Amplía plazos para la presentación de la información Tributaria (exógena) y modifica anexo 11 y artículos 1° y 2° de la Resolución No. 011429/11
Por la cual se modifican unos plazos para presentar la información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011, se aclara la denominación de una casilla de la especificación técnica de un formato y se modifican los literales j) de los artículos 1° y 2° de la Resolución 011429 de 2011.
Resolución N° 013484
	29-12-2011
Dian
Por la cual se modifican unos plazos para presentar la información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011, se aclara la denominación de una casilla de la especificación técnica de un formato y se modifican los literales j) de los artículos 1° y 2° de la Resolución 011429 de 2011.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633 del Estatuto Tributario,
CONSIDERANDO:
Que en el mes de octubre del presente año, se establecieron para el año gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades que deben suministrar Información Exógena, se señaló el contenido y las características técnicas y se fijaron los plazos para la entrega.
Que debido a los cambios efectuados en los formatos para la presentación de la Información Tributaria por el año gravable 2011 y de los plazos para la entrega en medios magnéticos, se han recibido varias solicitudes por parte de los obligados con el fin de que estos sean modificados y no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.
Que estudiadas las situaciones aludidas y buscando que los obligados no se vean avocados al incumplimiento de los términos de presentación de la información que deben suministrar por medios magnéticos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las fechas previstas, se requiere ampliar los plazos.
Que en virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en el inciso tercero de los artículos 11 de la Resolución 011423 de 2011, artículo 6° de la Resolución 011425 de 2011, artículo 6° de la Resolución 011427 de 2011, artículo 6° de la Resolución 011428 de 2011 y artículo 21 de la Resolución 011429 de 2011 estos facultan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificación de los plazos para la presentación de la información tributaria. Modificar los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información tributaria a que hacen referencia el segundo inciso del artículo 9° de la Resolución 011423 de 2011, el segundo inciso del artículo 4° de la Resolución 011425 de 2011, el artículo 4° de la Resolución 011427 de 2011, el artículo 3° de la Resolución 011428 de 2011 y el artículo 18 de la Resolución 011429 de 2011 hasta las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural y asimilada:
Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas:
| 
					Últimos Dígitos | 
					Fecha  | 
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					26 a 29 | 
					25 de Abril de 2012 | 
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					30 a 33 | 
					26 de Abril de 2012 | 
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					34 a 37 | 
					27 de Abril de 2012 | 
| 
					38 a 41 | 
					30 de Abril de 2012 | 
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					42 a 45 | 
					02 de Mayo de 2012 | 
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					46 a 49 | 
					03 de Mayo de 2012 | 
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					50 a 53 | 
					04 de Mayo de 2012 | 
| 
					54 a 57 | 
					07 de Mayo de 2012 | 
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					58 a 61 | 
					08 de Mayo de 2012 | 
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					62 a 65 | 
					09 de Mayo de 2012 | 
| 
					66 a 69 | 
					10 de Mayo de 2012 | 
| 
					70 a 73 | 
					11 de Mayo de 2012 | 
| 
					74 a 77 | 
					14 de Mayo de 2012 | 
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					78 a 81 | 
					15 de Mayo de 2012 | 
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					82 a 85 | 
					16 de Mayo de 2012 | 
| 
					86 a 89 | 
					17 de Mayo de 2012 | 
| 
					90 a 93 | 
					18 de Mayo de 2012 | 
| 
					94 a 97 | 
					22 de Mayo de 2012 | 
| 
					98 a 01 | 
					23 de Mayo de 2012 | 
| 
					02 a 05 | 
					24 de Mayo de 2012 | 
| 
					06 a 09 | 
					25 de Mayo de 2012 | 
| 
					10 a 13 | 
					28 de Mayo de 2012 | 
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					14 a 17 | 
					29 de Mayo de 2012 | 
| 
					18 a 21 | 
					30 de Mayo de 2012 | 
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					22 a 25 | 
					31 de Mayo de 2012 | 
Artículo 2°. Modifícase el Anexo 11 de la Resolución 011429 de octubre 31 de 2011, correspondiente a la especificación técnica del Formato 1012 Versión 7, punto 2.2 Formato del Contenido, en la parte correspondiente a la Denominación de la casilla: Valor al 31 de diciembre de 2005, entiéndase como: “Saldo a 31 de diciembre”.
Artículo 3°. Se modifican los literales j) de los artículos 1° y 2° de la Resolución 011429 de 2011, los cuales quedan así:
Artículo 1°. Literal j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo, independientemente de la cuantía de los ingresos obtenidos.
Artículo 2°. Literal j) Los Secretarios Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
El Director General, Juan Ricardo Ortega López. (C.F.).