Resolución SDH 00093
04-08-2025
Secretaría Distrital de Hacienda
“Por la cual se reglamentan las características, el procedimiento de emisión y las condiciones de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos”
La Secretaria Distrital de Hacienda
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y el parágrafo 2° del artículo 36 Decreto Distrital 054 de 2025 y;
Considerando
Que el artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024 creó el mecanismo de “obras por impuestos” para el Distrito Capital, en los siguientes términos: “Las personas naturales y las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán participar del mecanismo de obras por impuestos (…)”.
Que en virtud del mencionado artículo 287 del Acuerdo 297 de 2024 fue expedido el Decreto Distrital 054 de 2025 “Por medio del cual se reglamenta el Mecanismo de Obras por Impuestos del que trata el artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024 en sus aspectos generales, en la modalidad de convenio y se expiden otras disposiciones”.
Que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 054 de 2025 señala que la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda elaborarán y adoptarán el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI), el cual contendrá los aspectos procedimentales para la implementación y operación del Mecanismo de Obras por Impuestos, así como las líneas de inversión que podrán desarrollarse en el marco del mecanismo de acuerdo con los lineamientos que definan las entidades distritales competentes.
Que el 19 de junio de 2025 fue expedida la Resolución No. SDH 000066 de 2025, mediante la cual se adoptó el mencionado MOMOI.
Que el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Distrital 054 de 2025, establece que la Secretaría Distrital de Hacienda debe expedir dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición, la regulación sobre las características, procedimiento para su emisión y demás condiciones que se requieran para el adecuado funcionamiento de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD).
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) que debe emitir la Secretaría Distrital de Hacienda como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios celebrados en el marco del mecanismo de obras por impuestos, con el objeto de determinar sus características, procedimiento para su emisión y demás condiciones que se requieran para su adecuado funcionamiento.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1º. Definiciones: Para los efectos de esta Resolución, las siguientes expresiones son definidas de la siguiente manera:
i Fecha de Emisión. Corresponde al día en el que la Dirección Distrital de Crédito Público anota en cuenta el Macrotítulo o el Título para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD).
ii Macrotítulo. Corresponde a un único documento global que representa el cupo máximo autorizado por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS Distrital, con cargo al cual se imputarán y descontarán los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) a los contribuyentes que cumplan con la normatividad aplicable.
iii Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD). Corresponde a los títulos negociables innominados, desmaterializados, fraccionables y electrónicos emitidos por la Secretaría Distrital de Hacienda como resultado de la ejecución y correcta entrega de un proyecto o hito financiado a través del Mecanismo de Obras por Impuestos que tiene por objeto extinguir obligaciones tributarias de impuestos distritales.
Artículo 2º. Emisión del Macrotítulo. Una vez aprobado por parte del CONFIS el monto máximo y el listado de proyectos de importancia estratégica y/o de trascendencia social susceptibles de ser financiados a través del Mecanismo de Obras por Impuestos, en los términos del artículo 18 del Decreto 054 de 2025 y previa comunicación de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Dirección Distrital de Crédito Público emitirá un Macrotítulo denominado en pesos colombianos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
Los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD), que se emitan posteriormente deberán imputarse al Macrotítulo respectivo, conforme a la aprobación del monto máximo y el listado de proyectos aprobado por el CONFIS y serán denominados en pesos colombianos.
Parágrafo 1. La Dirección Distrital de Crédito Público emitirá y realizará el seguimiento de cada Macrotítulo, garantizando que no se excedan los topes del cupo global autorizado por el CONFIS Distrital.
Parágrafo 2. La Dirección Distrital de Crédito Público emitirá y realizará el seguimiento a las transacciones de cada Título para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD).
Parágrafo 3. La Dirección Distrital de Crédito Público descontará del saldo del Macrotítulo el monto que se emita de cada Título para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) una vez se cumplan los requisitos de que trata el artículo 4 de esta Resolución.
Parágrafo 4. El Macrotítulo deberá ajustarse conforme a la aprobación emitida por el CONFIS y la comunicación de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3º. Características de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD). Los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) que emita la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda como contraprestación a la ejecución y finalización de un proyecto o hito, en caso de aplicar, financiado por el Mecanismo de Obras por Impuestos deberán cumplir con las siguientes características:
i) Los títulos deben ser denominados en pesos colombianos.
ii) El valor mínimo de emisión del valor de los títulos es de un millón de pesos moneda corriente ($1.000.000).
iii) Los títulos son fraccionables en múltiplos de cien mil pesos moneda corriente ($100.000).
iv) Los títulos son desmaterializados.
v) Los títulos serán emitidos y registrados a nombre del(los) contribuyente(s) que ejecutó (aron) y finalizó (aron) satisfactoriamente el proyecto.
vi) Los títulos tendrán un vencimiento de dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión.
vii) El monto de cada emisión se descontará del valor del Macrotítulo del cual hagan parte
viii) El monto emitido no podrá ser superior al saldo remanente del Macrotítulo.
ix) Los títulos deberán ser utilizados para el pago de obligaciones tributarias de carácter distrital.
x) Los títulos son endosables y transferibles por medio de transacciones privadas.
Artículo 4º. Requisitos de la comunicación de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda previa a emitir los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD). La Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda remitirá una comunicación a la Dirección Distrital de Crédito Público con el fin de emitir los títulos correspondientes, que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:
i) La identificación y nombre del contribuyente al cual se le otorgaría el Título para la Renovación del Territorio Distrital (TRDT).
ii) La fecha en que el contribuyente entregó la obra, bien o servicio a satisfacción y/o en funcionamiento.
iii) El valor inicial del proyecto o el que resulte de la actualización derivada de los ajustes de que trata el numeral 3.1.7.1. del Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos o el que lo modifique o sustituya.
iv) La mención de si la transferencia de la propiedad de los proyectos, bienes u obras ejecutadas y financiadas mediante el Mecanismo de Obras por Impuestos ya se efectuó, en el evento en que aplique. Para efectos de acreditación de esta transferencia, la entidad beneficiaria deberá informar de la misma a la Secretaría Distrital de Hacienda conforme con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 054 de 2025.
Artículo 5º. Emisión de los títulos. Surtida la comunicación de la que trata el artículo anterior, la Dirección Distrital de Crédito Público emitirá los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) que correspondan. Dichos Títulos contendrán como mínimo los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34 del Decreto 054 de 2025 y las características establecidas en el artículo 3 de esta Resolución.
Parágrafo. El valor del título será el indicado en el numeral iii) del artículo 4° de esta Resolución.
Artículo 6º. Seguimiento a los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) emitidos: La Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda llevará un registro centralizado y actualizado de todos los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) emitidos, detallando el valor, titular o tenedor legítimo, fecha de emisión y vigencia, mediante un aplicativo establecido para tal fin.
Artículo 7º. Transacciones y endosos de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) emitidos: Los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) emitidos son títulos negociables y pueden ser endosados, fraccionados y transferidos en función de negocios jurídicos privados a tenedores legítimos.
Para inscribir el negocio jurídico privado en el aplicativo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda, el tenedor inicial de los títulos deberá diligenciar el registro de la transacción en dicho aplicativo, lo que permitirá trasferir la propiedad del TRDT a nuevos tenedores.
Lo anterior, una vez surtidos los procesos exigidos por el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) por parte de la Oficina de Análisis y Control de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Las transacciones, fracciones y endosos harán parte del registro detallado que se llevará en el aplicativo, anotando en la cuenta de cada contribuyente o tenedor legítimo, según el caso, el saldo de los títulos que tiene en posesión.
Artículo 8º. Pago de obligaciones tributarias a través de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRDT). Será responsabilidad del contribuyente o tenedor legítimo dar a conocer y tramitar el pago de impuestos distritales a su cargo con Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD), por los mecanismos que defina la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro del plazo establecido para el efecto en la normatividad aplicable.
En caso de redención total o parcial del (los) título (s), la Dirección Distrital de Impuestos informará a la Dirección Distrital de Crédito Público el valor utilizado del título para el pago de las obligaciones tributarias.
Artículo 9º. Cancelación del Macrotítulo en el aplicativo. La Dirección Distrital de Crédito Público cancelará los Macrotítulos una vez todos los TRTD emitidos bajo estos Macrotítulos hayan sido redimidos en su totalidad para el pago de obligaciones tributarias, hayan vencido o haya certificación de no entrega de la obra, bien o servicio a satisfacción y/o en funcionamiento de la Entidad Distrital Competente previamente comunicada por la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 10º. Cancelación de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) en el aplicativo. La Dirección Distrital de Crédito Público cancelará cada uno de los títulos emitidos cuando hayan sido redimidos en su totalidad para el pago de obligaciones tributarias o cuando hayan vencido.
Artículo 11º. Aplicativo. La Secretaría Distrital de Hacienda dispondrá de un aplicativo donde se llevará el registro de los Macrotítulos y Títulos que se han emitido, el titular de cada título, las transacciones efectuadas sobre su titularidad, la fecha de su vencimiento, el pago de las obligaciones tributarias efectuadas con este y el Macrotítulo al que pertenece.
Parágrafo transitorio. En tanto se desarrolla o se adapta el aplicativo de que trata este artículo, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá desarrollar el procedimiento descrito en la presente resolución, con las herramientas tecnológicas disponibles a su cargo.
Artículo 12º. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada (o) en Bogotá, D.C., a los días del mes de agosto de 2025
Publíquese y Cúmplase
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
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