Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian
RESOLUCIÓN 1516
22/02/2002
por la cual se establecen los factores de actualización de las obligaciones tributarias y aduaneras.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por el artículo 19 literal i) del Decreto 1071 de 1999, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 75 de la Ley 6ª del 30 de junio de 1992 adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 867-1, estableciendo la Actualización de las obligaciones Tributarias pendientes de pago, enunciando que “los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos, retenciones, y sanciones a su cargo, a partir del tercer año de mora, deberán reajustar los valores de dichos conceptos en un porcentaje equivalente al incremento porcentual del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, por año vencido corrido entre el 1° de marzo siguiente al vencimiento del plazo y el 1° de marzo inmediatamente anterior a la fecha del respectivo pago...”;
Que el artículo 108 de la Ley 6ª de 1992, hace extensiva tal actualización a las obligaciones aduaneras;
Que mediante los Decretos 20 y 1804 de 1994 fue reglamentado el artículo 867-1 del Estatuto Tributario;
Que el inciso final del artículo 867-1 del Estatuto Tributario precisa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará anualmente la tabla contentiva de los factores de actualización que faciliten a los contribuyentes y usuarios aduaneros, liquidar el monto a pagar durante la respectiva vigencia, de las obligaciones que se encuentren en mora, y sean susceptibles de actualización;
Que se hace necesario establecer los factores correspondientes al período comprendido entre el 1° de marzo de 2002 y el 28 de febrero de 2003,
RESUELVE
Artículo 1°. Establecer la tabla contentiva de los factores de actualización que facilite a los contribuyentes y usuarios aduaneros, la liquidación del monto a pagar por obligaciones que se encuentren en mora y deban ser actualizadas, cuando éstas no generen intereses de mora, así:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian
RESOLUCIÓN 1516
22/02/2002
por la cual se establecen los factores de actualización de las obligaciones tributarias y aduaneras.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por el artículo 19 literal i) del Decreto 1071 de 1999, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 75 de la Ley 6ª del 30 de junio de 1992 adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 867-1, estableciendo la Actualización de las obligaciones Tributarias pendientes de pago, enunciando que “los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos, retenciones, y sanciones a su cargo, a partir del tercer año de mora, deberán reajustar los valores de dichos conceptos en un porcentaje equivalente al incremento porcentual del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, por año vencido corrido entre el 1° de marzo siguiente al vencimiento del plazo y el 1° de marzo inmediatamente anterior a la fecha del respectivo pago...”;
Que el artículo 108 de la Ley 6ª de 1992, hace extensiva tal actualización a las obligaciones aduaneras;
Que mediante los Decretos 20 y 1804 de 1994 fue reglamentado el artículo 867-1 del Estatuto Tributario;
Que el inciso final del artículo 867-1 del Estatuto Tributario precisa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará anualmente la tabla contentiva de los factores de actualización que faciliten a los contribuyentes y usuarios aduaneros, liquidar el monto a pagar durante la respectiva vigencia, de las obligaciones que se encuentren en mora, y sean susceptibles de actualización;
Que se hace necesario establecer los factores correspondientes al período comprendido entre el 1° de marzo de 2002 y el 28 de febrero de 2003,
RESUELVE
Artículo 1°. Establecer la tabla contentiva de los factores de actualización que facilite a los contribuyentes y usuarios aduaneros, la liquidación del monto a pagar por obligaciones que se encuentren en mora y deban ser actualizadas, cuando éstas no generen intereses de mora, así:
TABLA
NUMERO 1
Tabla
para la actualización de obligaciones tributarias y aduaneras con tres
o más años de mora canceladas a partir del 1° de marzo de 2002, por
sanciones y otros conceptos que no generan intereses moratorios.
RA
NGO DE VENCIMIENTO (1) Punto
inicial
actualización
Mar
1°/78 a feb. 28/79
Mar 1°/82 (2)
20
Factor aplicable
(3) 37.53340629
Mar
1°/79 a feb. 28/80
Mar 1°/83 (2)
19
Factor aplicable
(3) 30.58734838
Mar
1°/80 a feb. 28/81
Mar 1°/84 (2)
18
Factor aplicable
(3) 25.93557464
Mar
1°/81 a feb. 28/82
Mar 1°/85 (2)
17
Factor aplicable
(3) 21.42388831
Mar
1°/82 a feb. 28/83
Mar 1°/86 (2)
16
Factor aplicable
(3) 17.30670937
Mar
1°/83 a feb. 28/84
Mar 1°/87 (2)
15
Factor aplicable
(3) 14.11202689
Mar
1°/84 a feb. 28/85
Mar 1°/88 (2)
14
Factor aplicable
(3) 11.08382128
Mar
1°/85 a feb. 28/86
Mar 1°/89 (2)
13
Factor aplicable
(3) 8.55922892
RANGO
DE VENCIMIENTO (1)
Punto inicial
actualización
Mar
1°/86 a feb. 28/87
Mar 1°/90 (2)
12
Factor aplicable
(3) 6.527544626
Mar
1°/87 a feb. 28/88
Mar 1°/91 (2)
11
Factor aplicable
(3) 4.722192798
Mar
1°/88 a feb. 28/89
Mar 1°/92 (2)
10
Factor aplicable
(3) 3.500702216
Mar
1°/89 a feb. 28/90
Mar 1°/93 (2)
9< /o:p>
Factor aplicable
(3) 2.613860781
Mar
1°/90 a feb. 28/91
Mar 1°/94 (2)
8
Factor aplicable
(3) 1.935234552
Mar
1°/91 a feb. 28/92
Mar 1°/95 (2)
7
Factor aplicable
(3) 1.430031089
Mar
1°/92 a feb. 28/93
Mar 1°/96 (2)
6
Factor aplicable
(3) 1.015452508
Mar
1°/93 a feb. 28/94
Mar 1°/97 (2)
5
Factor aplicable
(3) 0.677865891
Mar
1°/94 a Feb 28/95
Mar 1°/98 (2)
4
Factor aplicable
(3) 0.425786787
Mar
1°/95 a Feb 28/96
Mar 1°/99 (2)
3
Factor aplicable
(3) 0.24165008
Mar
1°/96 a Feb 28/97
Mar 1°/00 (2)
2
Factor aplicable
(3) 0.1448
Mar
1°/97 a Feb 28/98
Mar 1°/ 01 (2)
1
Factor aplicable
(3)
0.06
(1)
Período en que se vence el plazo para pago de la obligación.
(2)
Número de años completos de actualización.
(3)
Factor por el cual se multiplica el valor de la obligación.
Para
actualizar el valor de las sanciones se ubica la fecha de exigibilidad
de la sanción en la columna (1) uno de la Tabla número 1, y se
multiplica por el “factor aplicable” que aparece en la siguiente
fila identificada con el número (3) tres.
El
resultado es el valor de la actualización de la sanción, y demás
obligaciones que no generan intereses de mora.
Artículo
2°. Los factores de actualización total para impuestos, anticipos y
retenciones, así como aduaneras son:
TABLA NUMERO 2
Tabla
para la actualización de obligaciones tributarias y aduaneras con tres
o más años de mora cancelados a partir del 1° de marzo de 2002, sobre
las cuales
se generen intereses moratorios.
RANGO
DE VENCIMIENTO (1)
Punto inicial
actualización
Mar
1°/78 a feb. 28/79
Mar 1°/82 (2)
20
Factor aplicable
(3) 40.62221482
Mar
1°/79 a feb. 28/80
Mar 1°/83 (2)
19
Factor aplicable
(3) 32.23929742
Mar
1°/80 a feb. 28/81
Mar 1°/84 (2)
18
Factor aplicable
(3) 25.3961804
Mar
1°/81 a feb. 28/82
Mar 1°/85 (2)
17
Factor aplicable
(3) 19.99039103
Mar
1°/82a feb. 28/83
Mar 1°/86 (2)
16
Factor aplicable
(3) 16.09651245
Mar
1°/83 a feb. 28/84
Mar 1°/87 (2)
15
Factor aplicable
(3) 13.41745443
Mar
1°/84 a feb. 28/85
Mar 1°/88 (2)
14
Factor aplicable
(3) 10.8883977
Mar
1°/85 a feb. 28/86
Mar 1°/89 (2)
13
Factor aplicable
(3) 8.625798984
Mar
1°/86 a feb. 28/87
Mar 1°/90 (2)
12
Factor aplicable
(3) 6.867265321
Mar
1°/87 a feb. 28/88
Mar 1°/91 (2)
11
Factor aplicable
(3) 5.248404877
Mar
1°/88 a feb. 28/89
Mar 1°/92 (2)
10
Factor aplicable
(3) 3.917686808
Mar
1°/89 a feb. 28/90
Mar 1°/93 (2)
9
Factor aplicable
(3) 2.860540772
Mar
1°/90 a feb. 28/91
Mar 1°/94 (2)
8
Factor aplicable
(3) 1.94794091
Mar
1°/91 a feb. 28/92
Mar 1°/95 (2)
7
Factor aplicable
(3) 1.33413205
Mar
1°/92 a feb. 28/93
Mar 1°/96 (2)
6
Factor aplicable
(3) 0.898945958
Mar
1°/93 a feb. 28/94
Mar 1°/97 (2)
5
Factor aplicable
(3) 0.580093358
Mar
1°/94 a feb. 28/95
Mar 1°/98 (2)
4
Factor aplicable
(3) 0.356923451
Mar
1°/95 a feb. 28/96
Mar 1°/99 (2)
3
Factor aplicable
(3) 0.191666337
Mar
1°/96 a Feb 28/97
Mar 1°/00 (2)
2
Factor aplicable
(3) 0.077993732
RANGO
DE VENCIMIENTO (1)
Punto inicial
actualización
Mar
1°/97 a Feb 28/98
Mar 1°/01 (2)
1
Factor aplicable
(3) 0.016731963
A
48
47
46
45 44
43
B
1.30400 1.2976666
1.29133 1.285
1.27867 1.272333
A
42
41
40
39 38
37
B
1.26600 1.2596666
1.25333 1.247
1.24067 1.234333
(1)
Período en que se vence el plazo para pago de la obligación.
(2)
Años completos de actualización
(3)
Factor por el cual debe multiplicarse la “Base actualizada por
intereses de mora”, el resultado es el valor de la actualización.
(A)
Meses de gracia.
(B)
Factor de IPC en intereses de mora hasta marzo siguiente a los tres años
de mora.
Para
la actualización del impuesto, anticipos y retenciones así como
aduaneras se deben realizar los siguientes pasos.
1.
Se determinan los meses de gracia del impuesto, contando desde la fecha
de vencimiento de la obligación y hasta el veintiocho (28) de febrero
siguiente a los tres (3) años de mora. En la parte inferior de la Tabla
número 2 se ubica el número de meses de gracia en la Fila (A) y en la
Fila (B) se indica el factor de Indices de Precios al Consumidor (IPC)
cobrado en los intereses de mora en este período, el que se multiplica
por el valor del impuesto. Este valor se denomina “Base actualizada
por IPC en los intereses de mora”.
2.
Luego, se ubica la fecha del vencimiento de la obligación en el rango
de vencimiento columna uno (1) de la Tabla número 2; en la misma fila
identificada con el número dos (2) se indican los períodos completos
objeto de actualización, y en la siguiente fila identificada con el número
tres (3) aparece el Factor total de actualización aplicable para esa
obligación, el cual debe ser multiplicado por la “Base actualizada
por IPC en los intereses de mora”, determinada en el numeral anterior,
dando como resultado valor de la actualización de la obligación.
Artículo
3°. La presente resolución rige a partir del primero (1°) de marzo de
2002.
Publíquese y cúmplase