RESOLUCIÓN NUMERO 8193
20 AGOSTO DE 2002
DIAN
Por la cual se prescriben los formularios oficiales para declarar y pagar el impuesto para Preservar la Seguridad Democrática
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo
19 del Decreto 1071 de 1999 y el artículo 8 del Decreto 1838 de 2002, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, se creó un impuesto especial destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la Seguridad Democrática.
Que de conformidad con el artículo 8° del mismo decreto, el impuesto se declarará y pagará en los formularios que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que se hace necesario prescribir los formularios oficiales de declaración y pago y el recibo de pago del impuesto destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la seguridad democrática.
Por lo anteriormente expuesto, el Director General,
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Prescribir a partir del mes de septiembre de 2002, como formulario oficial DIAN - 74.035.2002, denominado " Declaración y Pago del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática a 31 de agosto de 2002" para la presentación y pago del impuesto especial destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la Seguridad Democrática, el cual hace parte de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Prescribir a partir del 15 de septiembre de 2002, como formulario oficial DIAN - 74.036.2002, denominado "Recibo Oficial de Pago Impuesto y/o Aporte Voluntario para Preservar la Seguridad Democrática" para el pago del impuesto especial destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la Seguridad Democrática, el cual hace parte de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Estos formularios serán de distribución gratuita y por lo tanto no tiene costo alguno para el público.
ARTICULO 4°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.