RESOLUCION NUMERO 0477
DE
23 ENE
2001
Por la cual se
modifica parcialmente la Resolución 8750 de Octubre 27 de 2000 sobre la
información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario,
que deben presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR
GENERAL(E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES, DIAN
En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19
del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos
631 y 684 del Estatuto Tributario.
Artículo 1º. Modifícase el inciso 2 del artículo 2 de la
Resolución 8750 de 2000, el cual quedará así:
El valor de las acciones ó aportes, debe ser
informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, Patrimonio
líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio liquido
sobre el numero de cuotas o partes de interés
social.
Artículo 2º.
Modifícase el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 8750 de 2000,
el cual quedará así:
Cuando
el valor del impuesto sobre las ventas se lleve como mayor valor del
costo, se informará el total del costo, incluido el IVA.
Artículo 3º. Modifícase el
artículo 18 de la Resolución 8750 de 2000, el cual quedará
así:
Para la entrega de la
información solicitada en la Resolución 8750 de 2000 deberá tenerse en
cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más
tardar en las siguientes fechas:
|
Ultimo Dígito del
NIT |
Fecha
límite |
Ultimo Dígito del
NIT |
Fecha
límite |
|
1 |
23 de Abril del
2.001 |
6 |
30 de Abril del
2.001 |
|
2 |
24 de Abril del
2.001 |
7 |
02 de Mayo del
2.001 |
|
3 |
25 de Abril del
2.001 |
8 |
03 de Mayo del
2.001 |
|
4 |
26 de Abril del
2.001 |
9 |
04 de Mayo del
2.001 |
|
5 |
27 de Abril del
2.001 |
0 |
07 de Mayo del
2.001 |
PUBLÍQUESE Y
CUMPLASE
Dada en Bogotá D.
C., a los
RICARDO RAMIREZ
ACUÑA
Director General
(E)
Unidad Administrativa
Especial
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales