Tema: Impuesto nacional al consumo
Descriptor: Impuesto al consumo - Causación en restaurantes, cafeterías, heladerías y pastelerías.
OFICIO Nº 004910
27-02-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 000486
Ref: Radicado 000077 del 14/02/2019
Tema Impuesto Nacional al Consumo
Descriptores Impuesto al Consumo - Causación
Fuentes formales Numeral 3 del Artículo 512-1 del Estatuto Tributario
Cordial saludo Dra. Sonia Stella:
Conforme lo disponen el artículo 20 del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008 corresponde a este Despacho analizar las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con el fin de dar respuesta con base en la doctrina existente sobre el tema, e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.
La consultante presenta solicitud de concepto, con respecto a si se encuentra excluidos del Impuesto al consumo el servicio de alimentación para la población penitenciaria. De acuerdo con lo anterior, se aclara que el artículo 19 de la Ley 1943 de 2018 señala que se encuentran gravados con el impuesto al consumo:
“3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.” (Resaltado fuera del texto)
Por ende, los servicios mencionados en su consulta se encuentran gravados, ya que no existe una exclusión del impuesto.
Por otro lado, y en lo concerniente a IVA, se cita el numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual determina que se encuentran excluidos de IVA:
14. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios.”
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales