Resolución 000040

Tipo de norma
Número
000040
Fecha
Título

Se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”    

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RESOLUCIÓN Nº 000040

10-05-2021

DIAN

 

 

Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

 

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008

 

CONSIDERANDO

 

Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.

 

Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo Decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.

 

Que el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos.

 

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

 

Que el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

Que las centrales de trabajadores, sindicatos y movimientos sociales convocaron al paro nacional y movilizaciones el 28 de abril de 2021.

 

Que el Comité Nacional de Paro mediante anuncio de fecha 03 de mayo de 2021 convocaron a toda la ciudadanía para mantener e incrementar las acciones de Paro Nacional.

 

Que de acuerdo con la evaluación que ha hecho el Ministerio de Comercio Industria y Turismo el Paro Nacional ha afectado la distribución de importación, el despacho de exportaciones, la entrega de insumos a la producción nacional.

 

Que conforme a la comunicación de ASOEXPORT del 07 de mayo de 2021, actualmente la exportación de café, los tostadores y empresas de transporte han generado novedades y alteraciones, y por tanto se advierte que los cierres de carreteras han causado un daño al sector cafetero.

 

Que según el reporte expedido por el DITRA Dirección de Tránsito y Transporte de fecha 07 de mayo de 2021 actualmente se presentan 163 actividades de manifestación pública (114 bloqueos, 46 concentraciones, 2 marchas y 1 movilización), en 131 ciudades y/o municipios de 21 departamentos (130 primarias, 22 secundarias, 5 terciaría y 6 perímetro urbano), con una participación de 14.520 personas y 584 vehículos, lo que impide el normal tránsito por las carreteras del país.

 

Que según el reporte expedido por el DITRA Dirección de Tránsito y Transporte de fecha 08 de mayo de 2021 actualmente se presentan 137 actividades de manifestación pública (79 bloqueos, 57 concentraciones, y 1 movilización), en 103 ciudades y/o municipios de 23 departamentos (117 primarias, 15 secundarias, 3 terciarias y perímetro urbano), con una participación de 16.225 personas y 258 vehículos, lo que impide el normal tránsito por las carreteras del país. Se registran 111 actividades por la comunidad e indígenas en 77 ciudades y/o 18 departamentos.

 

Que teniendo en cuenta los disturbios en el Valle del Cauca, la operación aérea del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón que sirve a la ciudad de Cali, presenta dificultades en la frecuencia aérea, así como en la movilidad de la carga de dicho aeropuerto a depósitos y zonas francas de la jurisdicción.

 

Que las sedes de las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali, continúan afectadas en su estructura física por actos de vandalismos, lo que ha impedido la asistencia de los funcionarios en las respectivas administraciones.

 

Que la realización de los trabajos de reparación y adecuación de los inmuebles afectados, no permiten la prestación de los servicios en las sedes de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de la ciudad de Cali, por lo cual se hace necesario, salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos; y la protección laboral de los funcionarios y contractual de los contratistas de prestación de servicios, en razón de esto se tomarán las siguientes medidas en relación con los términos de las actuaciones administrativas en sede administrativa y trabajo en casa.

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. SUSPENDER desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 18 de mayo de 2021 los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019.

 

En la modalidad de cabotaje, solamente se entenderán suspendidos los términos respecto de operaciones que correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali y Medellín.

 

ARTÍCULO 2°. SUSPENDER desde el 10 de mayo y hasta el 18 de mayo de 2021, inclusive, los términos de notificación de las delegaciones de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, con intervención de correo físico, que se reciben de la Coordinación de Notificaciones y quien hace sus veces en las Direcciones Seccionales del país, incluyendo las delegaciones de actos administrativos identificados mediante el con código 5067, fijación de la notificación por edicto y estado, la radicación de recursos, el procedimiento de notificaciones personales y presentación personal a los recursos, basado en los códigos de actos administrativos señalados en el anexo 1 de la presente resolución, que hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3. SUSPENDER entre el 10 de mayo y hasta el 18 de mayo de 2021, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas presenciales, en materia tributaria, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO 1o. En materia tributaria la suspensión de términos de que trata el presente artículo comprende: 1) Los siguientes actos de competencia de la División de Gestión de Liquidación: a) Liquidaciones Oficiales de Revisión Código 501, b) Resolución Sanción Código 601, c) Resolución Sanción Por No Declarar Código 605, d) Resolución Estampillas, Código 6407 2) Los siguientes actos de competencia de la División de Gestión de Cobranzas: a) Diligencias de remate, b) Traslado de avalúos, c) Fijación de honorarios definitivos del secuestre, liquidación de crédito y costas, d) Autos que señala fecha para remate e) Auto de traslado de objeciones a honorarios del auxiliar f) Auto que corre traslado de las cuentas del secuestre a las partes, g) Resolución de adjudicación de bienes a favor de la nación, h) Auto aprobatorio de remates 3) los siguientes actos de competencia de la División de Gestión de Recaudo: a) Auto Inadmisorio Manual Código 105, b) Auto de Suspensión de términos Código 112, c) Auto de Archivo por Desistimiento manual Código 122, d) Auto de Trámite para adición de términos Código 127, e) Requerimiento Ordinario Código 433 f) Resolución de Devolución y/o Compensación Código 608, g) Resolución de Negación Código 609, h) Resolución Rechazo Definitivo Código 629, i) Resolución de Corrección Código 6334) a) autos admisorios b) Fallos de la División de Gestión Jurídica, 5) Los siguientes actos de competencia de la División de Gestión de Fiscalización: a) Requerimientos Especiales Código 401 b) Pliegos de Cargos Código 0301 c) Emplazamientos para Declarar Código 0201, d) Autos de Archivo Código 103, e) Emplazamientos Para Corregir Código 0202 6) Actuaciones de contribuyentes: Se suspenden los términos que estén corriendo en este momento para: a) respuestas a Pliegos de Cargos, b)Requerimientos Especiales, así como los recursos de reconsideración o interposición de revocatorias directas contra Liquidaciones Oficiales, Resoluciones Sancionatorias, Resoluciones de Devolución y/o Compensación, Resoluciones de Rechazo Definitivo, Solicitudes de Reducción Sanción, Solicitudes de Reducción de Anticipo, Recursos de Reposición contra el fallo de Excepciones al Mandamiento de Pago y presentación de Recursos contra la Resolución que declara incumplida una facilidad de pago, Recursos de Reposición contra Resoluciones de Calificación del Régimen Tributario Especial, Documentos radicados por las entidades autorizadas para recaudar, y en general cualquier actuación de los contribuyentes que se deba adelantar contra actos administrativos proferidos por las dependencias de la Seccional de Impuestos, y frente a los cuales estén corriendo términos legales para su radicación y/o presentación personal.

 

ARTÍCULO 4º. SUSPENDER entre el 10 de mayo y hasta el 18 de mayo de 2021, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas presenciales, en materia aduanera y cambiaria, de competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO 1o. En materia aduanera la suspensión de términos de que trata el presente artículo comprende: 1) el término para la expedición de actos administrativos de trámite, tales como: a) requerimientos de información, b) requerimientos especiales aduaneros (REAS), c) autos de pruebas, d) autos de cierre de período probatorio; 2) el término para la expedición de actos de fondo, tales como: a) resoluciones de decomiso, b) autos de entrega, c) los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali sus Direcciones de impuestos y Aduanas Delegadas y por las Direcciones Seccionales de impuestos, en el territorio de la Dirección Seccional o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas cuya competencia no se encuentre asignada a otra División incluyendo la práctica de pruebas cuando a ello hubiera lugar, d) Los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria, e) Las solicitudes de reducción de sanción, f) Las peticiones en materia aduanera sobre silencio administrativo positivo interpuestas por incumplimiento al término para decidir de fondo y para resolver el recurso de reconsideración así como ordenar la entrega de las mercancías con ocasión de la configuración del silencio administrativo, g) Los fallos de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que otorgan, niegan o cancelan la autorización para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, dentro de su jurisdicción, h) Autos de prueba, i) Autos Inadmisorios, j) Resoluciones que resuelven recursos de reposición contra los autos inadmisorios, k) Resoluciones que resuelven recursos de apelación, l) El término para la práctica de pruebas, m) Radicación de Recursos, n) Notificaciones por correo, estado y personales, y el trámite de notificación por edicto, aviso y WEB, ñ) Las Respuestas a Requerimientos Especiales Aduaneros o) Las peticiones de solicitud de pruebas en respuesta a los requerimientos especiales aduaneros, p) Resoluciones Liquidación de Corrección que disminuye el valor de los tributos aduaneros, sanciones y/o rescates q) Autos de aclaración y/o corrección de actuaciones administrativas r) El término para la práctica de Pruebas s) El término para el Cierre de Etapa probatoria y s) Decisiones de fondo tales como Resolución sanción para liquidaciones oficiales de revisión, Resolución sanción para liquidaciones oficiales de corrección así como las demás Resoluciones sancionatorias

 

PARÁGRAFO 2o. En materia cambiaria la suspensión de términos de que trata el presente artículo comprende: 1) el término para la expedición de actos administrativos de trámite, tales como: a) requerimientos de información, b) actos de formulación de cargos; 2) el término para la expedición de actos de fondo, tales como: a) autos de archivo y b) resoluciones de terminación con pago del 40%, 75% y 100% 3) actos relativos a autorizaciones de profesionales del cambio. 4) La respuesta a los Actos de formulación de cargos.

 

ARTÍCULO 5º. Los términos se reanudarán el 19 de mayo de 2021. Para este efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

 

ARTÍCULO 6º. COMUNICAR a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales – DIAN, y a los Directores Seccionales.

 

ARTÍCULO 7º. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 8º. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los,

 

 

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

Director General