Especifica el formato para preparar la documentación comprobatoria que permita presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia. Establece plazos para presentar la información.
Por medio de la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria que debe ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los contribuyentes obligados al Régimen de Precios de Transferencia, por el año gravable 2010
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RESOLUCIÓN N° 011188
29-10-2010
DIAN
Por medio de la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria que debe ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los contribuyentes obligados al Régimen de Precios de Transferencia, por el año gravable 2010
		
		
		EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y por el literal k) y Parágrafo 3 del artículo 631del Estatuto Tributario, y
		
		CONSIDERANDO
		Que para efectos de los estudios, cruces de información y el control integral que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deba realizar a los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia que se encuentren obligados a preparar documentación comprobatoria y presentar declaración informativa individual de precios de transferencia, se hace necesario solicitar la información referente a los comparables seleccionados en la determinación del margen o precio con sus vinculados económicos, en el formato especificado en la presente Resolución, mediante la presentación de Información por envío de archivos.
RESUELVE
		ARTICULO 1. Información de comparables. Las personas naturales y jurídicas obligadas a la aplicación de las normas que regulan el Régimen de Precios de Transferencia y que en virtud de los artículos 260-4, 260-8 del Estatuto Tributario y artículo 1 de Decreto Reglamentario 4349 de 2004, deban preparar y presentar documentación comprobatoria y Declaración Informativa Individual, respectivamente, enviarán la siguiente información, relativa al año gravable 2010 y/o Fracción 2011, cuando hubiere lugar:
		
		1. Hoja Principal Comparables Internos y Externos: Código Tipo de Documento, número de Identificación fiscal, apellidos y nombres o razón social del vinculado, Tipo de Operación, Comparables internos y externos, y grupo de comparables.
		
		Para informar el tipo de operación se debe utilizar la siguiente codificación:
		
		Cód. Operaciones de ingreso
		
		01 Netos por venta de inventarios producidos
		02 Netos por venta de inventarios no producidos
		03 Servicios intermedios de la producción
		04 Servicios administrativos
		05 Seguros y reaseguros
		06 Comisiones
		07 Honorarios
		08 Regalías
		09 Publicidad
		10 Asistencia técnica
		11 Servicios técnicos
		12 Prestación de otros servicios financieros
		13 Prestación de otros servicios diferentes de los financieros
		14 Intereses
		15 Arrendamientos
		16 Enajenación de acciones
		17 Venta de activos fijos
		18 Utilidad por operaciones de futuros distintas de las del sector financiero
		19 Otros ingresos.
		
		Cód. Operaciones de egreso
		
		20 Compra neta de inventarios para producción
		21 Compra neta de inventarios para distribución
		22 Servicios intermedios de la producción
		23 Servicios administrativos
		24 Seguros y reaseguros
		25 Comisiones
		26 Honorarios
		27 Regalías
		28 Publicidad
		29 Asistencia técnica
		30 Servicios técnicos
		31 Prestación de otros servicios financieros
		32 Prestación de otros servicios diferentes de los financieros
		33 Intereses
		34 Arrendamientos
		35 Compra de acciones (Inventario)
		36 Pérdidas por operaciones de futuros distintas de las del sector financiero
		37 Garantías
		38 Compra de acciones y aportes (Activo fijo)
		39 Otras inversiones
		40 Compra de activos fijos no depreciables
		41 Compra de activos fijos depreciables, amortizables, intangibles y agotables
		42 Compra de otros activos
		43 Otros egresos.
		
		Para informar Comparables internos y externos se debe utilizar la siguiente codificación:
1. Interno
2. Externo
		Para informar el grupo de comparables se debe tener en cuenta que cada registro indicado en la Hoja Principal constituye una operación que puede ser evaluada con uno o más comparables, para lo cual se requiere registrar bajo el mismo número de consecutivo 1, 2, 3, etc., el grupo de comparables al cual pertenece, tanto aceptados como rechazados consignados en la Documentación Comprobatoria.
		
		2. Hoja 2 Comparables Internos: Grupo de comparables internos, nombre o razón social del comparable interno, país, tipo valor, monto o margen del comparable positivo, monto o margen del comparable negativo, porcentaje de la operación y tipo de ajuste.
		
		Para informar el Tipo valor se debe utilizar la siguiente codificación:
1. Porcentaje o margen
2. Cifras monetarias
		3. Hoja 3 Comparables Externos: Grupo de comparables externos, Matriz de aceptación o rechazo, nombre o razón social del comparable externo, código país, tipo valor, monto o margen del comparable positivo, monto o margen del comparable negativo, tipo de ajuste, fuente base de datos y fecha de consulta.
		
		Para diligenciar el campo de la Matriz de aceptación o rechazo se debe utilizar la siguiente codificación:
1. Aceptado
2. Rechazado
		Para informar el Tipo valor se debe utilizar la siguiente codificación:
1. Porcentaje o margen
2. Cifras monetarias
		La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1525, Versión 9, el cual hace parte integral de esta Resolución.
		
		ARTICULO 2. Plazos para presentar la información. Los plazos para la entrega de la información a que se refiere la presente Resolución serán las fechas que establezca el Gobierno Nacional para la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia (formulario 120), de acuerdo con el último digito del NIT, para el año gravable 2010 y/o Fracción 2011, cuando hubiere lugar.
		
		ARTICULO 3. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
		
		ARTICULO 4. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a cualquier Dirección Seccional de la DIAN o puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento que establezca la DIAN para la presentación presencial.
		
		Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
		
		ARTICULO 5. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
		
		ARTICULO 6. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el Formato 1525 Versión 9, contenido en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente Resolución.
		
		ARTICULO 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
		
		PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 
		Dada en Bogotá D. C., a los
(Original Firmado)
		JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
		Director General
Anexo 1
Especificaciones Técnicas
		INFORMACION DE COMPARABLES INTERNOS Y EXTERNOS
		Formato 1525 - Versión