Resolución No. 1161 del 28 de diciembre de 2004

    “Por medio de la cual se reajusta el valor absoluto anual a pagar por cada unidad comercial adicional del sector financiero por concepto del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, para el año gravable 2005”

    En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial las que le confieren el artículo 101 del Acuerdo 21 de 1983, el artículo 47 del Decreto Distrital 352 del 15 de agosto de 2002 y de conformidad con la Ley 242 de 1995,

    RESUELVE:

    Artículo primero.- Fijar el valor absoluto anual para el año gravable 2005, por cada unidad comercial adicional de los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros en la suma de trescientos setenta y cinco mil veintitrés pesos ($375.023) M./Cte.

    Artículo segundo.- El valor a liquidar y pagar por cada unidad comercial adicional del sector financiero, es de sesenta y dos mil quinientos tres pesos ($62.503) M./Cte., cifra que se aplicará para cada uno de los seis bimestres gravables del año 2005.

    Artículo tercero.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de 2004.

    PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
    Secretario de Hacienda