los efectos incorporados en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario (“E.T”), “El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas – IVA”. Esto indica que el IVA pagado en los escenarios que dispone la norma citada, no podrá ser tomado como descuento en IVA, pero sí en el Impuesto sobre la renta y complementarios.

 

2. Tratamiento del IVA en la adquisición de activos fijos, según los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018:

 

2.1. De acuerdo a las consideraciones de este despacho, se reitera la posición expuesta en el Oficio 004429 del 22 de febrero de 2019, en el que se concluye que no procede el IVA pagado en activos fijos como descuento en IVA. Esto se fundamenta en lo siguiente:

2.2. El artículo 60 del E.T. define a los activos fijos como aquellos “(…) bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.” Adicionando que, para los obligados a llevar contabilidad, son activos fijos “(…) todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta.”

2.3. En este sentido, se evidencia que la definición anterior difiere del concepto de costo, que para efectos del impuesto de renta y complementarios corresponde a las erogaciones encaminadas a la producción de bienes y servicios. Así mismo, es distante del significado de gasto, entendido como los recursos que cubre las necesidades que surgen al llevar a cabo la actividad generadora de renta.

2.4. Por lo anterior, se infiere que el IVA pagado en activos fijos no resulta computable como costo o gasto de acuerdo a las disposiciones del impuesto sobre la renta. Como consecuencia, y en concordancia con la reglamentación que prevé el artículo 488 del E.T. sobre la procedencia de descontables en IVA, este no podrá tomarse como descuento en el impuesto sobre las ventas.

 

3. Vigencia del artículo 491 del E.T.:

 

3.1. La entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 derogó expresamente el artículo 491 del E.T., de forma que desde ese momento cesaron sus efectos.

 

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y se reconsidera el primer punto del Concepto Nº 000853 del 05 de abril de 2019.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

UAE-DIAN