Resolución No. 1161 del 28 de diciembre de 2004
“Por
medio de la cual se reajusta el valor absoluto anual a pagar por
cada unidad comercial adicional del sector financiero por concepto
del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, para el
año gravable 2005”
En
ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial
las que le confieren el artículo 101 del Acuerdo 21 de
1983, el artículo 47 del Decreto Distrital 352 del 15 de
agosto de 2002 y de conformidad con la Ley 242 de 1995,
RESUELVE:
Artículo
primero.- Fijar el valor absoluto anual para el año
gravable 2005, por cada unidad comercial adicional de los establecimientos
de crédito, instituciones financieras y compañías
de seguros y reaseguros en la suma de trescientos setenta y cinco
mil veintitrés pesos ($375.023) M./Cte.
Artículo
segundo.- El valor a liquidar y pagar por cada unidad
comercial adicional del sector financiero, es de sesenta y dos
mil quinientos tres pesos ($62.503) M./Cte., cifra que se aplicará
para cada uno de los seis bimestres gravables del año 2005.
Artículo
tercero.- La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada
en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes
de diciembre de 2004.
PEDRO
ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda