Resolución No. 11 del 22 de diciembre de 2004

“Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2005”

 

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS


En uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

CONSIDERANDO


Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que el Director Distrital de Impuestos ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo el año siguiente.

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste.

Que mediante la Resolución 18 del 30 de diciembre de 2003, se reajustaron los valores establecidos como promedios diarios de unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el 2004.

Que la Junta Directiva del Banco de la República en sesión del 5 de noviembre de 2004, fijó como meta de inflación para el año 2005 el cinco por ciento (5.0%).

RESUELVE

Artículo primero.- Los promedios diarios de las unidades para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2005, serán los siguientes:

Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio.

En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

 

Para los moteles, residencias y hostales:
Clase
Promedio diario por cama


A
B
C
$34.749
$18.531
$ 3.475
Para los parqueaderos:
Clase
Promedio diario por metro
cuadrado
A
B
C
$ 467
$ 384
$ 352
Para los bares:
Clase
Promedio diario por silla o puesto
A
B
C
$18.531
$ 6.950
$ 3.475
Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:
Promedio diario por
Máquina

Video Ficha
Otros
$ 9.266
$ 6.950

Artículo segundo.- Derógase en todas sus partes la Resolución 18 del 30 de diciembre de 2003.

Artículo tercero.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2005.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2004.

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN
Directora Distrital de Impuestos


Elaboró: Jacqueline Origua Martínez
Revisó: Magda Cristina Montaña