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RESOLUCION No. 4598
(22 de mayo de 2001)
Por la cual se convalidan las declaraciones presentadas en forma litográ fica entre el 1 y el 17 de abril de 2001 por parte de los contribuyentes seleccionados en la Resolución 2889 de abril 2 de 2001.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los Artículos 19 del Decreto N0 1071 de junio26 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario y 6º del Decreto 408 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que la DIAN envió los formularios de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2000 a todos los contribuyentes, incluyendo los contribuyentes seleccionados en la Resolución 2889 de abril 2 de 2001, que debían utilizar el Sistema Declaración y Pago Electrónico, situación que pudo inducir a error en la forma de declarar.
Que la Resolución 2889 de abril 2 de 2001 que selecciona los contribuyentes que debían utilizar el Sistema Declaración y Pago Electrónico fue publicada el día 6 de abril de 2001, fecha en la cual ya estaban corriendo los plazos para declarar, lo cual ocasionó el desconocimiento de la misma para algún grupo de contribuyentes.
Que días antes de los vencimientos la DIAN cambió las direcciones IP de los servidores con los cuales los contribuyentes se comunican con el Sistema Declaración y Pago Electrónico para presentar sus declaraciones tributarias, lo cual ocasionó que algunos proveedores de los servicios de Internet no replicaran el cambio y por ende los contribuyentes no pudieran resolver la dirección ni identificar los servidores de la Entidad, para cumplir con su deber formal de declarar electrónicamente.
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declarar que por causas no imputables al contribuyente responsable o agente retenedor, las declaraciones presentadas en forma litográfica entre el 1 y 17 de abril de 2001 por parte de los contribuyentes seleccionados mediante Resolución 2889 de abril 2 de 2001, se tienen como válidamente presentadas, al haberse configurado la situación prevista en el artículo 6º . del Decreto 408 de 2001, por no existir disponibilidad permanente del Sistema Declaración y Pago Electró nico, durante el período de tiempo mencionado.
ARTICULO 2º . A los contribuyentes seleccionados en la Resolución 2889 de abril 2 de 2001, que hayan presentado en forma litográfica la Declaración inicial de Renta año gravable 2000 y la de Retención en la Fuente del mes de marzo de 2001 no les será aplicable la sanción por extemporaneidad, siempre y cuando las hayan presentado en forma litográfica a partir del 1º de abril de 2001 y hasta el día siguiente del respectivo vencimiento, sin perjuicio de la aplicación del artículo 580 del Estatuto Tributario, cuando se configuren las causales allí previstas. En todo caso la cancelación de los valores a pagar resultante de dichas declaraciones, debió realizarse conforme con las fechas previstas en el Decreto 2662 de 2000.
PARAGRAFO 1º . Lo dispuesto en este articulo también será aplicable para las declaraciones de corrección que se hayan presentado a partir del 1º de abril de 2001 y hasta el 17 de abril de 2001
PARAGRAFO 2 º . Para los contribuyentes con plazo especial en el impuesto sobre las ventas y retención en la fuente, se aplica lo dispuesto en este artículo para las declaraciones de Ventas del primer bimestre de 2001 y de Retención en la Fuente del mes de febrero de 2001.
ARTICULO 3º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 22 de mayo de 2001
GUILLERMO FINO SERRANO
Director General
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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