RESOLUCIÓN 545 DEL 25 DE JUNIO DE 2002

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN


Mediante el cual se expide certificación de la no existencia de producción nacional en el mercado interno de los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario.

El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director del mismo organismo, en ejercicio de las facultades conferidas por el parágrafo 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el Decreto 2264 de 2001 y el numeral primero del artículo 7 del Decreto 1363 de 2000,

CONSIDERANDO:


Que el parágrafo 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario, establece que cuando el Gobierno Nacional determine la no existencia de producción nacional de bienes referidos en ese artículo no se causará el IVA implícito;

Que para el efecto, se entenderá que no existe producción nacional cuando la producción interna sólo cubra hasta el treinta y cinco por ciento (35%) de las necesidades del mercado;

Que mediante Decreto 2234 de 2001 se reglamentó el procedimiento para la expedición de la certificación de la no existencia de producción nacional en el mercado interno de los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, estableciendo en cabeza del Departamento Nacional de Planeación la obligación de expedir dicha certificación;

Que el artículo 4° del Decreto 2264 de 2001 establece las fórmulas para determinar la no existencia de producción nacional en el mercado interno de los bienes, las cuales fueron aplicadas por el Departamento Nacional de Planeación, para expedir la presente certificación,


RESUELVE:


Artículo 1. Los bienes descritos en el presente artículo tienen una producción interna inferior o igual al treinta y cinco por ciento (35%) de las necesidades del mercado interno.

Partida 
arancelaria Descripción
01.06 Los demás animales vivos.
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca refrigerada o congelada.
02.06 Despojos comestibles de animales.
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
03.03 Pescado congelado, con excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
04.02.10.10.00 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 kg. 
04.07.00.10.00 Huevos para incubar.
04.09.00.00.00 Miel natural.
05.11.10.00.00 Semen de bovino.
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida número 12.12.
07.10 Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
07.11 Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.
07.12 Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodaja o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
07.13 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camoles (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”, médula de sagú.
08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón).
10.02 Centeno.
10.03 Cebada.
10.04 Avena.
10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
11.04.23.00.00 Maíz trillado.
11.07 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
11.08 Almidón y fécula.
11.09 Gluten de trigo, incluso seco.
12.01 Habas de soya.
12.09 Semillas para siembra.
12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar.
16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos.
17.01 Azúcar de caña o de remolacha.
17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa.
17.02.30.90.00 Las demás.
17.02.40.20.00 Jarabes de glubosa.
17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso.
17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar.
18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado.
18.05 Cacao en polvo, sin azucarar.
19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma que contengan huevo.
19.02.19.00.00 Las demás.
22.01 Agua, incluida el agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar, hielo y nieve.
23.09 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales.
25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
27.01 Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla.
27.02 Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache.
27.03 Turba (incluida la turba para cama de animales) y sus aglomerados.
27.04 Coques semicoques de hulla, de lignito, de turba aglomerados o no. 
27.09.00.00.00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
27.16 Energía eléctrica.
28.44.40.00.00 Material radiactivo para uso médico.
29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
29.41 Antibióticos.
30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 
30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas números 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.06.00.00 Anticonceptivos orales.
31.01 Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no elaborados químicamente.
31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04 Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05 Otros abonos; productos de este título que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de diez (10) kilogramos.
40.11.91.00.00 Neumáticos para tractores.
40.14.10.00.00 Preservativos.
48.01.00.00.00 Papel prensa.
48.18.40.00.00 Toallas sanitarias y pañales desechables.
49.02 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados.
53.04.10.10.00 Pita (cabuya, fique).
53.08.90.00.00 Los demás
53.11.00.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.
56.01.10.00.00 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata.
56.08.11.00.00 Redes confeccionadas para la pesca.
59.11 Empaques de yute, cáñamo y fique. 
63.05 Sacos y talegas de yute, cáñamo y fique.
68.15.20.00.00 Compresas y toallas higiénicas, pañales para bebés y artículos higiénicos similares de turba.
71.18.90.00.00 Monedas de curso legal.
82.01 Layas, herramientas de mano agrícola.
84.07.21.00.00 Motores fuera de borda, hasta 115 HP. Los motores de mayor potencia a 115 HP no quedan excluidos.
84.08.10.00.00 Motores de centro diesel, hasta 150 HP. Los motores de mayor potencia a 150 HP no quedan excluidos.
84.09.91.91.00 Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible.
84.14.80.21.00 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia inferior a 30 kw (40 HP).
84.14.80.22.00 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros.
84.14.80.23.00 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado; con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia superior o igual a 262,5 kw (352 HP)
84.18.69.11.00 Grupos frigoríficos de compresión (tanques de frío para conservar leche).
84.19.39.10.00 Secadores por liofilización, criodesecación, pulverización, esterilización, pasterización, evaporación, vaporización y condensanción.
84.19.50.10.00 Pasterizadores.
84.21.11.00.00 Desnatadoras (descremadoras) centrífugas.
84.21.22.00.00 Aparatos para filtrar o depurar las demás bebidas.
84.24.81.30.00 Demás aparatos sistemas de riego.
84.34 Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.
84.34.10.00.00 Ordeñadoras.
84.36 Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.
84.37.10.00.00 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
84.38 Máquinas y aparatos para la preparación o fabricación de alimentos o bebidas, excepto los de la subpartida 84.38.10.
84.85.10.00.00 Hélices para barcos y sus paletas.
87.01.90.00.10 Tractores agrícolas.
87.13 Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos. 
87.13.10.00.00 Sillones de rueda sin mecanismos de propulsión.
87.13.90.00.00 Los demás.
87.14 Partes y accesorios correspondientes a sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de las partidas 87.13 y 87.14
87.16.20.00.00 Remolques para uso agrícola.
90.01.30.00.00 Lentes de contacto.
90.01.40 Lentes de vidrio para gafas.
90.01.50.00.00 Lentes de otras materias.
90.18.39.00.00 Catéteres.
90.18.39.00.00 Catéteres peritoneales para diálisis.
90.21 Aparatos de ortopedia y para discapacitados.
90.25.80.90.00 Surtidores con dispensador electrónico para gas natural comprimido.
93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.
96.09.10.00.010 Lápices de escribir y colorear.

Parágrafo. Se entenderá que los bienes descritos en el artículo 424 del Estatuto Tributario que no hayan sido incluidos en el presente artículo tienen una producción interna mayor al treinta y cinco por ciento (35%) de las necesidades del mercado interno.

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2002.

(Fdo.) El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director del mismo organismo, Tomás González Estra